Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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solicitudes de acceso a la informacion publica, dentro del plazo establecido en el numeral 6.6 del presente procedimiento. 6.3.2. Cuando la solicitud no sea MORDAZA, el funcionario responsable, solicitara las precisiones que estime pertinente para atender el pedido. En caso que no se posea la informacion solicitada pero pertenezca a la Institucion, se debera informar al administrado sobre su ubicacion y remitir la solicitud a la dependencia correspondiente, cumpliendo el procedimiento establecido en el inciso 6.1.4. 6.3.3. La informacion se brindara a los usuarios empleando el medio que este requiera, ya sea por MORDAZA simple, CD, diskett, correo electronico u otro medio. La remision por correo electronico procedera cuando la naturaleza de la informacion y la capacidad de la institucion asi lo permitan; en este caso no se considerara costo alguno para el solicitante. En caso que el usuario la requiera por escrito, el funcionario responsable respondera al usuario mediante carta, adjuntando la informacion correspondiente. 6.3.4. En caso de ausencia del funcionario responsable, el encargado de cumplir con las funciones senaladas en la Ley de Acceso a la Informacion Publica, sera el funcionario que lo reemplaza. 6.4. Funcionarios o servidores poseedores de la informacion El funcionario que posea la informacion, bajo responsabilidad, esta obligado a proporcionar la informacion cuando sea requerida por el funcionario responsable, salvo que se encuentre dentro de las excepciones que establece la Ley, debiendo en este caso sustentarlo con el informe correspondiente. Se solicitara el pronunciamiento de la Oficina de Asesoria Juridica en caso que exista duda alguna respecto a la procedencia de la solicitud, relacionada con la naturaleza confidencial, reservada o secreta de la informacion; dependencia que debera absolver la consulta en el mas breve plazo. 6.5. Costos por la reproduccion de la informacion Los costos por la reproduccion de la informacion a brindar, seran los indicados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del SENASA. 6.6. Plazos para proporcionar la informacion 6.6.1. En caso que la solicitud no cumpla con los requisitos senalados en el numeral 6.1.2, el responsable de la Recepcion Documentaria debera efectuar el procedimiento establecido en el articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La observacion debera ser subsanada dentro de las 48 horas, el MORDAZA plazo se empezara a contar a partir de la subsanacion del defecto u omision. De no efectuarse la subsanacion en el plazo establecido, se MORDAZA por no presentada la peticion y se procedera al archivo de la solicitud. 6.6.2. El plazo para proporcionar la informacion es de siete dias habiles, pudiendose prorrogar en forma excepcional por cinco dias habiles adicionales, de mediar circunstancias que MORDAZA inusualmente dificil reunir la informacion solicitada. Procedera unicamente en caso que el Funcionario responsable lo comunique por escrito al solicitante, como MORDAZA el MORDAZA dia de presentada la solicitud y puntualizando las razones por las que MORDAZA uso de tal prorroga. 6.7. Entrega de la informacion solicitada en las Unidades de Recepcion Documentaria. La informacion solicitada, sera puesta a disposicion del solicitante en la Unidad de Recepcion Documentaria, previa MORDAZA del recibo de pago, en caso de existir costo de reproduccion. 6.8. Denegatoria de acceso y supuestos de excepcion.

La denegatoria del acceso a la informacion solicitada debe ser fundamentada, senalandose expresamente y por escrito las razones por las que se aplican esas excepciones y el plazo por el que se prolonga dicho impedimento, cuando corresponda. En caso de no contar con la informacion, al momento de efectuarse el pedido, se debera comunicar al usuario que la denegatoria se debe a la inexistencia de la informacion en su poder. La solicitud de informacion no implica la obligacion de las entidades de la Administracion Publica de crear o producir informacion con la que no cuente o no tenga obligacion de contar al momento de efectuarse el pedido. Los solicitantes no podran exigir que efectuen evaluaciones o analisis de la informacion que posean las entidades. 6.9. Recurso de apelacion. En caso de denegatoria de la informacion solicitada, el usuario podra presentar el recurso de apelacion ante la Jefatura Nacional del SENASA. 6.10. Informacion contenida en el MORDAZA de Internet. En caso que la informacion solicitada se encuentre a disposicion del usuario en el MORDAZA de Internet del SENASA (www.senasa.gob.pe), el funcionario responsable comunicara al usuario dicha situacion, sin perjuicio de su derecho de solicitar las copias que requiera. 6.11. Funcionario responsable del MORDAZA de Internet. Es el responsable de la elaboracion y actualizacion de la informacion institucional que se difunda a traves del MORDAZA de Internet del SENASA, en coordinacion con las Direcciones y Oficinas correspondientes. La actualizacion del MORDAZA debera realizarse constantemente, cumpliendo las exigencias particulares establecidas por la normativa vigente. Los Directores Generales y Directores Ejecutivos deberan designar oficialmente al(los) responsable(s) de la dependencia a su cargo, de suministrar oportunamente la informacion que deba publicarse en el MORDAZA, materia de su competencia; a efectos que el SENASA cumpla con lo que exige la normativa referida a la Transparencia y Acceso a la Informacion. La designacion debera comunicarse a la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional - OPDI en un plazo MORDAZA de siete dias contados a partir de la aprobacion del presente procedimiento. Dichos responsables tendran ademas la facultad de coordinar y pronunciarse a nombre de su dependencia, respecto a la forma y organizacion de la informacion publicada en el MORDAZA, referida a su Unidad organica. 6.12. Reporte de las solicitudes de Acceso a la informacion. A efectos que el SENASA cumpla oportunamente con remitir el informe sobre las solicitudes de informacion atendidos y no atendidos que exige la Presidencia de Consejo de Ministros, en merito a lo establecido por el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806; los funcionarios designados como responsables de entregar la informacion, bajo su responsabilidad, deberan remitir su correspondiente informe a la Oficina de Administracion, como MORDAZA siete dias previos al termino de cada trimestre, bajo estricto cumplimiento del formato adjunto al presente procedimiento, mediante conducto oficial y via correo electronico. La Oficina de Administracion consolidara dicha informacion y elaborara el informe general del SENASA que remitira la Jefatura Nacional. 7. REGISTROS No aplica 8. ANEXOS ANEXO 1: Anexo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Solicitud de Acceso a la Informacion publica ANEXO 2: Formato de remision de informacion.