Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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LICA DEL P E

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328748

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

radio sea utilizado por la misma organizacion politica durante dos dias consecutivos. El sorteo se realizara en la sede central de la ONPE, en presencia de personeros, observadores y representantes de los medios de comunicacion. En caso de una MORDAZA vuelta, las franjas aqui mencionadas se regularan por las mismas normas. La publicidad, la informacion y los programas politicos de radio y television respetaran el MORDAZA de no discriminacion y otorgaran tarifas preferentes a todas las organizaciones politicas participantes. El MORDAZA Nacional de Elecciones dictara las normas reglamentarias que complementen el presente articulo y fijen los limites en duracion, frecuencia y valor a la publicidad politica durante el MORDAZA electoral." 17. De otra parte, aducen los recurrentes que las leyes organicas son jerarquicamente superiores a las leyes ordinarias. Pretenden derivar dicha superioridad del articulo 106º de la Constitucion, el cual dispone: "Mediante leyes organicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucion, asi como tambien las otras materias cuya regulacion por ley organica esta establecida en la Constitucion. Los proyectos de ley organica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobacion o modificacion, se requiere el MORDAZA de mas de la mitad del numero legal de miembros del Congreso." 18. Dicho articulo dispone dos requisitos especiales para que una fuente del derecho expedida por el Congreso de la Republica pueda ser considerada una ley organica: uno de orden material, referido a la exigencia de que se ocupe de la materia que le ha sido constitucionalmente reservada; y otro de caracter formal, relativo al numero de votos necesario para su aprobacion. En tal sentido, tal como ha precisado este Tribunal en repetidas oportunidades 16 , el referido articulo constitucional no establece una supuesta relacion de jerarquia entre las leyes organicas y las leyes ordinarias, sino, simplemente, de competencia material. En efecto, no se genera, per se, un problema de inconstitucionalidad cada vez que una ley ordinaria colisiona con una ley organica. La eventual inconstitucionalidad seria consecuencia de que la ley ordinaria MORDAZA infringido directamente el articulo 106º de la Constitucion, al regular una materia reservada a ley organica, sin haber sido aprobada con el MORDAZA de mas de la mitad del numero legal de miembros del Congreso, mayoria exigida por el articulo 106º constitucional. 19. Asimismo, la inexistencia de una relacion jerarquica entre las leyes organicas y las leyes ordinarias, surge de una interpretacion sistematica del articulo 51º de la MORDAZA Fundamental que consagra el MORDAZA de jerarquia normativa y supremacia normativa de la Constitucion, y que situa a la ley (sin distincion) en el MORDAZA rango del sistema normativo nacional, despues de la Constitucion; con el articulo 200º 4 de la Constitucion que establece las normas que, en el sistema de MORDAZA normativas disenado por MORDAZA, tienen rango de ley (leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de caracter general y ordenanzas); y con el articulo 102º 1, en cuanto dispone que es atribucion del Congreso de la Republica dictar las leyes. Por tanto, conforme al sistema de MORDAZA disenado por la Constitucion en sus articulos 51º, 102º 1, 106º y 200º 4, y en sentido contrario a lo sostenido por los demandantes, la categoria normativa de leyes comprende a las leyes ordinarias y a las leyes organicas, las cuales tienen la misma jerarquia juridica. Es por ello que, con razon meridiana, MORDAZA de MORDAZA afirmaba lo siguiente con relacion a las leyes organicas: "...lo especifico de esas normas, que no es mas que su mayor rigidez, es algo que solo les corresponde en cuanto regulen la materia de que se trate. (...). No hay diversas clases de leyes, sino una sola ley, la parlamentaria, con distintos requisitos de aprobacion, reforma y derogacion, segun la materia de que se ocupe;

las denominaciones ley ordinaria y ley organica son en puridad incorrectas y en todo caso irrelevantes. Lo que la Constitucion pretende con las leyes organicas (...) se habria conseguido igualmente diciendo que las leyes que versaran sobre esas materias tendrian que ser aprobadas -sin nombre especifico- de un modo distinto a de los demas casos."17 20. La distribucion de materias que, como quedo dicho, existen entre las leyes organicas y las leyes ordinarias, obedece a criterios de taxatividad y residualidad, respectivamente, puesto que para que una materia deba ser regulada por ley organica, dicha prevision debe encontrarse expresamente prevista en la Constitucion, y debe, ademas, ser interpretada en sentido restrictivo 18 ; mientras que las materias que no han sido inequivocamente confiadas a las leyes organicas, corresponden ser reguladas por ley ordinaria. En atencion a ello, el Tribunal Constitucional ha precisado las materias que por mandato constitucional han sido reservadas a la ley organica. Asi, en atencion a lo previsto en el articulo 106º de la Constitucion, relativo a la regulacion de la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado, dicha reserva no solo alcanza a aquellas entidades expresamente mencionadas en el texto constitucional (articulos 82º, 84º, 143º, 150º, 161º y 198º), sino a aquellas a las que debe hacerse extensiva debido a su relevancia constitucional. En suma, dichas entidades son: el Poder Ejecutivo -Presidencia de la Republica y Consejo de Ministros-, el Congreso de la Republica, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el MORDAZA Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la Defensoria del Pueblo, el Ministerio Publico, el Consejo Nacional de la Magistratura, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, la Superintendencia de Banca y Seguros, la Contraloria General de la Republica y el Banco Central de Reserva. Las otras materias sujetas a reserva de ley organica a que se refieren los articulos 31º, 66º y 200º de la Constitucion son: el derecho de ser elegido y de elegir libremente a sus representantes, las condiciones de utilizacion y otorgamiento a particulares de los recursos naturales y los procesos constitucionales, respectivamente19 . 21. Asi las cosas, atendiendo a la distribucion de la competencia material existente entre las leyes organicas y las ordinarias, el articulo 37º de la LPP, en relacion con el punto analizado, solo podria resultar inconstitucional en el supuesto de que, sin ostentar la categoria de ley organica, se hubiese ocupado de una materia reservada a esta. Inconstitucionalidad que, por MORDAZA, en caso de existir, no derivaria de su incompatibilidad con alguna ley organica (infraccion indirecta de la Constitucion), sino con el articulo de la Constitucion que hubiese reservado la materia a ley organica (infraccion directa de la Constitucion). 22. Tal como fue expuesto, el articulo 37º de la LPP se encarga de establecer el acceso gratuito de los partidos politicos a los medios de radiodifusion, de propiedad privada y del Estado, en una franja electoral, y la reduccion proporcional del canon en compensacion a los medios de comunicacion por el uso del espectro electromagnetico que realizan los partidos politicos. Como resulta evidente, tal materia no se encuentra entre las que han sido expresamente reservadas a la ley organica por la Constitucion. En efecto, mas alla de la relacion que la materia tiene con el MORDAZA electoral, el MORDAZA en modo alguno podria considerarse vinculado

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Cfr. SSTC 0007-2002-AI, Fundamento 7; 0013-2003-AI, Fundamentos 19 a 21; 0022-2004-AI, Fundamentos 12 a 16; 0047-2004-AI, Fundamento 16; 0048-2004AI, Fundamento 39; 0002-2005-PI, Fundamento 97; y 0020-2005-PI / 0021-2005PI, Fundamentos 20 y 22 b). Cfr. MORDAZA, MORDAZA De. Derecho Constitucional. Sistema de Fuentes. Barcelona: MORDAZA, 7ma. Reimpresion, 1999, pp. 112 ­ 113. Cfr. STC 0048-2004-AI, Fundamentos 39 y 40. Cfr. STC 0047-2004-AI, Fundamento 16, parrafos 18 a 20.