Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

328755

"...las consecuencias directas de la aplicacion del inconstitucional articulo 37º de la Ley que impugnamos son de tal magnitud que no solamente afecta derechos de propiedad sino tambien atenta contra la subsistencia de [] las empresas de radio y television impidiendo la continuacion de actividades empresariales de radiodifusion. (...). La MORDAZA vulnera derechos constitucionales, pues restringe la unica fuente de ingresos que se tiene, justamente lo obtenido de la publicidad que se comercializa. Con ello se atenta en contra de los trabajadores y las familias que estos sostienen; poniendo en serio riesgo la participacion en el mercado..."42 §14. Consideraciones del demandado. 61. Al respecto, el demandado replica lo siguiente: "...son multiples las manifestaciones de la actividad economica en las cuales se ejerce la MORDAZA de empresa. Empero ellas pueden ser clasificadas en tres dimensiones basicas: a) MORDAZA de creacion de empresas y MORDAZA de acceso al mercado: referido a MORDAZA de emprender actividades economicas, de fundar empresas y de acceder al MORDAZA de bienes y servicios. b) MORDAZA de organizacion del empresario: MORDAZA de eleccion de formas, nombre o identidad de la empresa, libre emplazamiento, constitucion interna, entres otros. c) MORDAZA de direccion de la empresa: MORDAZA de ejercicio de la actividad empresarial: MORDAZA de tomar decisiones y de competir en el MORDAZA libre. Se refiere, entre otros, a la MORDAZA de produccion, de inversion de fijacion de una politica o estrategia comercial, libertades de distribucion y venta, entre otros. Ninguna de estas dimensiones de la MORDAZA de empresa son vulneradas por el articulo 37º de la Ley de Partidos Politicos."43 §15. Consideraciones del Tribunal Constitucional. 62. La MORDAZA de empresa, consagrada por el articulo 59º de la Constitucion, se define como la facultad de poder elegir la organizacion y efectuar el desarrollo de una unidad de produccion de bienes o prestacion de servicios, para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. Tiene como MORDAZA una actuacion economica autodeterminativa, lo cual implica que el modelo economico social de MORDAZA es el fundamento de su actuacion y, simultaneamente, el que impone los limites de su accionar. Consecuentemente, dicha MORDAZA debe ser ejercida con sujecion a la Constitucion y la ley -siendo sus limitaciones basicas aquellas que derivan del interes publico, el bien comun, la seguridad, la higiene, la moralidad o la preservacion del medio ambiente-, y su ejercicio debe respetar los diversos derechos de caracter socio-economico que la Constitucion reconoce44 . 63. Asimismo, este Colegiado tiene establecido que el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la MORDAZA de empresa, esta determinado, a su vez, por cuatro MORDAZA de libertades derivadas, las cuales configuran el ambito de irradiacion de la proteccion de tal derecho. En primer lugar, la MORDAZA de creacion de empresa y de acceso al MORDAZA significa MORDAZA para emprender actividades economicas, en el sentido de libre fundacion de empresas y concurrencia al mercado. En MORDAZA termino, la MORDAZA de organizacion contiene la libre eleccion del objeto, nombre, domicilio, MORDAZA de empresa o de sociedad mercantil, facultades a los administradores, politicas de precios, creditos y seguros, contratacion de personal y politica publicitaria, entre otros. En tercer lugar, tambien comprende la MORDAZA de competencia. Y en ultimo termino, la MORDAZA de disponer el cierre o cesacion de las actividades de la misma cuando se considere oportuno45 . 64. Atendiendo a lo expuesto por los recurrentes, estos consideran que la disposicion impugnada vulnera

la primera de las dimensiones de la MORDAZA de empresa, pues consideran que las consecuencias directas de su aplicacion, al restringir lo que denominan "la unica fuente de ingresos" de las empresas de radiodifusion (haciendo alusion a la publicidad), impediran la permanencia de sus actividades y, consecuentemente, su concurrencia en el mercado. 65. Resulta MORDAZA que el deber social de los medios de comunicacion privados en el Estado social y democratico de derecho, desarrollado en fundamentos precedentes de esta sentencia, no podria suponer exigir a tales empresas que restrinjan su margen de utilidades hasta el extremo de poner en riesgo su permanencia en el MORDAZA del servicio publico de radiodifusion. Siendo ello asi, de ser acertado el alegato de los recurrentes, en efecto, la disposicion incoada incurriria en una afectacion del derecho a la MORDAZA empresarial, reconocida en el articulo 59º de la Constitucion. 66. Sucede, empero, que a la luz del analisis de los ingresos que la publicidad comercial genera para los medios de comunicacion privados, y que los propios recurrentes han puesto en conocimiento de esta sede, el Tribunal Constitucional encuentra imposible que el argumento de los recurrentes resulte acertado. En efecto, de conformidad con la documentacion anexada a la demanda, y por solo citar un ejemplo, por 10 minutos al dia de publicidad comercial entre las 19:50 horas y las 20:00 (durante los dias lunes a viernes), Compania Latinoamericana de Radiodifusion S.A. (Frecuencia Latina), MORDAZA de Radiodifusion S.A.C. (ATV) y Compania Peruana de Radiodifusion S.A. (America), reciben entre $ 26,660.00 (veinte seis mil seiscientos sesenta dolares americanos) y $ 30,000.00 (y treinta mil dolares americanos)46 . Esto quiere decir que solo por 10 minutos del dia, en el horario indicado, tales medios no facturan menos de $ 9`500,000.00 (nueve millones quinientos mil dolares) al ano por concepto de publicidad. Siendo ello asi, considerar que una franja electoral que solo toma entre 10 y 30 minutos durante 28 dias del ano, y que no se difunde todos los anos, pueda situar en riesgo financiero a las empresas radiodifusoras, es un argumento que carece de todo sustento, y que solo podria encontrar asidero en una perspectiva netamente utilitarista, ajena (aisladamente considerada) a la funcion social que los medios de comunicacion deben cumplir en un Estado social y democratico de derecho como el peruano (articulo 43º de la Constitucion). 67. En tal sentido, y finalmente, el Tr ibunal Constitucional tampoco considera que la disposicion cuestionada afecte la MORDAZA de empresa, reconocida en el articulo 59º de la Constitucion. VII. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru, HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA TOMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA

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Cfr. pp. 5 y 13 de la demanda a fojas, 5 y 13 de autos. Cfr. p 45 de la contestacion de la demanda, a fojas 124 de autos. Cfr. SSTC 0008-2003-AI, Fundamento 26 d, y 0001-2005-PI, Fundamento 45. Cfr. STC 0001-2005-PI, Fundamento 46. Vid. MORDAZA de costos publicitarios, obrantes a fojas 59, 60 y 61 de autos.