Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

328742

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

la conformacion de alguna de ellas, en la medida que el MORDAZA de regionalizacion ­en el esquema de la Constitucion de 1993­, aun no habia comenzado cuando se creo la Provincia de Lauricocha. 4. La interpretacion precedente es concordante ademas con el contenido de las Disposiciones Transitorias Duodecima y Decimotercera de la MORDAZA Fundamental de las que no es posible derivar la existencia de un sistema de demarcacion politico administrativo sustentado en la existencia de regiones ya constituidas, sino de departamentos, mientras no se "constituyan" las regiones:
Duodecima.- Organizacion Politica Departamental La organizacion politica departamental de la Republica comprende los departamentos siguientes: Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San Mar tin, Tacna, Tumbes, Ucayali; y la Provincia Constitucional del Callao. Decimotercera.- Consejos Transitorios de Administracion Regional Mientras no se constituyan las Regiones y hasta que se elija a sus presidentes de acuerdo con esta Constitucion, el Poder Ejecutivo determina la jurisdiccion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional actualmente en funciones, segun el area de cada uno de los departamentos establecidos en el pais.

Tribunal evaluara la validez de la ley cuestionada, esta integrado por la Constitucion, pero tambien por todas las leyes a las que esta confirio la capacidad de limitar a otras normas de su mismo rango.

Recordando, ademas, en el fundamento 129, como se preciso en la STC Nº 0041-2004-AI/TC, con citas de la STC Nº 0007-2002-AI/TC, que, efectivamente,
(...) en determinadas ocasiones, ese parametro puede comprender a otras MORDAZA distintas de la Constitucion y, en concreto, a determinadas MORDAZA con rango de ley, siempre que esa condicion sea reclamada directamente por una disposicion constitucional (...). En tales casos, estas MORDAZA asumen la condicion de "normas sobre la produccion juridica", en un doble sentido; por un lado, como "normas sobre la forma de la produccion juridica", esto es, cuando se les encarga la capacidad de condicionar el procedimiento de elaboracion de otras MORDAZA que tienen su mismo rango; y, por otro, como "normas sobre el contenido de la normacion", es decir, cuando por encargo de la Constitucion pueden limitar su contenido.

Por esta razon tales nor mas forman parte del denominado bloque de constitucionalidad, aunque no por ello gozan del mismo rango que la lex legum, pues, en tales supuestos, las normas delegadas actuaran como normas interpuestas; de ello se concluye que su disconformidad con otras normas de su mismo rango que MORDAZA impugnadas a traves de un MORDAZA de inconstitucionalidad, acarreara su invalidez. §4. El Decreto Supremo 044-90-PCM, ¿forma parte del bloque de Constitucionalidad? 8. Los demandantes sostienen la tesis de que el Decreto Supremo 044-90-PCM, en razon de la materia que regula, forma parte del llamado bloque de constitucionalidad, sustentandose, para ello, en el Reglamento del Congreso, MORDAZA reglamentaria como el decreto supremo acotado. 9. Como se ha resenado precedentemente, no cualquier MORDAZA puede formar parte del precitado "bloque de constitucionalidad", sino solo aquellas "leyes" a las que la Constitucion ha conferido la capacidad de limitar a otras normas de su mismo rango. Por consiguiente, demostrandose que el Decreto Supremo 044-90-PCM no tiene rango de ley, no forma parte del bloque de constitucionalidad. 10. Ademas, aunque en la demanda se pretende equiparar el Decreto Supremo 044-90-PCM con el Reglamento del Congreso, con la finalidad de considerar a dicho decreto supremo como una MORDAZA que integra el bloque de constitucionalidad, debe precisarse que ello no es posible, ya que el Reglamento del Congreso tiene rango de ley, por mandato de la propia Constitucion (articulo 94). A ello debe agregarse que el origen normativo de las normas bajo comentario es distinto; asi, el Reglamento del Congreso es emitido por el Congreso de la Republica, mientras que los decretos supremos son expedidos por el Poder Ejecutivo, conforme lo dispone el articulo 118.8 de la Carta Fundamental. Por ello, independientemente del contenido normativo del Decreto Supremo 044-90PCM, su jerarquia normativa es inferior a la de la ley y a la de las normas con rango de ley. 11. En consecuencia, dado que el Decreto Supremo 044-90-PCM es una MORDAZA reglamentaria, no forma parte del denominado bloque de constitucionalidad y no puede ser utilizada como parametro normativo para evaluar la constitucionalidad de normas de mayor jerarquia, como es el caso de la Ley 26458, de conformidad con la STC 0047-2005-PI/TC en la que se ha precisado que las normas reglamentarias no se incorporan al bloque de constitucionalidad como parametro de control de la MORDAZA legal. 12. Por consiguiente, habiendo quedado demostrado en autos que la Ley 26458 no contradice a la Constitucion Politica del Estado, por la forma o por el fondo, de manera directa o indirecta, y que no afecta el bloque de constitucionalidad, la demanda debe ser desestimada.

5. Por ello, debe precisarse que, al momento de promulgarse la Ley 26458, esto es, el 2 de junio de 1995, no existian en nuestra organizacion politica territorial un MORDAZA de regionalizacion en desarrollo, de modo que el argumento sustentado en la necesidad de un referendum para la aprobacion de la creacion de la Provincia de Lauricocha, debe ser rechazado. §3. El bloque de constitucionalidad 6. El Tribunal Constitucional, en la STC 0047-2004AI/TC, publicada el 8 de MORDAZA de 2006, se ha pronunciado sobre el sistema de MORDAZA del derecho en nuestro ordenamiento juridico; asi, luego de precisar que la Constitucion es una MORDAZA juridica (fundamento 9) y que es la fuente de MORDAZA de derecho (fundamento 11), desarrolla el modo de produccion juridica (fundamento 12 y ss.). Dentro de dicho esquema, detalla las MORDAZA normativas con rango de ley (fundamento 16), entre las cuales considera a la ley de reforma constitucional, a la ley ordinaria, a la Ley de Presupuesto de la Republica, a la Ley de la Cuenta General de la Republica y a la ley organica; del mismo modo, a las resoluciones legislativas que representan la excepcion a la caracteristica de generalidad de la ley (fundamento 17), para lo cual, conforme a lo expuesto en el articulo 102.1 de la Constitucion se recurre a los articulos 72,75 y 76 del Reglamento del Congreso. Tambien, incluye a los Tratados (fundamento 18. y ss.), conforme a lo dispuesto en los articulos 55, 56 y 57 de la Constitucion y conforme a la Cuarta Disposicion Final y Transitoria. Del mismo modo, considera al Reglamento del Congreso (fundamento 23), por disposicion del articulo 94 de la Constitucion; a los decretos legislativos (fundamento 25), conforme al articulo 104 de la misma; y a los decretos de urgencia (fundamento 26), de acuerdo al contenido del articulo 118.19. de la MORDAZA Fundamental. Finalmente incluye, tambien, a las ordenanzas regionales y municipales (fundamentos 28 y 29, segun corresponda), a tenor de lo dispuesto en los articulos 191 y 194, respectivamente. 7. En dicha sentencia (0047-2004-AI/TC) tambien se desarrolla lo pertinente a la infraccion indirecta de la Constitucion y al bloque de constitucionalidad (fundamento 128 y ss.), que no es otra cosa que
(...) una hipotesis de infraccion indirecta, el parametro de control, esto es, la MORDAZA de referencia a partir de la cual el