Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

h) Publicar Articulos, cronicas o imagenes que describan innecesariamente detalles lascivos, que evidencien la finalidad de excitar los bajos instintos y apetitos sexuales, o empleen palabras soeces o inconvenientes a la moral y las buenas costumbres. El director o autor sera multado con una suma de diez mil soles a cincuenta mil soles. i) La apologia de los delitos y/o de sus autores. El director o autor sera multado con una suma de un mil soles a diez mil soles. j) La insercion de avisos que atenten contra la estabilidad monetaria y/o economica del pais. El director sera multado con el decuplo del valor de las tarifas del aviso insertado. Articulo 28º.- Hay accion popular para denunciar las infracciones y delitos contemplados en el presente Estatuto. Articulo 29º.- El juez instructor realizara en el termino de ocho dias una sumaria investigacion y, luego, fallara dentro del termino de cinco dias, bajo responsabilidad. Contra la resolucion judicial hay recursos de apelacion y de nulidad, excepto cuando ordene hacer rectificaciones. Tales recursos seran resueltos dentro del termino de diez dias, respectivamente. Articulo 30º.- Las sentencias que impongan sanciones, una vez ejecutoriadas, deberan insertarse en la misma publicacion a que se refieran, en uno de los tres numeros inmediatamente posteriores a su notificacion cuando se trate de diarios o en le numero siguiente a su notificacion, si se trata de publicacion de periodicidad dilatada. Articulo 31º.- Las infracciones de caracter administrativo seran sancionadas por el Prefecto del departamento con sujecion al procedimiento administrativo que senala el reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-SC de 11 de Noviembre de 1967, en cuanto sea pertinente. Las multas seran depositadas en el Banco de la Nacion dentro del termino de veinticuatro horas; en caso contrario, el cobro se MORDAZA por via coactiva. Capitulo VII De la prensa extranjera y de la hablada y televisada Articulo 32º - Por Resolucion suprema refrendada por los ministerios del interior, Economia y Finanzas y Tranportes y Comunicaciones se podra prohibir el ingreso, circulacion y venta de publicaciones extranjeras que atente contra el prestigio de los Poderes del Estado y las Instituciones y economia nacionales. Articulo 33º - Los espacios periodisticos e informativos y editoriales que transmiten las estaciones de radio y television estan incursos dentro de los alcances del presente estatuto. DISPOSICION TRANSITORIA

Dado en la MORDAZA de gobierno en MORDAZA a los treinta dias del mes de Diciembre en mil novecientos sesentinueve. General de Division EP MORDAZA VELASCO MORDAZA, Presidente de la Republica. General de Division EP MORDAZA MONTAGNE MORDAZA, Presidente del consejo de ministros y ministro de guerra. MORDAZA General FAP MORDAZA GILARDI MORDAZA, Ministro de Aeronautica. Vicealmirante AP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Salud. General de Brigada EP MORDAZA MORDAZA JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores. General de Brigada EP MORDAZA ARRISUENO MORDAZA, Ministro de Educacion. General de Brigada EP MORDAZA ARTOLA AZCARATE, Ministro del Interior. Mayor General FAP MORDAZA CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo. Contralmirante AP MORDAZA DELLEPIANE MORDAZA, Ministro de Industria y comercio. Contralmirante AP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Vivienda. General de Brigada EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA CERRUTTI, Ministro de Economia y Finanzas. General de Brigada EP MORDAZA BARANDIARIAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesqueria. General de Brigada EP MORDAZA MORDAZA CUADRA MORDAZA, Ministro de Transportes y Comunicaciones. General de Brigada EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA SOLARI, Ministro de Energia y Minas. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. MORDAZA, 30 de Diciembre de 1969. General de Division EP. MORDAZA VELASCO ALVARADO. General de Division EP. MORDAZA MONTAGNE SANCHEZ. MORDAZA General FAP. MORDAZA GILARDI RODRIGUEZ. Vicealmirante AP. MORDAZA CARBONEL CRESPO. General de Brigada EP MORDAZA ARTOLA AZCARATE. Otra respuesta del Gobierno militar estuvo en el Decreto Ley 18169, de 3 de marzo de 1970, sobre "expropiacion" de los diarios Expreso y Extra. DECRETO LEY Nº 18169 El Presidente de la Republica

Articulo 34º - Dentro del termino de ciento ochenta dias los extranjeros tenedores de acciones de empresas periodisticas o los peruanos residentes en el extranjero las transferiran a personas naturales peruanas de nacimiento o personas juridicas nacionales. Tendran derecho preferencial en esta transferencia los sindicatos o cooperativas integrados por los servidores de las empresas cuyas acciones se transfieren. Vencido el termino indicado sin que se MORDAZA efectuado la transferencia, las acciones seran puestas en venta previa valorizacion justipreciada. Los sindicatos o cooperativas de la empresa pueden ejercitar el derecho de retracto. Ar ticulo 35º - Por esta vez la publicacion correspondiente a Marzo que ordena el Art. 16º se realizara en la primera edicion siguiente al 8 de enero de 1970. DISPOSICION FINAL Articulo 38º - Quedan derogadas las Leyes 10309 10319 y 14949 asi como todas las demas disposiciones que se opongan al presente estatuto.

Por cuanto: El Gobierno Revolucionario; En uso de las facultades de que esta investido; y Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto-Ley siguiente: Articulo 1º.- Declarase de interes social, la expropiacion de las acciones emitidas por Editora Nacional S. A. Articulo 2º.- Comprendase en esta expropiacion los bienes muebles e inmuebles de propiedad de terceros en actual posesion por la citada compania mercantil y que se juzguen necesarios para el cumplimiento de su objeto. Articulo 3º.- Autorizase al Ministerio del Interior para llevar adelante la expropiacion, de conformidad con la Ley Nº 9125, sus ampliatorias y los dispositivos del presente Decreto-Ley. Articulo 4º.- Los servidores de Editora Nacional S. A. que voluntariamente lo deseen, constituiran una