Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

con los tramites para lograr su adecuacion como Empresa de Transferencia de Fondos, dentro de los alcances del Reglamento y, acreditar el capital social minimo requerido por la normatividad vigente en el lapso de dos (2) meses, por lo que la Superintendencia mediante Oficio Nº 9542-2006-SBS de fecha 25.5.2006 establecio que en el caso que no cumpla con acreditar fehacientemente la constitucion del capital social, superior al minimo legal, y presentar la informacion que se establece en el articulo 10º del Reglamento en el plazo de dos (2) meses luego de la fecha de recibido dicho Oficio por la empresa, resultara aplicable lo establecido en los dos (2) ultimos parrafos del articulo 10º del Reglamento, debiendo la Agencia MORDAZA Travel S.A., mantener sus operaciones en los limites fijados en el Reglamento, bajo responsabilidad de su Directorio. Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion de Servicios Complementarios mediante Informe Nº 026-2006-DESC, de fecha 18 de agosto de 2006, y contando con el visto MORDAZA de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y del Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 10º del Reglamento, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Denegar la solicitud de autorizacion de adecuacion presentada por la empresa Agencia MORDAZA Travel S.A., como Empresa de Transferencia de Fondos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, la cual debera mantener sus operaciones en los limites fijados en el Reglamento bajo responsabilidad de su Directorio. Articulo Segundo.- La presente Resolucion debera exhibirse en las oficinas de la empresa Agencia MORDAZA Travel S.A. que tienen contacto con el publico, durante tres (3) meses posteriores a la fecha de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese.

de creacion de la Provincia de Lauricocha en el departamento de Huanuco). Magistrados presentes: MORDAZA TOMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA SUMARIO I. MORDAZA II. Datos generales III. Normas sujetas a control de constitucionalidad IV. Antecedentes 1. Demanda de inconstitucionalidad a. Argumentos sobre la inconstitucionalidad formal de la MORDAZA impugnada b. Argumentos sobre de la inconstitucionalidad material 2. Contestacion de la demanda V. Materias constitucionalmente relevantes VI. Fundamentos §1.Petitorio §2.La potestad del Congreso de la Republica para aprobar la demarcacion territorial §3.El bloque de constitucionalidad §4.El Decreto Supremo 044-90-PCM, ¿forma parte del bloque de constitucionalidad? IV. Fallo

MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 02346-1

EXP. Nº 0033-2005-PI/TC MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE PASCO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 29 dias del mes de agosto del 2006, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA Toma, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia. I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la Region Pasco contra el articulo 3 de la Ley 26458, que crea la Provincia de Lauricocha en el Departamento de MORDAZA, publicada el 2 de junio de 1995. II. DATOS GENERALES MORDAZA de proceso: Demandante: MORDAZA inconstitucionalidad. de

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 26458, Ley de creacion de la Provincia de Lauricocha en el departamento de MORDAZA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL EXP. Nº 0033-2005-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 29 de agosto de 2006 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Gobierno Regional de Pasco (demandante), contra el Congreso de la Republica (demandado). Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Gobierno Regional de Pasco, contra la Ley 26458 (Ley

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Gobierno Regional de Pasco.

MORDAZA sometida a control: La Ley 26458 que crea la Provincia de Lauricocha en el Departamento de Huanuco. Bienes constitucionales cuya afectacion se alega: