Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

Que, corresponde a CONASEV promover el desarrollo ordenado y la transparencia del MORDAZA de valores, asi como la adecuada proteccion del inversionista; Que, dicha entidad es la encargada de reglamentar el MORDAZA de valores, estando facultada para dictar las disposiciones que resulten necesarias en aras de los objetivos anteriormente mencionados; Que, en ese sentido resulta necesario dictar las normas concernientes a la fecha de corte, registro y entrega, con el fin de crear seguridad juridica sobre la entrega de derechos; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 2º inciso a) y 11º inciso b) de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, asi como a lo acordado por el Directorio de esta institucion reunido en sesion del 21 de agosto del 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega, que forma parte de la presente resolucion y consta de ocho (8) articulos y cuatro (4) Disposiciones Finales. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la Exposicion de Motivos del reglamento aprobado en el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente del Directorio Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores REGLAMENTO SOBRE FECHA DE CORTE, REGISTRO Y ENTREGA Articulo 1º.- Los terminos utilizados en el presente reglamento tienen el mismo alcance definido en el articulo 8º de la Ley del MORDAZA de Valores. Adicionalmente, los siguientes terminos tienen el significado que se indica: Fecha de corte: El ultimo dia de negociacion para un valor que permita se produzca la transferencia de su titularidad hasta la fecha de registro, inclusive. Fecha de entrega: El dia a partir del cual se encuentran a disposicion de los respectivos titulares los derechos correspondientes. Fecha de registro: El dia establecido por el emisor para determinar a los titulares de los valores emitidos por el para el proposito que sea especificado al momento de establecerla. En su caso, esta sera la misma fecha en la cual o a partir de la cual se produce el canje como consecuencia de acuerdos societarios tales como fusion, escision, o reduccion de capital, entre otros. Articulo 2º.- La presente MORDAZA se aplica a todos los emisores respecto de los valores que mantengan inscritos en el Registro para efectos de la distribucion de dividendos, aumentos o disminuciones de capital, fusiones, escisiones y cualquier otra situacion en la que se deba fijar una fecha de registro. No obstante lo establecido en el parrafo precedente, en el caso de los valores distintos de las acciones, la presente MORDAZA es supletoria a las disposiciones que pueda contener el contrato de emision respectivo. Articulo 3º.- El plazo entre la fecha de corte y la fecha de registro sera igual al plazo establecido para la liquidacion de las operaciones al contado en MORDAZA de bolsa. Articulo 4º.- La fijacion de una fecha de registro constituye hecho de importancia. La comunicacion correspondiente debera contener, como minimo, lo siguiente: a) Fecha de registro. b) Proposito para el que se establece la fecha de registro incluyendo, de ser el caso, el beneficio, derecho

y/o evento con indicacion expresa del monto, moneda, porcentaje, razon y cualquier otra informacion relevante. c) Fecha del acuerdo societario que da lugar al establecimiento de la fecha de registro o, en su caso, fecha de la inscripcion de dicho acuerdo en los Registros Publicos. d) Fecha de entrega, siempre que la fecha de registro se MORDAZA establecido para efectos de entregar derechos u otros similares. Articulo 5º.- El incumplimiento de las fechas de registro y entrega informadas de acuerdo con lo dispuesto en el articulo precedente constituye falta muy grave, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I inciso 1.4 del Reglamento de Sanciones. Articulo 6º.- Cuando la fecha de registro se establezca en relacion con un acto inscribible en los Registros Publicos, dicha inscripcion es requisito previo para el establecimiento de la fecha de registro y la consecuente realizacion de la comunicacion a que se refiere el articulo 4º. En el caso de emisores cuyo estatuto permita la emision de certificados provisionales, estos podran informar las fechas de registro y entrega, aun cuando no se hubiera producido la inscripcion a que se refiere el parrafo precedente, efectuando la entrega de certificados provisionales. Para proceder a la emision de certificados provisionales en casos de reducciones de capital, fusiones o escisiones, se debera verificar previamente el cumplimiento del plazo de oposicion y/o separacion al que se refiere la Ley General de Sociedades. Una vez producida la inscripcion deberan informar al respecto, indicando la fecha de canje por los certificados definitivos, de ser el caso. Articulo 7º.- El emisor debera informar la fecha de registro dentro del plazo de diez dias de haberse producido el acuerdo societario o, en su caso, de haberse realizado la inscripcion correspondiente en los Registros Publicos. Adicionalmente, sea que se trate de un acto inscribible o de un acto no inscribible, la fecha de registro debera ser informada con una anticipacion no menor de doce dias a su ocurrencia. Las fechas de entrega que no se encuentren relacionadas con una fecha de registro deberan ser informadas dentro del plazo de diez dias de producida la inscripcion correspondiente en los Registros Publicos, considerando una anticipacion minima de cinco dias a su ocurrencia. Articulo 8º.- Los emisores de valores inscritos en el Registro y que se negocian, simultaneamente, en uno o mas mecanismos centralizados de algun MORDAZA miembro del Comite Tecnico de la Organizacion Internacional de Comisiones de Valores (OICV) podran optar por efectuar las comunicaciones, relativas a fechas de registro para tales valores, de acuerdo con las normas establecidas en dicho mercado. Dichas normas deberan ser informadas al Registro como hecho de importancia por aquellos emisores que opten regirse por ellas. En tales casos, los emisores deberan presentar al Registro la misma informacion que presentan al MORDAZA extranjero y en la misma oportunidad que en el MORDAZA extranjero. Estas informaciones tienen la calidad de hechos de importancia y les son aplicables lo dispuesto en el articulo 5º. Disposiciones Finales Primera.- Derogar la Resolucion CONASEV Nº 14598-EF/94.10. Segunda.- Modificar el articulo 2º del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 2º.- TERMINOS Y DEFINICIONES Para los efectos del presente Reglamento, las definiciones y terminos tendran los significados siguientes: a. Abandono : Resolucion de la operacion que se materializa a traves de la comunicacion que dirige la Sociedad que cumplio con su obligacion en caso de incumplimiento de la otra. b. Agente Promotor : Sociedad denominada Especialista en el Reglamento de Inscripcion y Exclusion