Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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ha cumplido el penultimo acto del megajuicio que a lo largo de varios meses se ha seguido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros 10 integrantes del Comando Central de la organizacion terrorista. Solo queda por delante el alegato del procurador para los casos de terrorismo MORDAZA Cabala, y el tribunal quedara MORDAZA para dictar sentencia, lo que podria ocurrir MORDAZA de un mes. Seis horas llevo a la fiscal Ibanez la enumeracion de los crimenes y atentados cometidos a lo largo de casi dos decenios por el grupo fundamentalista, al final de la cual demando cadena MORDAZA para MORDAZA MORDAZA y sus complices MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Margie MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Catano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Morote. Tambien pidio 25 anos para MORDAZA MORDAZA y otros 12 reos ausentes. Hay que esperar, como lo hace el citado diario, que el aludido MORDAZA concluya pronto con la condigna sentencia. Asimismo, hay que formular votos para que concluyan otros procesos por terrorismo y por corrupcion de funcionarios. Esa es tarea del Poder Judicial. Las decisiones de los jueces que integran ese Poder son autonomas, y sus MORDAZA o sus defectos no pueden ser achacados al Tribunal Constitucional, que tiene otras atribuciones que algunos "especialistas" no alcanzan a comprender y otros tratan de recortar. Debe recordarse que, a consecuencia de la exhortacion contenida en la sentencia de 3 de enero de 2003, el Congreso de la Republica dicto la Ley Nº 27913, mediante la que EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DELEGA FACULTADES LEGISLATIVAS AL PODER EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN MATERIA DE TERRORISMO Articulo 1.- Aprueba delegar facultades legislativas Delegase facultades legislativas en el Poder Ejecutivo por el plazo de treinta dias habiles para que mediante decretos legislativos reemplace la legislacion correspondiente a fin de concordar el regimen juridico de la cadena MORDAZA con lo expuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 010-2002-AI/ TC), establecer los limites maximos de las penas de los delitos regulados por los articulos 2º, 3º incisos b) y c), 4º, 5º y 9º del Decreto Ley Nº 25475, y finalmente a regular la forma y modo como se tramitaran las peticiones de nuevos procesos y los procesos mismos a que se refiere la MORDAZA citada sentencia, asi como ordenar la legislacion sobre terrorismo que mantiene vigencia, y legislar sobre derecho penal material, procesal penal, ejecucion penal y defensa judicial del Estado relacionados con terrorismo. Articulo 2.- Conformacion de Comision Para los fines a que se refiere el articulo anterior, el Poder Ejecutivo creara una Comision encargada de elaborar las propuestas correspondientes, a la que se integraran dos representantes de la Comision de Justicia del Congreso de la Republica. Mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Justicia, se establecera el numero de miembros de la Comision y su organizacion interna. Articulo 3.- Control de la legislacion delegada Encargase a la Comision de Justicia la revision de los decretos legislativos que el Poder Ejecutivo promulgue al MORDAZA de la presente ley. El Presidente de dicha comision sustentara ante el Pleno en la primera sesion de la MORDAZA legislatura el informe correspondiente. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

En MORDAZA, a los ocho dias del mes de enero de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los ocho dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros El Poder Ejecutivo, ejerciendo las facultades delegadas por el Congreso, dicto los siguientes Decretos Legislativos: 921.- Decreto Legislativo que establece el Regimen Juridico de la Cadena MORDAZA en la legislacion nacional y el limite MORDAZA de la Pena para los delitos previstos en los articulos 2º, 3º, incisos "b" y "c", 4º, 5º y 9º del D. LEY Nº 25475 922.- Decreto Legislativo que conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. Nº 010-2002-AI/TC, regula la nulidad de los procesos por el delito de traicion a la Patria y ademas establece normas sobre el MORDAZA penal aplicable 923.- Decreto Legislativo que fortalece organizacional y funcionalmente la Defensa del Estado en delitos de terrorismo 924.- Decreto Legislativo que agrega parrafo al articulo 316 del Codigo Penal en materia de Apologia del Delito de Terrorismo 925.- Decreto Legislativo que regula la colaboracion eficaz en Delitos de Terrorismo 926.- Decreto Legislativo que MORDAZA las anulaciones en los procesos por delito de terrorismo seguidos ante jueces y fiscales con identidad secreta y por aplicacion de la prohibicion de recusacion 927.- Decreto Legislativo que regula la ejecucion penal en materia de Delitos de Terrorismo El Poder Judicial asumio competencia sobre todos los casos de terrorismo que habian sido indebidamente tramitados en el fuero privativo militar, y, en los respectivos autos apertorios de instruccion, los jueces dispusieron que continuara la detencion de los procesados. De manera que el Estado social y democratico de derecho funciono con arreglo a los parametros del derecho penal universal. Se ha cuestionado, posteriormente, a las sentencias "exhortativas" del Tribunal Constitucional, cuando este Colegiado se pronuncio sobre procesos de inconstitucionalidad vinculados a la corrupcion y a procesos de MORDAZA relacionados con casinos y maquinas tragamonedas. Empero, los derechos fundamentales deben ser ejercidos con escrupulosa responsabilidad, de manera tal que todos los ciudadanos contribuyamos a consolidar y preservar el Estado social y democratico de derecho, fundado exclusivamente en la voluntad popular. Cuando la MORDAZA o la ambicion obnubilan, a veces, a los protagonistas del quehacer social, se pone en riesgo la institucionalidad democratica, como lo demuestra la experiencia historica. No se puede, ni debe, olvidar las lecciones del pasado. En efecto, a pesar de la normatividad constitucional ­vigente y precedente­, nuestra Republica esta ahita de interrupciones del orden juridico; o, si se quiere mas objetividad, la historia del Peru ensena que son pocos los periodos en los cuales