Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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contrapelo de lo que esta senala como deberes y obligaciones del Tribunal. Y conver tido en poder omnimodo ­aprovechando el texto impreciso de la Constitucion y el enredo de la ley que le dio forma- el Tribunal se ha dedicado no solo a "inter pretar" la constitucionalidad de las leyes sino que ­en forma abusiva- se ha prestado a legislar en positivo pisoteando al Congreso de la Republica y llevandose de encuentro a entidades fundamentales para la institucionalidad, como es el caso del MORDAZA Nacional de Elecciones. ¿Que espera el Congreso para ponerle coto a las atribuciones que poco a poco viene arrogandose el Tribunal Constitucional? ¿Hasta cuando permitira el Parlamento que el TC persista en promulgar leyes, tarea que ­de acuerdo a la Constitucion. Compete solo al Legislativo? ¿Esta dispuesto el Congreso a dejar que el Tribunal ener ve a su conveniencia el MORDAZA constitucional, como sucede en la actualidad? Atropello al JNE La politizacion del Tribunal Constitucional (TC) es una de las causas del desgobierno MORDAZA en Chiclayo y del incendio del local municipal. Como comparar la trayectoria del MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) con sus mas de 75 anos de labor- con un Tribunal incorporado recien a la MORDAZA nacional en 1979 como una institucion experimental y postiza y con caracteristicas diferenciadas segun el MORDAZA europeo que lo posee. Por lo menos el JNE representa al sabio MORDAZA de la separacion de poderes, por lo que no resulta experimental ni extrapolado a nuestro sistema pues lleva tiempo de interiorizado y cuenta, ademas, con el argumento juridico que permite dotar al Poder Electoral de las herramientas que garantizan los cheks and balance que deben equilibrar la marcha de todos los poderes, preservandose asi el funcionamiento de un MORDAZA o. tribunal electoral para nuestro sistema politico y juridico. Advertimos en reiteradas oportunidades -desde que se genero este problema MORDAZA a la falta de idoneidad del entonces presidente del TC, un politico militante mas que jurista-, que la interferencia en las prerrogativas exclusivas de una institucion como el JNE iba a colisionar contra la estabilidad y el orden. Tuvimos razon. Hemos asistido al incendio del local municipal provincial de Chiclayo -edificio que es patrimonio cultural-, por la testaruda intromision del ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien fue vacado del cargo por tener sentencia condenatoria por delito contra la administracion publica en la figura de desobediencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado. Hoy ese comportamiento ha sido demostrado nuevamente cuando restan apenas tres meses para que la capital de MORDAZA cuente con un MORDAZA burgomaestre. En cuanto al fondo del tema, la razon por la cual el JNE es la MORDAZA instancia en materia electoral es porque mantiene competencias y funciones de un autentico poder del Estado, vislumbrado en la teoria de la separacion de poderes. Aqui radica el caracter irrevisable de sus fallos, lo que algunos torpes critican erradamente como causa de inseguridad juridica. El tema ha sido harto debatido por hombres de leyes y constitucionalistas, quienes han concluido en que el "amparismo" del TC se ha convertido en peligrosa deformacion pues crea en muchos MORDAZA de la ciencia juridica inseguridad y falta de predictibilidad entre los actores del derecho. Coincidimos en la afirmacion de que en un Estado democratico resulta inaceptable la existencia de MORDAZA de invulnerabilidad absoluta o de islas que al final de cuentas terminan convertidas en mega poder, como sucede con el actual TC. Creemos que existe politizacion -y seria- en el derecho constitucional. La prueba es que no tenemos un TC constituido -por obra de un Congreso que cede a los intereses politicos- por militantes provenientes precisamente de partidos politicos, dejandose de lado la naturaleza de los verdaderos juristas. Peor aun cuando muchos aspectos de las garantias constitucionales se manosean a traves de poderosos lobbies al gusto del cliente. Lamentablemente hay quienes sufren de presbicia o ven las cosas de

modo distorsionado y piden limitar las "facultades excesivas" del JNE, cuando, por el contrario, lo que debe corregirse -y cuanto antes- es el desbocamiento del TC. 1. Es irresponsable atribuir al Tribunal Constitucional los lamentables sucesos ocurridos en la MORDAZA de Chiclayo, que deben ser exhaustiva, inmediata e imparcialmente investigados, para que los autores MORDAZA drasticamente sancionados, incluyendo la reparacion civil del dano causado. 2. MORDAZA de asumir ­el 10 de junio de 2002- el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional, el suscrito dirigio una carta notarial al secretario general del partido Accion Popular, cesando en su militancia. MORDAZA de tal carta ­y de su respuesta- fue entregada al presidente del TC, doctor MORDAZA MORDAZA Roca. Asi cumpli con lo dispuesto en el Articulo 12 de la Ley Organica del TC (26435). A partir de entonces me desligue de toda actividad partidaria. Ninguna sentencia del TC tiene inspiracion o vocacion partidarias. Pero todos los seres humanos tenemos principios y valores, y los hemos defendido invariablemente, a pesar de prisiones, persecuciones y deportaciones, durante las dictaduras de MORDAZA y de Velasco. Nunca colaboramos con las dictaduras. Tampoco lo hicieron nuestros ancestros. 3. En todos los paises del MORDAZA civilizado, las Constituciones y las leyes son interpretadas por los jueces. Hay diversas tecnicas de interpretacion. El TC es el MORDAZA interprete de la constitucionalidad de las normas con rango de ley (leyes, decretos legislativos, reglamentos del Congreso, decretos de urgencia, resoluciones regionales, ordenanzas municipales). Se presume la constitucionalidad de tales normas. Solo cuando es insalvable la violacion constitucional, las normas legales son expulsadas del ordenamiento juridico del MORDAZA, y, desde el dia siguiente de la publicacion, dichas normas quedan sin efecto. Pero si es posible dar a la MORDAZA legal la lectura conforme a la Constitucion, la sentencia interpretativa (sea aditiva o reductiva) mantiene la validez de la norma. Es suficiente recordar que la sentencia interpretativa de 3 de enero de 2003 (Exp. 102001-AI/TC) resolvio la demanda de inconstitucionalidad planteada por mas de 5.000 ciudadanos contra los cuatro decretos leyes dictados en MORDAZA de 1992 por la dictadura de Fujimori, los cuales fueron cuestionados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La solucion no podia ser hecha por ley, pues las leyes rigen hacia el futuro (salvo en materia penal si son las penas mas benignas). El Congreso, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Ministerio Publico y la Justicia Militar cumplieron la sentencia. 4. La doctrina ensena que en todo Estado Social y Democratico de Gobierno no hay MORDAZA o MORDAZA exentas de control de constitucionalidad. Personas hay que, interesadamente, acaso por vocacion totalitaria, confunden autonomia con autarquia, y pretenden que sus actos no esten sujetos a control de constitucionalidad. A ese criterio se adhiere Expreso. No se ha leido, siquiera, el Articulo 200.2 de la Constitucion, segun el cual Son garantias constitucionales: La Accion de MORDAZA, que procede contra el hecho u omision, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demas derechos reconocidos por la Constitucion, con excepcion de los senalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. Sin mucho esfuerzo mental se advierte que los miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones, aunque Expreso se obstine en negarlo, son autoridades, funcionarios y personas; y, por ende, si incurren en hechos u omisiones que vulneran o amenazan los derechos fundamentales reconocidos por la Constitucion (especificamente los de elegir y de ser elegidos y de ejercer las funciones publicas), procede la accion de amparo.