Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

328745

ejercido en condiciones de igualdad, y la funcion social de los medios de comunicacion. f) Determinar si la disposicion cuestionada vulnera los derechos fundamentales a las libertades de expresion e informacion. g) Determinar si la disposicion cuestionada vulnera el derecho fundamental de propiedad. h) Determinar si la disposicion cuestionada afecta el derecho fundamental a la MORDAZA de empresa. VI. FUNDAMENTOS 1. DELIMITACION DEL PETITORIO. 1. Los recurrentes solicitan que se declare la inconstitucionalidad del articulo 37º de la Ley Nº 28094 Ley de Partidos Politicos- (en adelante, LPP), en el extremo en que establece que desde los 30 hasta los 2 dias previos a la realizacion de elecciones generales, los partidos politicos tienen acceso gratuito a los medios de radiodifusion de propiedad privada y publica en una franja electoral, para cuyo efecto el Estado compensara a los medios de comunicacion privados a traves de la reduccion proporcional en el pago del canon por el uso del espectro radioelectrico o electromagnetico. Consideran que la referida disposicion vulnera el articulo 35º de la Constitucion que solo reconoce el acceso gratuito de los partidos politicos a los medios de comunicacion social de propiedad del Estado. Asimismo, lo consideran contrario al derecho de propiedad (articulos 2º 16 y 70º), a la MORDAZA de empresa (articulo 59º), a las libertades de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento (articulo 2º 4), y al derecho de no prestar trabajo sin retribucion (articulo 23º de la Constitucion). Por otra parte, se alega en la demanda que, ademas de vulnerar la Constitucion, la disposicion incoada contraviene otras normas del ordenamiento juridico peruano de "jerarquia superior" 1 . Dichas normas, a criterio de los recurrentes, son el articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante, TUOLT), el articulo 62º de la Ley Nº 28278 Ley de Radio y Television- (en adelante, LRT), y el articulo 194º de la Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones(en adelante, LOE). En vista de que -segun refieren los demandantes- esto MORDAZA lugar a una inconstitucionalidad por la forma de la disposicion cuestionada, sera este el primer punto materia de pronunciamiento. 2. SOBRE LA SUPUESTA INCOMPATIBILIDAD DE LA DISPOSICION CUESTIONADA CON OTRAS DISPOSICIONES INFRACONSTITUCIONALES. 2.1 Supuesta afectacion de los fines a los que debe ser destinado el canon por el uso del espectro electromagnetico. §1. Consideraciones de los demandantes. 2. En primer termino, los demandantes refieren lo siguiente: "Normas del ordenamiento juridico peruano, en algunos casos de jerarquia superior a la ley que impugnamos, establecen [la] aplicacion de los ingresos recaudados por concepto del canon a fines especificos"2 . Para sustentar dicha afirmacion hacen alusion al articulo 101º del TUOLT, el cual dispone que "Los ingresos recaudados por concepto de derechos, tasas, canon y multas, luego de la aplicacion a los fines especificos que se considera en esta Ley, seran destinados exclusivamente al desarrollo de las telecomunicaciones, al control y monitoreo del espectro radioelectrico y a sufragar las obligaciones contraidas con los organismos internacionales de telecomunicaciones."; y al articulo 62º de la LRT, en cuya parte pertinente se senala que

"Para el cumplimiento de los fines que se encarga al Consejo Consultivo de Radio y Television, se empleara parte de los ingresos recaudados por concepto de derechos, tasas, canon y multas a que se refiere el articulo 101 de la Ley de Telecomunicaciones." En suma, a criterio de los recurrentes, en vista de que estas disposiciones establecen los fines a los que son destinados los montos recaudados como consecuencia del cobro del canon por el uso del espectro radioelectrico, el articulo 37º de la LPP, cuya entrada en vigencia es posterior, no puede modificarlos, puesto que -a decir de los demandantes- tiene menor jerarquia que aquellas. §2. Consideraciones del demandado. 3. Sobre el particular, el apoderado del Congreso de la Republica, alega lo siguiente: "...contrario a los que sostienen los demandantes, no existe un desvio del canon, ya que lo que se dispone es que MORDAZA de que los medios de comunicacion social privados MORDAZA efectivo el pago del canon, el Estado en ejercicio de su potestad de regular la forma de pago del canon, de acuerdo al articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, regula que la forma de extinguir dicha obligacion de pago o de parte de MORDAZA es compensando a los medios de comunicacion a traves de la reduccion proporcional en el pago del canon por el uso del espectro radioelectrico o electromagnetico a que hace referencia el articulo 37º de la Ley. Incluso, en el supuesto negado de lo que afirman los demandantes que por la Ley Nº 28094 se MORDAZA dispuesto una modificacion en el destino de los fondos recaudados por concepto de canon por el empleo del espectro radioelectrico, dicha modificacion seria constitucional, ya que se trataria de una simple modificacion hecha por una Ley posterior -en este caso la Ley de Partidos Politicos, Ley 28094- a disposiciones de leyes anteriores como lo son la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93TCC." 3 §3. Consideraciones del Tribunal Constitucional. 4. El espectro radioelectrico o electromagnetico es un recurso natural por medio del cual pueden propagarse las ondas radioelectricas sin guia artificial. Es una franja de espacio a traves de la cual se desplazan las ondas electromagneticas capaces de portar y transportar diversos mensajes sonoros o visuales, a corta y larga distancia. Es un recurso natural 4 de dimensiones limitadas5 . En tanto tal, de conformidad con el articulo 66º de la Constitucion, forma parte del patrimonio de la Nacion y el Estado es soberano en su aprovechamiento, correspondiendole a este su gestion, planificacion, administracion y control, con arreglo a la Constitucion, la ley y los principios generales del demanio. Dada su condicion de bien escaso o limitado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe ser particularmente eficiente al ejercer las funciones de administracion, asignacion de frecuencias y control del espectro electromagnetico, que le han sido confiadas por el articulo 61º del Decreto Legislativo Nº 702. De ahi que resulten sumamente preocupantes las recientes denuncias expuestas en un medio de comunicacion escrito, relacionadas con el uso ilegal de las ondas electromagneticas por parte de determinadas personas

1 2 3 4

5

Cfr. p. 26 de la demanda, a fojas 26 de autos. Ibid loc cit. Cfr. p. 40 de la contestacion de la demanda, a fojas 139 de autos. Vid. literal e) del articulo 3º de la Ley Nº 26821 -Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales-. Vid. articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 702 y articulo 11º de la LRT.