Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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EXP. Nº 0003-2006-PI/TC MORDAZA MAS 5 MIL CIUDADANOS

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

constitucionalmente protegido sobre el derecho fundamental en cuestion. Asi, pues, la idea de derecho fundamental tiene un caracter contingente y su MORDAZA de configuracion ha de tener en cuenta tantos criterios sustanciales como formales. Estariamos, pues, en presencia de un derecho fundamental cuando el mismo, por responder a unos planteamientos valorativos socialmente aceptados, es reconocido como tal por el ordenamiento juridico, reconocimiento que implica un MORDAZA grado de prevalencia sobre los demas y acentua su condicion de derecho subjetivo, en el sentido de ser directamente accionable ante los jueces y tribunales, y estar dotado de una proteccion jurisdiccional determinada. En el Peru, don MORDAZA de San MORDAZA, por decreto del 8 de setiembre de 1820, declaro, entre otros conceptos, que Revestido de la autoridad suprema por el MORDAZA de las circunstancias en estos momentos dificiles, y responsable ante los ojos de la Patria del ejercicio de MORDAZA, me abstendre, por sentimientos y por deber, de ser tirano y de ser debil. Mas como el deposito que se me ha confiado es tan precioso, exige en todas mis operaciones un grado de energia capaz de producir el bien; y por tanto, despues de una meditacion detenida hare ejecutar irrevocablemente las medidas que me hubieren parecido oportunas, y a las cuales protesto que presidiran siempre la moral y la justicia. Especificamente, en lo concerniente a nuestra Nacion, el general San MORDAZA fue consciente de que, a pesar de que para alcanzar su independencia, el Peru requeria ejercer plenamente el poder politico, debia actuar con cautela para no violar innecesariamente los derechos de sus habitantes. En el Estatuto Provisional, dado el 8 de octubre de 1821, el general San MORDAZA expreso que Mientras existan enemigos en el MORDAZA, y hasta que el pueblo forme las primeras nociones del gobierno de si mismo, yo administrare el poder directivo del estado, cuyas atribuciones, sin ser las mismas, son analogas a las del poder legislativo y ejecutivo. Pero me abstendre de mezclarme jamas en el solemne ejercicio de las funciones judiciarias, porque su independencia es la unica y verdadera salvaguardia de la MORDAZA del pueblo; y nada importa que se ostenten maximas exquisitamente filantropicas, cuando el que hace la lei o el que la ejecuta, es tambien el que la aplica. El pensamiento de San MORDAZA mantiene vigencia en momentos en que se debate la eventual intervencion en el Poder Judicial, cuya autonomia fue mellada por los avatares politicos y, especialmente, durante el ultimo decenio dictatorial. Las ideas libertarias fueron compartidas, con entusiasmo, por los peruanos. Es por ello que, a partir de 1821, se publican en MORDAZA, eventualmente, "El Satelite Peruano", "El Peruano Liberal", "El Verdadero Peruano", el "Boletin del Ejercito Unido", "El Triunfo de la Nacion", "El Americano", "Los Andes Libres", "El Sol del Peru", entre otros. En 1827, aparecen "El Peruano", "El Telegrafo de Lima", en apoyo al general La Mar; y "El MORDAZA Peruano", dirigido por MORDAZA MORDAZA Pando", que apoyaba a Gamarra. En 1837, se publica "El Comercio". Aunque entre la normatividad y la normalidad constitucionales el divorcio ha sido MORDAZA, conviene recordar que, en cuanto a la denominada MORDAZA de expresion, existen precedentes constitucionales que la amparan. Asi, en las Bases de la Constitucion Politica de la Republica Peruana, de 17 de diciembre de 1823, se dispuso que 9. La Constitucion debe proteger: 2. La MORDAZA de imprenta En el Articulo 193 de la Constitucion de 1823 se declararon inviolables, entre otros derechos, los de

FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA ORLANDINI Considero mi deber explicitar algunas razones adicionales a las que contiene la sentencia. La persona humana tiene, objetiva y subjetivamente, valores consagrados internacionalmente por tratados que, al haber sido celebrados por el Estado, forman parte del derecho nacional y, ademas, estan constitucionalmente reconocidos. En efecto, la Declaracion Universal de los Derechos Humanos asegura que Articulo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucion o la ley. Articulo 12. Nadie sera objeto de injerencias arbitrarias en su MORDAZA privada, su familia, ni de ataques a su honra o a su reputacion. Toda persona tiene derecho a la proteccion de la ley contra tales injerencias o ataques. Igualmente, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos expresa, en lo que se refiere a la proteccion de la honra y la dignidad, que 11.1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 11. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su MORDAZA privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputacion. 11.3. Toda persona tiene derecho a la proteccion de la ley contra esas injerencias o esos ataques. Los derechos humanos constitucionalmente protegidos no son absolutos ni ilimitados. Respecto al ambito de los derechos fundamentales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ("Curso de Derecho Constitucional", Vol. I, 3.ª Edicion- Tecnos, Pag. 296) comenta que Asi, pues, hay limites expresos e inmanentes que afectan al propio contenido esencial del derecho, planteando el problema del papel atribuido al legislador en el desarrollo de esos limites, en el sentido de que si se encuentra o no constitucionalmente habilitado para crearlos. Es decir, el simple reconocimiento constitucional de los derechos y libertades implica la existencia de los mismos, siendo unicamente legitimos los que vengan normativamente determinados (L. Aguiar). Cuestiones tales como la existencia de la buena fe en el ejercicio de los derechos, la interdiccion del abuso del derecho y el ejercicio antisocial de los mismos son suficientemente reveladoras. Junto a esos limites expresos e inmanentes, hay que senalar que el sistema de relaciones entre los derechos y libertades conduce, necesariamente, que todos los derechos encuentran un limite en los derechos de los demas. A tal efecto, pueden establecerse las siguientes premisas: 1. Cuando hay una colision entre dos derechos fundamentales, hay que acudir a un sistema de ponderacion, que historicamente ha cristalizado en la teoria de las libertades preferentes, y que nuestra jurisprudencia constitucional ha predicado de la MORDAZA de expresion. 2. Cuando hay una colision entre un derecho fundamental y otro no fundamental, logicamente hay que admitir la prevalencia de aquel. 3. Finalmente, cuando se produce la colision entre un derecho, sea fundamental o no, y un bien constitucionalmente protegido, la solucion general deberia ser la prevalencia del derecho. Sin embargo, nuestra jurisprudencia constitucional, como ya veremos, ha establecido importantes excepciones que, en algun caso, pueden suponer la prevalencia del bien