Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

328716

NORMAS LEGALES
5. RESPONSABILIDADES

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

Electronico), a fin de que los usuarios tambien puedan presentar la solicitud de Acceso a la Informacion Publica, mediante el MORDAZA del SENASA. Articulo 4º.- Aprobar el Procedimiento: "Acceso de los Usuarios a la Informacion Publica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria", el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional la difusion de la presente Resolucion en la Pagina Web del SENASA. Articulo 6º.- Derogar las Resoluciones Jefaturales Nsº 271-2002-AG-SENASA y 244-2003-AG-SENASA del 16 de enero de 2003 y 29 de octubre de 2003 respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria JEFATURA NACIONAL Unidad de Gestion de la Calidad y Autorizaciones PRO-JN-01 PROCEDIMIENTO: ACCESO DE LOS USUARIOS A LA INFORMACION PUBLICA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA 1. OBJETIVO Regular la aplicacion de las normas legales sobre el acceso de los usuarios a la informacion publica que genere o posea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a fin de promover y garantizar la transparencia en la gestion institucional, asi como una adecuada entrega de la informacion solicitada. 2. ALCANCE El presente procedimiento es de aplicacion obligatoria en todas las dependencias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. 3. REFERENCIAS - Decreto Legislativo Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura. - Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria - Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion de Estado. - Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. - Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. - Ley Nº 27927, Ley que modifica la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. - Ley Nº 28496, Ley que modifica la Ley Nº 27815. - Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. - Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. - Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria - Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. - Decreto Supremo Nº 016-2002-SA, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del SENASA Ministerio y sus modificatorias. 4. DEFINICIONES No aplica

5.1. El Jefe Nacional es responsable de la aprobacion del presente procedimiento. 5.2. El Organo de Control Institucional velara por el estricto cumplimiento del presente procedimiento. Los funcionarios que incumplan con las disposiciones que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, seran sancionados conforme se establece en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por el D.S. Nº 043-2003-PCM y demas normas complementarias. 6. DESCRIPCION 6.1. Formulacion y MORDAZA de la solicitud 6.1.1. El usuario debera dirigir su solicitud al funcionario responsable de entregar la informacion de acceso publico en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo a la informacion que estos posean o se encuentre bajo su control dentro de las dependencias a su cargo; detalle que se consigna en la Resolucion Jefatural que los designa. Para efectuar la peticion deberan utilizar el formulario "Solicitud de Acceso a la Informacion Publica", aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, adjunto al presente, sin perjuicio del uso de otro medio escrito. 6.1.2. La solicitud debera contener la siguiente informacion: nombres y apellidos completos, procedimiento de identidad, domicilio, expresion concreta y precisa del pedido de informacion. Tratandose de menores de edad, no se requerira la informacion sobre el procedimiento de identidad. Si la solicitud se presenta en las Unidades de Recepcion Documentaria, debera ser firmada por el solicitante o poner su huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido de hacerlo. Adicionalmente, de ser el caso, debera senalar el numero telefonico y correo electronico. 6.1.3. Si el solicitante desconoce o no senala la dependencia que posee la informacion requerida, o lo hace en forma incorrecta, las Unidades de Recepcion Documentaria del SENASA en la que presente la solicitud, debera derivarla al funcionario responsable. 6.1.4. Cuando la solicitud se presente en las Unidades de Recepcion Documentaria, la remision se efectuara de la siguiente manera: La solicitud se registrara en el Sistema de Atencion al Usuario - SAU, la que se remitira oficialmente, el mismo dia de su MORDAZA, a la dependencia correspondiente para su atencion, salvo que existan imponderables, caso en el cual se enviaran a mas tardar el dia siguiente de su recepcion, bajo responsabilidad. Los Directores Ejecutivos designaran el(los) encargado(s) de la Recepcion Documentaria en sus dependencias. 6.1.5. El usuario podra presentar su solicitud via correo electronico utilizando el email indicado en el MORDAZA de Internet del SENASA para tal fin; debiendo precisar el medio por el cual requiere la respuesta. La Unidad de Informatica y Estadistica sera responsable de la remision de la solicitud al funcionario responsable correspondiente, cumpliendo el procedimiento establecido en el inciso anterior. 6.2. MORDAZA de informacion a solicitar Los usuarios tienen derecho a obtener la informacion que genere o posea el SENASA, sin expresion de causa y previo pago del costo por reproduccion, en aplicacion del MORDAZA de publicidad salvo las excepciones previstas en los articulos 15º, 16º y 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM. 6.3. Atencion de la solicitud 6.3.1. El funcionario responsable designado por Resolucion Jefatural, sera el responsable de atender las