Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

328739

a. El bloque de constitucionalidad. b. Competencia del Congreso para aprobar la demarcacion territorial, contenida en el articulo 102.7. de la Constitucion. Petitorio

Cuncush y Rio Janca que une las cumbres de los nevados Yerupaja Chico, Jir ishjanca, MORDAZA Ninashanca y las cumbres de los cerros Paria (cota 6790) Gasha, (cota 4890) Chaupijanca y Chaclanga, lugar de inicio de la presente descripcion". IV. ANTECEDENTES

Que se declare la inconstitucionalidad del articulo 3 de la Ley 26458, que crea la Provincia de Lauricocha. III. NORMAS SUJETAS CONSTITUCIONALIDAD A CONTROL DE

1. Demanda de inconstitucionalidad La demanda pretende que se declare la inconstitucionalidad del articulo 3 de la Ley 26458, a traves del cual se crea la Provincia de Lauricocha; en ese sentido, la parte demandante solicita el emplazamiento del Congreso de la Republica, por ser el organo que expidio la MORDAZA impugnada. Los demandantes sostienen que la MORDAZA impugnada debio ser emitida sujetandose a las disposiciones constitucionales y a las leyes que dentro del MORDAZA de la Constitucion se hayan dictado para determinar la competencia o atribucion que deba ser ejercida por los organos del Estado; que el articulo 102.7. de la Constitucion establece que la competencia para establecer la demarcacion territorial se encuentra repartida entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, donde el primero propone o presenta la iniciativa legislativa, mientras que el MORDAZA la aprueba; que el articulo 189. de la MORDAZA Fundamental precisa que la demarcacion consiste en la division politica del territorio en distritos, provincias y departamentos, estableciendo el referendum como mecanismo para la delimitacion del territorio; y que, ademas, hace referencia a la Tercera Disposicion Final y Transitoria de la misma, conforme a la cual, mientras no se constituyan las regiones, el Poder Ejecutivo determinara la jurisdiccion de los CTAR en cada departamento. Refieren tambien que tanto las normas vigentes al momento de emision de la MORDAZA impugnada, como las actuales, establecen un requisito indispensable para constituir una demarcacion territorial, sea provincial o distrital, cual es, contar con la voluntad expresa de un determinado porcentaje de los pobladores afectados por el establecimiento de la nueva demarcacion territorial. Manifiestan que, sin embargo, la ley que creo la Provincia de Lauricocha incluye territorios y centros poblados que corresponden al departamento de Pasco, y que, si bien se sustenta en la voluntad de los centros poblados que pertenecen al departamento de MORDAZA, no ocurre lo mismo en el caso de Pasco. Enfatizan que el articulo 3 de la Ley 26458, al fijar los limites sureste y suroeste de la Provincia de Lauricocha, toma como puntos de referencia puntos geograficos que ocasionan la disminucion del territorio del departamento de MORDAZA, en el sector de la Provincia de MORDAZA A. Carr ion, Distr ito de MORDAZA, cuyos habitantes no han sido consultados sobre el particular, incumpliendose lo dispuesto en el articulo 43.2.2.4. del Decreto Supremo 044-90-PCM. Aducen que se han realizado multiples gestiones para obtener la modificacion de la Ley 26458 ante los Poderes Legislativo y Ejecutivo, sin resultado alguno, razon por la que acuden al Tribunal Constitucional, sobre todo porque dicha MORDAZA ha generado un conflicto social que MORDAZA no existia, pues los pobladores a los que se les ha impuesto el cambio rechazan a las autoridades de Lauricocha y reclaman el apoyo de las autoridades de Pasco. a. Argumentos sobre la inconstitucionalidad formal de la MORDAZA impugnada Senalan que se han infringido normas que integran el bloque de constitucionalidad, tales como los articulos 265.7 y 168 de la Constitucion de 1979, la Ley 24650 (Ley de Bases de Regionalizacion) y el Decreto Supremo 044-90-PCM, que desarrolla el ejercicio de la competencia constitucional de creacion de provincias y distritos. Asimismo, refieren que la Constitucion de 1993 no vario las disposiciones que formaban parte del bloque de constitucionalidad precitado hasta el ano 2002, en que se expidio la Ley 27680.

Se ha impugnado el contenido del articulo 3 de la Ley 26458, que crea la Provincia de Lauricocha. La disposicion precitada establece: "Articulo 3.- Los limites de la provincia Lauricocha han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional Fotogrametrica escala 1/100,000 hojas La Union 20j, Yanahuanca 21-j y Ambo 21-k publicadas y elaboradas por el Instituto Geografico Nacional y el Mapa Distrital de Chavinillo de la provincia Dos de MORDAZA, elaborado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica y son los siguientes: POR EL NOROESTE Y NORTE.- Con las provincias Bolognesi del departamento MORDAZA y Dos de MORDAZA, a partir de la cumbre septentrional del cerro Chaclanga el limite con direccion general Noreste esta constituido por la divisoria de aguas Noroeste de los MORDAZA Nupe y Maranon que une las cumbres de los cerros Jarara, Chonta (cota 4774), Potrero, Lancana, Chogoragra, MORDAZA, Agua MORDAZA, Cuncayoc, Atahuillca, Allpapitec, Cerro Cota 4317, Pirhua Pirhua, Paria, MORDAZA Huanusga, Ishanca, Contadera y Rupaypunta, hasta la confluencia de las Quebradas Loco Huachanan y Guechgarajra; el thalweg, aguas abajo, de la quebrada Taulliragra; el thalweg, aguas arriba, del rio Maranon hasta la desembocadura de la quebrada Caramarca, por la margen izquierda de este rio; la divisoria de aguas septentrional de la MORDAZA de la quebrada Caramarca, que une las cumbres de los cerros Curcu Punta, Huagrish, Huahuayoc Huarmi. POR EL ESTE.- Con las provincias MORDAZA y Ambo del departamento MORDAZA y la provincia MORDAZA MORDAZA del departamento Pasco, a partir del ultimo lugar nombrado el limite con direccion general Sur esta constituido por la divisoria de aguas de las cuencas de los MORDAZA Maranon y Huallaga, que une las cumbres de los cerros Ninaspunta y Minac; la divisoria de aguas Oeste de la MORDAZA del rio Quimuash que une las cumbres de los cerros Huirush y Paccha, hasta la desembocadura en el rio Quimuash de la quebrada Yacuhuaman siguiendo por el thalweg de esta MORDAZA, aguas arriba hasta su naciente en el cerro Ccasacpunta; la divisoria de aguas de las cuencas de los MORDAZA Maranon y Huallaga, que une las cumbres de los cerros Ccasacpunta, Huamalies, Anccopuma, Shapalhua, Cruzpiaga, Antahuanca y Shahuan. POR EL SURESTE Y SUROESTE.- Con las provincias MORDAZA MORDAZA del departamento de Pasco y las provincias Oyon y Cajatambo del departamento MORDAZA, a partir del ultimo lugar nombrado el limite con direccion general Suroeste esta constituido por la divisoria de las cuencas de los MORDAZA Maranon y Huallaga que une las cumbres de los cerros Parara, Pogo, Huamash, Ratatapa, Huachac, Rar pa, Chacraccocha, Puyhuanccocha, MORDAZA MORDAZA Condorsenja, Caudalosa (Yarupac), Cule, Matador y las cumbres de los Nevados Quesillojanca, MORDAZA Huaccanan, Ararac, Puscanturpo, Huayhuasjanja, Yerupaja (cota 5644), Jurau, Saropo, Suila Grande (cota 6344), Suila Chico y Yerupaja). POR EL OESTE.- Con la provincia Bolognesi del departamento MORDAZA, a partir del ultimo lugar nombrado el limite con direccion general Norte, esta constituido por la divisoria de aguas de la quebrada