Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

328766

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

Respecto de las elecciones de 1936, MORDAZA Aljovin de Losada y MORDAZA MORDAZA ("Historia de las elecciones en el Peru", Instituto de Estudios Peruanos, pag. 479), expresan que En MORDAZA la prensa no podia falsear los resultados que el MORDAZA Provincial de MORDAZA iba entregando cada dia, pero en provincias la situacion era diferente. La cantidad y lejania de las provincias donde se escrutaba hacian posible que los principales diarios de la capital las tomaran caprichosamente para favorecer la imagen de la faccion de su preferencia. Por ello los principales diarios diferian escandalosamente cuando publicaban los resultados parciales. En un primer momento, El Comercio hacia ganar a MORDAZA Flores. Luego, cuando era inocultable la MORDAZA de Eguiguren, este diario presentaba las cifras lo mas ajustadas posible. Para ello, solo recogia los resultados de las provincias que se acomodaban al deseo de sus duenos. Para La Cronica , en cambio, el ganador indiscutible de las elecciones era MORDAZA Prado. Todos los dias, hasta que el escrutinio fue paralizado, este diario dio como ganador al candidato del Frente Nacional, aunque en sus editoriales daba a entender que podia ser Eguiguren. La Prensa fue un caso diferente. Desde el MORDAZA en este diario se percibio que su candidato habia sido claramente derrotado. Imposible variar un escrutinio, cuando en MORDAZA, el lugar que consideraba mas auspicioso para su candidato, este obtuvo resultados desastrososEntonces La Prensa trato de favorecer la candidatura de Flores. Con todo, este diario publico cifras que se acercaban mas a la verdad que las de los demas diarios. El 21 de octubre de 1936 el MORDAZA Nacional de Elecciones suspendio, abrupta y arbitrariamente, el escrutinio de los votos para Presidente y Vicepresidentes de la Republica y para Senadores y Diputados, con el argumento de que habian participado electores pertenecientes a partidos politicos de organizacion internacional, proscritos por el Articulo 53º de la Constitucion Politica de 1933. La nulidad de ese MORDAZA fue declarada el 3 de noviembre de 1936 por la Ley Nº 8459 Articulo unico.- Declarase ilegales los sufragios emitidos en las elecciones del 11 de octubre ultimo, a favor de las candidaturas a la Presidencia y Vice Presidencia de la Republica, Senadurias y Diputaciones presentadas por el Partido Social Democrata, asi como los que hubieren favorecido a candidatos que, encubiertos bajo diversas apariencias, se encuentren en identica situacion, por estar comprendidos en las disposiciones de los Articulos 53º de la Constitucion del Estado, 22º de la Ley Nº 7780 y en la resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones de 5 de setiembre del presente ano. Y, MORDAZA de expirar su periodo y clausurar sus sesiones, el Congreso Constituyente aprobo la inconstitucional Ley Nº 8463 Articulo unico.- Ampliase la Ley Nº 7747, extendiendo el mandato presidencial del senor General de Division don MORDAZA R. MORDAZA, hasta el ocho de diciembre de 1939, autorizandose al Poder Ejecutivo para ejercer las atribuciones que se expresan en los incisos 1º, 5º, 6º, 7º, 9º y 20º del Articulo 123º de la Constitucion del Estado; las comprendidas en la Ley Organica de Presupuesto Nº 4598, menos la de aprobar la Cuenta General de la Republica; y para convocar, dentro de esta ampliacion, a elecciones generales. Los medios de comunicacion social ­no todos­ participaron en la distorsion de los resultados de las elecciones politicas de 1936 y colaboraron en su inconstitucional anulacion por el regimen autoritario de MORDAZA, y apoyaron y respaldaron la extension de su "mandato" y la delegacion de facultades legislativas no permitidas por la Constitucion de 1933.

El propio dictador MORDAZA expidio el 19 de febrero de 1937 la draconiana Ley Nº 8505, que ambiguamente "tipifico" (Articulo 1º, con 16 incisos) los delitos contra la tranquilidad publica; (Articulo 2º, con 9 incisos) los delitos contra la organizacion y la paz interna de la Republica; y (Articulo 3º) los delitos comunes "cuando se perpetran con el fin u ocasion de subvertir, variar o sustituir el Gobierno". El juzgamiento de los autores de los delitos referidos en el Articulo 13º de tal ley correspondia a la MORDAZA de Policia, siguiendose el procedimiento establecido en el Codigo de Justicia Militar. El juzgamiento de los autores de los delitos mencionados en el Articulo 14º de la propia ley correspondia a las Cortes Marciales. La Ley Nº 8528, igualmente promulgada por el general MORDAZA el 24 de MORDAZA de 1937, penalizo la propaganda de "doctrinas disociadoras" tambien con juzgamiento ante la MORDAZA de Policia o las Cortes Marciales. En el MORDAZA electoral del 22 de octubre de 1939, realizado con arreglo a las leyes 8901 y 8932, participaron como candidatos a la Presidencia de la Republica los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Quesada. Se mantuvo la proscripcion de los ciudadanos supuestamente incursos en el Articulo 53º de la Constitucion, para acceder a los cargos en los poderes Legislativo y Ejecutivo y, con la misma vocacion autoritaria, se aplicaron las leyes de excepcion. Amaino el ostracismo en el MORDAZA electoral de 1945. Fue elegido Presidente de la Republica el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero. Retornaron al Congreso, como senadores, MORDAZA E. Heysen, MORDAZA Spelucin, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Seoane, MORDAZA Colina, MORDAZA Showing y MORDAZA MORDAZA Arnao; y, como diputados, MORDAZA MORDAZA Cox, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA E. Muniz y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quienes se les despojo la representacion en el Congreso Constituyente de 1931. Los medios de comunicacion ­casi todos- apoyaron al candidato presidencial MORDAZA G. Ureta. En 1945, la Ley Nº 10221 derogo las Leyes Nºs. 8505 y 8528. El golpe militar encabezado por el general MORDAZA A. MORDAZA, del 27 de octubre de 1948, fue respaldado o aplaudido ­con alguna excepcion­ por los medios de comunicacion social, incluyendo radioemisoras. En la edicion del 30 de octubre de 1948, el diario La Prensa justifico, editorialmente, el golpe militar, expresando entre otros conceptos que Nunca, en tan corto tiempo, sufrio el MORDAZA desilusion mas grande. Cuando se inauguro el regimen que surgio en 1945, confiaba en promesas que parecian sinceras, la ciudadania creyo que se inauguraba una era de respeto a la ley, de MORDAZA de los mas MORDAZA valores MORDAZA y de afirmacion de nuestra democracia. La masa popular, fervorosa, seducida por un programa de MORDAZA nacional, de rectificacion de los explicables errores del pasado, contribuyo con sus votos mayoritarios al triunfo de ese regimen que se iniciaba promisor, acompanado por las calidas estrofas del himno patrio que vibraban como una afirmacion de democracia. ... Habia que salvar al Peru, y a salvarlo dedicaron sus energias, su inteligencia y su valor. Su prestigio consiguio unificar las voluntades de los miembros de los institutos armados. Todos ellos respondieron cuando les hablaron del deber que tenian. Vibraron los corazones y las espadas. Y de alli este movimiento militar, puro, sin interferencias extranas, que cierra el parentesis de ineptitud y desconcierto que ha vivido el Peru por tres anos. El Decreto Ley Nº 11049, denominada "Ley de Seguridad Interior de la Republica", aparte de otras normas draconianas, suprimio la MORDAZA de expresion y todos los demas derechos fundamentales, reconocidos en la hechiza Constitucion Politica de 1933 y proclamados ya por la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948. Es MORDAZA casi literal de la Ley 8505, con penas agravadas. La referida Ley 11049 tipifico los delitos contra la seguridad y tranquilidad publicas (Articulos 1º y 2º), con penas de prision y expatriacion; los delitos contra la Organizacion y Paz Interna de la Republica con pena de