Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

por las partes. Por lo mismo, tenemos que afirmar la competencia y autoridad del JNE en asuntos electorales, que se debe respetar, por lo cual el senor (Castillo) MORDAZA dejo de ser alcalde. Es evidente que el editorial de El Comercio toma partido por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Sin embargo, prescinde del analisis, imparcial y prolijo, de los hechos. En efecto, el JNE declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA de Chiclayo; pero lo hizo arbitrariamente, puesto que no existia sentencia que lo condenara como autor de un delito doloso. El Poder Judicial, que tiene autonomia para resolver los procesos judiciales, ha declarado la prescripcion de la accion penal contra MORDAZA MORDAZA, que tiene el efecto de la cosa juzgada, vale decir es inocente. El JNE, por lo tanto, no podia, ni debia, declarar tal vacancia, ni suplantar la voluntad popular, MORDAZA militari, para revocarle el mandato. Tampoco tenia atribucion el JNE para disponer que el nombre de ese ciudadano, MORDAZA o no MORDAZA, sea suprimido del Reniec. La "puerta" que supuestamente se intento abrir, hace varios meses, en relacion con las resoluciones en materia no electoral, tenia por objeto abreviar el tramite de los procesos de MORDAZA a fin de que las resoluciones fueran oportunas, con solo dos instancias: la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema y, si fueran denegadas, con el Tribunal Constitucional. La falta de tramite de esa iniciativa legislativa no impide el ejercicio del MORDAZA electoral con el tramite previsto en el Codigo Procesal Constitucional, sin que la ley que modifica el Articulo 5.8 de ese Codigo pueda prevalecer sobre la Constitucion, conforme a la jerarquia juridica que establece el Articulo 51 de esta. La "materia electoral" a que hace referencia el editorial de El Comercio concluye con la proclamacion de los elegidos, conforme a los Articulos 178 y 181 de la Constitucion. La Ley Organica del JNE (26486) en su Articulo 5.1 establece su atribucion de Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referendum u otras consultas populares. El JNE no es un organo autarquico, puesto que, segun el Articulo 6 de dicha ley Las contiendas de competencia que se promuevan respecto de la competencia del JNE y la ONPE o el RENIEC seran resueltas por el Tribunal Constitucional. La declaratoria de vacancia de los funcionarios publicos elegidos no es materia electoral. La vacancia presidencial y la suspension del ejercicio de la Presidencia de la Republica, en los casos previstos por los Articulos 113 y 114 de la Constitucion, asi como la vacancia de los Congresistas, son declaradas por el Congreso. Tampoco es materia electoral la vacancia de los presidentes y consejeros regionales, ni la de los alcaldes y regidores municipales que pueden quedar consentidas en los respectivos niveles. Y, por ende, no intervendria en tales supuestos el MORDAZA Nacional de Elecciones. 10. Demostrando que practica la democracia y respeta las ideas de sus columnistas, El Comercio, en la misma pagina editorial del 9 de setiembre del ano en curso, publica el comentario enjundioso de MORDAZA MORDAZA, bajo el titulo de El incendio y el derecho y el subtitulo de El fuego en la municipalidad de Chiclayo es consecuencia de la falta de respeto a las justas atribuciones del Tribunal Constitucional. MORDAZA MORDAZA escribe: Buen lector, el escandaloso caso del incendio de la historica municipalidad de Chiclayo demuestra cuan importante es para la MORDAZA diaria de los ciudadanos el debate constitucional, y cuan deleznable el desprecio de algunos periodistas cuando se refieren a los temas abogadiles. Es la flamigera pelea entre el MORDAZA en ejercicio MORDAZA MORDAZA y del vacado MORDAZA MORDAZA no existe solamente

un acto criminal (a cuyos autores falta identificar). Tampoco se trata solamente de la ambicion por el poder. En el fondo lo que vuelve a debatirse es si debe primar la supuesta seguridad juridica de los procesos comiciales a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones, o si debe privilegiarse la garantia de los derechos fundamentales a cargo del Tribunal Constitucional. Como usted recuerda, informado lector, el ano pasado ya hubo un debate intenso pero mal concluido. Segun la pesima Constitucion del 93, el JNE es la instancia MORDAZA para asuntos electorales y sus resoluciones no pueden ser objeto de recurso alguno, ni de revision judicial. En concordancia con ello, en una actitud mas politica que juridica, inclusive se modifico el Codigo Procesal Constitucional, ratificando la irrevisibilidad. Una de las consideraciones que se esgrimieron para eso es que, por ejemplo, algunos candidatos derrotados podrian interponer recursos de MORDAZA e intentar desconocer los resultados electorales. Se menciono, asimismo, la necesidad de mantener la economia procesal y se llego a decir ­con animo deslegitimadorque el Tribunal Constitucional no debia intervenir en materias electorales porque sus magistrados son elegidos politicamente. Craso error de apreciacion porque no es aceptable que dentro de un Estado social y democratico de derecho se invoque MORDAZA de invulnerabilidad absoluta al control constitucional. Como lo demuestra la sentencia del TC, que ordena la reposicion del MORDAZA MORDAZA, cuando un ciudadano considera vulnerados sus derechos fundamentales (que son anteriores a sus condiciones electorales), la materia no puede sustraerse de la proteccion que le puede dar el TC, pues aquel, y no otro, es el organo de control de la Constitucion, encargado de resolver en MORDAZA y definitiva instancia los procesos de garantia constitucionales. En tal sentido ya se ha pronunciado de manera vinculante (es decir que el Estado peruano debio acatar la opinion supranacional) la Comision Interamericana de Derechos Humanos, e inclusive existe ejecutoria interamericana. De modo que ahora, cuando la politizacion del derecho constitucional termina generando una catastrofe, como la de Chiclayo, hay que poner las barbas en remojo. Urge impedir otro estallido del conflicto entre el JNE y el TC. Para ello se debe modificar la Constitucion, introduciendo precisiones a los Articulos 142 t 181 que le dan facultades excesivas al jurado. Fortalecer al TC devolviendo a una correcta redaccion el Articulo 5, inciso 8, del Codigo Procesal Constitucional. Y respetar la institucion del MORDAZA constitucional. En casos como el de marras, por mucho que se declare electoralmente la vacancia de una autoridad, si existe una resolucion legitima que ordene su reposicion, hay que cumplirla y punto. ¿Pero usted cree, querido lector, que la razon llegara a imponerse? La argumentacion del periodista MORDAZA MORDAZA es apabullante. No puede existir un Estado social y democratico de derecho si no se respeta el equilibrio y la separacion de poderes y atribuciones. Puede -y debereformarse total o parcialmente la actual Constitucion, pero seria absurdo dar un salto atras de doscientos anos con el desproposito de suprimir el control de constitucionalidad, incluyendo la accion de MORDAZA prevista en su Articulo 200.4. El desprecio de algunos periodistas por los temas "abogadiles", segun el decir de MORDAZA MORDAZA, se puede explicar porque desconocen la importancia de defender los derechos humanos, o porque interesadamente han sido desinformados. Algunos periodistas han opinado, en efecto, que el Peru no esta preparado para tener un Tribunal Constitucional que vele por la constitucionalidad de las normas con rango de ley, o que se limite a declararlas inconstitucionales, como ocurria hace casi cien anos, de acuerdo con la teoria de MORDAZA Kelsen. Otros consideran que las atribuciones que tiene actualmente el TC pueden ser asumidas por la Corte Suprema de Justicia. 11. En el mismo sentido el Constitucionalista Elvito MORDAZA MORDAZA escribe en Gestion, de 28 de agosto de 2006, respecto del