Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

o danan su consideracion social, con mayor razon si tales imputaciones carecen de veracidad. Todos los peruanos ­incluidos los periodistas- tienen el deber de honrar al Peru y de proteger los intereses nacionales, asi como respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico del MORDAZA, segun el Articulo 38 de dicha Ley Fundamental. Por ello es inaceptable que se pretenda la impunidad para hechos inequivocamente tipificados en la ley penal perpetrados en algunos medios de comunicacion, los cuales deben ser reprimidos ­al igual que los demas delitos- con las penas correspondientes. Es pertinente recordar que el Articulo 374 del Codigo Penal de 1991, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 635, tipifico el delito de desacato ofensivo, conforme al texto que prescribe que El que amenaza, injuria o de cualquier otra manera ofende la dignidad o el decoro de un funcionario publico a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de ejercerlas, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de tres anos. Si el ofendido es Presidente de uno de los Poderes del Estado, la pena sera no menor de dos ni mayor de cuatro anos. Empero, el referido Articulo 374 fue derogado por el Articulo 1 de la Ley Nº 27975. En consecuencia, la MORDAZA constitucional (2.4) tiene actualmente su desarrollo legal solo en el Articulo 132 in fine del Codigo Penal, con arreglo al cual, si la difamacion se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicacion social, la pena sera privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de tres anos y de ciento veinte a trescientos dias multa; y si el agente incurre en reincidencia o habitualidad se aplican, respectivamente, los Articulos 46-B o 46-C de ese Codigo; sin perjuicio de la reparacion civil de acuerdo con los Articulos 99, 100 y 101 del propio Codigo Penal. Este Tribunal Constitucional ha desestimado la demanda de inconstitucionalidad referida a la colegiacion obligatoria de las personas que ejercen la profesion de periodistas, en cuanto considera que el ejercicio de la MORDAZA de expresion/informacion constitucionalmente no esta sujeta a tal condicion. Es una MORDAZA que puede ser ejercida por cualquier persona. Por lo tanto, la responsabilidad penal prevista por los Articulos 46-B (reincidencia) y 46-C (habitualidad) del Codigo Penal se aplica con prescindencia de la colegiatura del agente del delito. Admitir la tesis contraria, seria establecer una desigualdad ante la ley, proscrita por la Constitucion. Personas hay que, usando los medios de comunicacion social, han observado una doble conducta en el afan de criticar al sistema democratico de gobierno: primero, atribuyeron al regimen del periodo 1963-68 haber actuado severamente contra los "guerrilleros"; y, despues, en el lapso 1980-85, haber sido indolente ante la presencia de los "terroristas". En cuanto a lo primero, el regimen democratico actuo dentro de la ley. Defendio el orden publico y le encomendo a la Policia Nacional y a las Fuerzas Armadas que debelaran el movimiento insurgente. En lo que toca al terrorismo, este se incubo e inicio durante el gobierno militar. Sin embargo, como los medios de comunicacion estaban bajo control de ese regimen de facto, el MORDAZA no conocio los diversos atentados que ocurrieron y que, sucintamente, son los siguientes: - El 18 de MORDAZA de 1980, atentado contra el local electoral de Chuschi - El 21 de junio de 1980, atentado contra el local de Accion Popular, en MORDAZA - El 21 de junio de 1980. atentado contra el local de ElectroPeru, en MORDAZA - El 6 de MORDAZA de 1980, explosion de un petardo de dinamita en la Direccion de Educacion, de MORDAZA - El 7 de MORDAZA de 1980, explosion de dos petardos de dinamita en el local de Accion Popular, en MORDAZA - El 15 de MORDAZA de 1980, explosion de dos petardos de dinamita en la MORDAZA de San MORDAZA, en MORDAZA

- El 20 de MORDAZA de 1980, asalto y robo al polvorin del campamento del Ministerio de Agricultura y Alimentacion, en Huanta - El 25 de MORDAZA de 1980, atentado terrorista contra la Jefatura de Linea del distrito de Vilcashuaman, en MORDAZA - El 25 de MORDAZA de 1980, asalto e incendio del local del agua potable del Ministerio de Vivienda y Construccion, en MORDAZA - El 26 de MORDAZA de 1980, sabotaje contra el local del Concejo Provincial de Huamanga, en MORDAZA - El 26 de MORDAZA de 1980, atentados contra el local del Concejo Provincial de Andahuaylas y la estacion radial de la misma MORDAZA - El 27 de MORDAZA de 1980, explosion de cartuchos de dinamita en la carretera Ayacucho-Aeropuerto. - El 27 de MORDAZA de 1980, atentado terrorista durante el desfile escolar en la MORDAZA de MORDAZA - El 27 de MORDAZA de 1980, se lanzan explosivos contra la MORDAZA metalica del sistema de alta tension electrica, en MORDAZA - El 27 de MORDAZA de 1980, explosion de ocho bombas Molotov en el local de Ordeloreto, en Iquitos - El 28 de MORDAZA de 1980, explosion de dinamita en el poste 631 de ElectroPeru, en el barrio Mantaro, en Huancayo - El 28 de MORDAZA de 1980, dinamitan el local del Concejo Distrital de Huancapi, en MORDAZA MORDAZA - El 28 de MORDAZA de 1980, dinamitan el local del Concejo Provincial de Cangallo y la oficina de Correos y Telegrafos de la misma MORDAZA - El 28 de MORDAZA de 1980, dinamitan la tuberia del MORDAZA MORDAZA de agua de la planta de la mina Cerro MORDAZA, en MORDAZA - El 28 de MORDAZA de 1980, dinamitan la planta retrasmisora de Entel Peru, en MORDAZA - El 28 de MORDAZA de 1980, dinamitan el local de Accion Popular en la MORDAZA de Cerro de Pasco - El 28 de MORDAZA de 1980, arrojan cinco petardos de dinamita contra la parada militar, en MORDAZA - El 28 de MORDAZA de 1980, asalto y robo de dinamita en el polvorin de la mina Atacocha, en Pasco - El 28 de MORDAZA de 1980, dinamitan la tuberia del agua potable de MORDAZA - El 28 de MORDAZA de 1980, asalto y robo de dinamita en el campamento del Minister io de Transpor tes y Comunicaciones, en Pomabamba, MORDAZA Los atentados terroristas continuaron en los meses de agosto a diciembre de 1980. Fueron esos hechos los que motivaron que el suscrito, como MORDAZA de la Republica, presentara, entre otros, dos proyectos de ley: Uno, tipificando los delitos de terrorismo, que debian ser penalmente sancionados por los jueces del Poder Judicial; pero la iniciativa no encontro acogida en otros sectores parlamentarios y politicos. Otro, delegando facultades legislativas en el Presidente de la Republica, durante 90 dias, para adecuar la legislacion dictada durante el Gobierno militar a la nueva Constitucion. Esta iniciativa, aprobada en MORDAZA Camaras del Congreso, fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 15 de diciembre de 1980, y permitio, entre alrededor de 220 otras normas, dictar, el 10 de marzo de 1981, el Decreto Legislativo Nº 46. En respaldo a las iniciativas legislativas referidas, el presidente de la Republica, MORDAZA Belaunde MORDAZA, en declaraciones formuladas a los periodistas el 11 de diciembre de 1980, al termino de la ceremonia de clausura del ano academico en el Instituto Pedagogico Nacional, expreso que "Quienes destruyen las riquezas del MORDAZA son traidores a la Patria". Tales declaraciones aparecen publicadas en la primera pagina del Diario Oficial El Peruano, correspondiente al 12 de diciembre de 1980, y acreditan, por un lado, que es falsa la imputacion que, reiterada y maliciosamente, se le hizo al ex mandatario de haber llamado "abigeos" a los terroristas; y, por otro lado, que el suscrito le brindo amplio apoyo para su labor de gobierno con la Ley Nº 23230. Empero, la separacion de funciones es un concepto que incluye, tambien, los de defensa de las atribuciones propias y de respeto de las ajenas.