Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
LEY Nº 28885
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

328709

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28884
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA QUE EL DISTRITO DEL CERCADO DE LA PROVINCIA DE BAGUA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, ES LA MORDAZA DE BAGUA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Precisase que el distrito del Cercado de la provincia de Bagua, en el departamento de Amazonas, es la MORDAZA de Bagua. Asimismo, la capital del distrito de La Peca, de la provincia de Bagua, es el pueblo La Peca. Articulo 2º.- Delimitacion del distrito del Cercado de la provincia de Bagua La delimitacion del distrito del Cercado de la provincia de Bagua sera realizada acorde a la normatividad vigente sobre la materia. Articulo 3º.- Derogatoria Deroganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Articulo 4º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de setiembre de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de setiembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 02417-1

LEY QUE ESTABLECE PLAZO IMPRORROGABLE PARA ACOGERSE AL REGIMEN DE PROTECCION PATRIMONIAL DE LA LEY DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Nº 28027
Articulo 1º.- Prorroga del plazo para acogerse al regimen de proteccion patrimonial y programa de reflotamiento empresarial para reconocimiento y programacion de deudas Ampliase hasta el 31 de diciembre de 2008, el plazo establecido en el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera Nº 28027, modificada por las Leyes nums. 28288, 28448 y 28662. Las empresas azucareras procederan a presentar ante el Ministerio de Agricultura un Programa de Reflotamiento Empresarial que incluira un Plan de Inversiones, asimismo un Programa de Reconocimiento y Cronograma de Pagos, segun las obligaciones que tienen contraidas con el Estado y con terceros. Articulo 2º.- Del Programa de Reconocimiento y Cronograma de Pagos El Programa de Reconocimiento y Cronograma de Pagos de las obligaciones pendientes y contraidas con el Estado y con terceros, sera presentado en un plazo no mayor de ciento veinte dias calendario. Articulo 3º.- Del incumplimiento El incumplimiento del Programa de Reflotamiento Empresarial y lo dispuesto en el articulo anterior, por parte de la empresa azucarera, deja sin efecto su acogimiento al articulo 1º de la presente Ley. Articulo 4º.- Prorroga del plazo para transferir las acciones del Estado Extiendese en forma extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2008, el plazo para que se efectue la transferencia de la participacion accionaria del Estado, a que se refiere la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28027. Articulo 5º.- Prorroga del plazo para la elaboracion del Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo para que el Poder Ejecutivo, en coordinacion con los representantes de las empresas agrarias azucareras y de las organizaciones agrarias azucareras, elaboren un Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera. Articulo 6º.- Improcedencia de medidas cautelares fuera de MORDAZA No son procedentes las medidas cautelares fuera de MORDAZA que afecten el regimen de proteccion patrimonial MORDAZA por la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de setiembre de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica