Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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asi como la expedicion de normas que dinamicen la administracion de la Justicia; Que, analogamente es indispensable proceder a una MORDAZA ratificacion extraordinaria de todos los magistrados de Primera y MORDAZA Instancia de la Republica; Que al asumir esta tarea el Gobierno Revolucionario plasma el clamor general de la ciudadania, traduciendo con las medidas que adopta tanto la aspiracion general de la opinion, como la de las instituciones profesionales especializadas; En uso de las facultades de que esta investido; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto-Ley siguiente: Articulo 1º.- Declarase en estado de reorganizacion el Poder Judicial, cesando a la fecha en sus cargos los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema. Articulo 2º.- La Corte Suprema queda integrada por los magistrados elegidos en la fecha por Decreto-Ley, con el caracter de titulares. Articulo 3º.- Toda eleccion de Vocales y Fiscal de la Corte Suprema sera por un periodo de cinco anos; siendo posible la reeleccion sucesiva. Articulo 4º.- La Corte Suprema se compondra de dieciseis Vocales y un Fiscal, con categoria de Ministros de Estado. Los primeros conformaran tres MORDAZA de cinco miembros cada una y un Presidente. Las MORDAZA se ocuparan de las materias de caracter civil la primera, de las de caracter penal la MORDAZA y de los asuntos contencioso-administrativos, laborales y de Derecho Publico en general, la tercera. En cada Sala actuara como Vocal ponente para cada MORDAZA uno de sus miembros. El Fiscal conocera de los asuntos de orden administrativa, con las funciones que la ley vigente le asigna. Articulo 5º.- Adicionalmente a sus atribuciones ordinarias, la Corte Suprema queda encargada de: a. Pronunciarse en via de ratificacion extraordinaria y dentro del termino de noventa dias a partir de la fecha, sobre la continuacion o cese en el cargo de todos y cada uno de los Jueces y Vocales de la Republica, asi como de los miembros del Ministerio Publico; b. Proceder a la modificacion de la demarcacion de los Distritos Judiciales, con el proposito de que esa distribucion responda a las necesidades reales de la administracion de Justicia, trasladando y creando las plazas que fueren necesarias por esta vez; c. Elaborar la Tabla de Terminos de Distancia, dentro del termino de noventa dias a partir de la fecha; d. Elaborar, dentro de igual termino, el Arancel de Derechos Judiciales; y, e. Dictar las medidas de urgencia que estime convenientes llamando, ademas, al personal suplente que sea necesario, y vigilar su riguroso cumplimiento a efecto de garantizar la observancia de los terminos legales en todos los procesos y la oportuna atencion de los recursos y notificaciones; sancionando severamente a los Jueces y auxiliares de Justicia responsables hasta obtener la extirpacion de las deficiencias existentes. Articulo 6º.- En todos los casos en que la acusacion fiscal escrito pidiere pena no superior a seis anos de penitenciaria, relegacion o prision; el juicio oral podra llevarse a cabo con la intervencion de un solo Vocal, llamandose en estos casos al Fiscal suplente y al personal auxiliar que fuere menester. Las Cortes Superiores organizaran turnos para la realizacion de audiencias matutinas y vespertinas hasta que desaparezca la actual congestion de procesos. Entretanto, los Vocales de los Tribunales Correccionales podran tambien resolver unipersonalmente los incidentes y excepciones que se plantearan contra la accion penal. Articulo 7º.- Crease el Consejo Nacional de Justicia, organismo que sera integrado por los siguientes delegados: Dos del Poder Ejecutivo, dos del Poder Judicial, uno de la Federacion Nacional de Colegios de Abogados de MORDAZA y uno por cada Programa Academico

de Derecho de las dos Universidades Nacionales mas antiguas. Articulo 8º.- Para ser Delegado ante el Consejo Nacional de Justicia se requerira tener la nacionalidad peruana por nacimiento, titulo de abogado y ejercicio profesional no menor de 20 anos. La funcion durara dos anos, no siendo posible la reeleccion inmediata. El Consejo elegira su Presidente para un periodo de seis meses, no siendo posible, tampoco, la reeleccion inmediata. El quorum de la asamblea sera de siete miembros, bastando el MORDAZA conforme de seis para hacer resolucion. El Consejo elaborara su Reglamento. Articulo 9º.- La funcion del Consejo Nacional de Justicia sera la de elegir a los magistrados de todo el Poder Judicial de la Republica, con la excepcion de los Jueces de Paz, y sujetandose al sistema de propuestas vigente. Cuando lo estimara conveniente, el Consejo Nacional de Justicia podra constituir Consejos Regionales de Justicia en los que se delegue la eleccion de los magistrados, de los Distritos Judiciales respectivos, fijando su reglamentacion. Articulo 10º.- El periodo de vacaciones judiciales sera del 31 de enero l 12 de marzo de cada ano. Si esta MORDAZA fecha recayera en dia inhabil, la apertura de tribunales se realizara el inmediato siguiente habil. Articulo 11º.- Dejase en suspenso el articulado de la Ley Organica del Poder Judicial Nº 14605 en cuanto se oponga al presente Decreto-Ley y derogase el Articulo 8º del Decreto-Ley Nº 17110 y todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al mismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y nueve. General de Division EP. MORDAZA VELASCO MORDAZA, Presidente de la Republica General de Division EP. MORDAZA MONTAGNE MORDAZA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. MORDAZA General FAP, MORDAZA GILARDI MORDAZA, Ministro de Aeronautica Vice-Almirante AP MORDAZA CABONEL CRESPO, Ministro de la MORDAZA MORDAZA General FAP. MORDAZA MORDAZA JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores. General de Brigada EP. MORDAZA ARRISUENO MORDAZA, Ministro de Educacion General de Brigada EP. MORDAZA ARTOLA AZCAZATE, Ministro del Interior Mayor General FAP. MORDAZA CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo Contralmirante AP. MORDAZA DELLEPIANE MORDAZA, Ministro de Industria y Comercio Contralmirante AP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Vivienda General de Brigada EP. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CERRUTTI, Ministro de Economia y Finanzas General de Brigada EP. MORDAZA BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesqueria. General de Brigada EP. MORDAZA MORDAZA CUADRA MORDAZA, Ministro de Transportes y Comunicaciones. General de Brigada EP. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SOLARI, Ministro de Energia y Minas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA, 23 de Diciembre de 1969. General de Division EP. MORDAZA VELASCO MORDAZA General de Division EP. MORDAZA MONTAGNE SANCHEZ. MORDAZA General FAP. MORDAZA GILARDI RODRIGUEZ. Vice-Almirante AP. MORDAZA CARBONEL CRESPO. General de Division E.P. MORDAZA MONTAGNE MORDAZA