Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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328762

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

inciso a) de este Articulo. Asimismo, la autoridad pondra el traslado en conocimiento del Ministerio Publico del lugar de destino. Articulo 10º.- Toda condena dictada en aplicacion de los Articulos 1º, 3º, 4º y 5º llevara consigno la pena accesoria de multa de treinta a noventa remuneraciones mensuales minimas vitales establecidas para la provincia de MORDAZA para el comercio, industria y servicios. Articulo 11º.- Deroganse los Decretos Leyes Nºs. 19049 y 20898, cuyas normas quedan sustituidas por el presente Decreto Legislativo. Por tanto: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los diez dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno. MORDAZA Belaunde Ferry, Presidente de la Republica MORDAZA Osterling Parodi, Ministro de Justicia. Los atentados terroristas, MORDAZA y despues del 28 de MORDAZA de 1980, estuvieron dirigidos contra varios medios de comunicacion social, ora para destruir sus estructuras materiales, ora para infundir temor entre los hombres de prensa. Los terroristas se apoderaron, tambien, transitoriamente de algunos de esos medios. Igualmente, editaron varias publicaciones. Es por ello que el Articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 46 sanciona penalmente el uso de la imprenta, la radio, la television u otro medio de comunicacion social para incitar "a un numero indeterminado de personas para que cometan cualquiera de los actos que conforman el delito de terrorismo". Como es de conocimiento publico, las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 46, con sus modificaciones, fueron sustituidas por las contenidas en los Articulos 319 a 324 del Codigo Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 635 y sustituido, a su vez, por los Decretos Leyes cuya constitucionalidad fue cuestionada por sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, primero; y materia de la sentencia de 3 de enero de 2003 del Tribunal Constitucional. Sin embargo, supuestos especialistas en el tema de la lucha antisubversiva suelen hacer criticas al Tribunal Constitucional en relacion con los alcances de esa sentencia dictada en el MORDAZA de inconstitucionalidad promovido por mas de cinco mil ciudadanos- contra los Decretos Leyes N. os 25475, 25659, 25708 y 25880. (Exp. Nº 010-2002-AI/TC). En los fundamentos de dicha sentencia se explico que 26. Teniendo en cuenta la trascendencia de la presente accion de inconstitucionalidad en la MORDAZA social y politica del MORDAZA, es necesario que el Tribunal Constitucional proceda a efectuar una explicacion del MORDAZA de sentencia que hoy dicta, con varios registros en la jurisprudencia comparada y fecundo desarrollo en la doctrina de la jurisdiccion constitucional. 27. El Tribunal Constitucional por mandato de la Constitucion del Estado, tiene la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las normas con rango de ley, ya sea por vicios de forma o fondo; ademas, el articulo 35º de la Ley Nº 26435, Ley Organica del Tribunal Constitucional, establece que sus fallos son vinculantes para todos los poderes publicos, y de manera especifica para los jueces, pues estos, de conformidad con la primera disposicion general de la ley acotada "(...) interpretan y aplican las leyes y toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resultan de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, en todo MORDAZA de procesos." 28. Aun cuando en "cada MORDAZA y casi cada autor, tienden a elaborar tipologias diferentes" de sentencias (E. Aja y M. MORDAZA, " Conclusiones Generales" , en

"Las tensiones entre el Tribunal Constitucional y el legislador en la Europa actual", Barcelona, 1998, pag. 275) tradicionalmente segun se acoja o rechace el petitorio de la demanda, las sentencias del Tribunal Constitucional pueden clasificarse en sentencias "estimatorias" o "desestimatorias"; sin embargo, el dinamico contexto social de nuestro MORDAZA ha obligado a este Colegiado, como a su turno lo hicieron otros tribunales analogos al nuestro (como los de Italia, Espana y Alemania), a dictar resoluciones que en cierta medida se apartan de esta distincion clasica, innovando de ese modo la tipologia de sus sentencias. 29. Es el caso de las sentencias denominadas interpretativas. Mediante tales sentencias, los tribunales constitucionales evitan crear vacios y lagunas de resultados funestos para el ordenamiento juridico. Son abundantes los testimonios de las ventajas de esta clase de sentencias en el derecho y la jurisprudencia constitucional comparados, ya que, ademas, permiten disipar las incoherencias, galimatias, antinomias o confusiones que puedan contener normas con fuerza o rango de ley. Las sentencias interpretativas, cuyo fallo se pronuncia fundamentalmente respecto al contenido nor mativo, pueden ser, a su vez, estimator ias y desestimatorias. Mediante ellas se dispone que una disposicion legal no es inconstitucional si es que esta puede ser interpretada conforme a la Constitucion. Como tal, presupone la existencia de una disposicion legal de al menos dos opciones interpretativas, una de las cuales es conforme a la Constitucion y la otra incompatible con ella. En tal caso, el Tribunal Constitucional dispone que la disposicion legal no sera declarada inconstitucional en la medida en que se interprete en el sentido que es conforme a la Constitucion.
La referida sentencia de 3 de enero de 2003 hace el desarrollo de diversos otros tipos de sentencia usados por la jurisprudencia y el derecho constitucional comparados. Y, como corolario de los 231 fundamentos en que se apoya, declara inconstitucionales el articulo 7, el inciso d) del articulo 12º, y el inciso h) del articulo 13 del Decreto Ley Nº 25475, asi como determinadas frases que indica; y los articulos 1º,2º,3º,4º,5º.f,7º del Decreto Ley Nº 25708; asi como los articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25880 y los articulos 2º, 3º y 4º del Decreto Ley Nº 25744. La propia sentencia decide sobre otros aspectos de la controversia y exhorta al Congreso de la Republica a reemplazar "la legislacion correspondiente a fin de concordar el regimen juridico de la cadena MORDAZA con lo expuesto en esta sentencia en los fundamentos juridicos Nºs. 190 y 194", etc. La sentencia de 3 de enero de 2003 dio solucion al grave problema que afrontaba el Peru pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Petruzzi, parrafo 119) habia cuestionado la validez de la legislacion antiterrorista por deficiente tipicidad de los hechos delictuosos. El problema no podia ser resuelto por el Congreso, habida cuenta de que las leyes ­salvo cuando en materia penal son mas benignas­ rigen para el futuro. El Tribunal dispuso que todos los procesados por delito de terrorismo fueran juzgados por los jueces naturales del Poder Judicial, ya que el fuero privativo militar no era competente; pero no dispuso la MORDAZA de ninguno de ellos. De manera que, con osadia y mendacidad, ciertos oficiosos especialistas en temas de terrorismo tienen el atrevimiento de imputar al Tribunal resoluciones que no ha dictado; y, con mas descaro, atribuir las decisiones del Colegiado a uno de sus integrantes. Se hace, asi, abuso de la MORDAZA de expresion, y se intenta menoscabar ante la opinion publica el concepto que esta se ha formado del Tribunal Constitucional, que tiene ejemplar comportamiento jurisprudencial. La respuesta a los arteros ataques contra este Colegiado esta en el editorial del diario La Republica, edicion del 17 de septiembre de 2006, segun el que ACABA JUICIO A CUPULA SL Con el alegato de la fiscal superior de terrorismo Luz Ibanez MORDAZA contra la cupula de Sendero Luminoso