Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2005 (11/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2005

PROYECTO NORMAS LEGALES

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Respetando el referido MORDAZA, se han realizado precisiones respecto a la impugnacion de la decision que desestima el compromiso de cese ofrecido, estableciendose que solo cabe contra la misma la interposicion del recurso de apelacion y que este no se podra interponer con anterioridad a la expedicion de la resolucion que impone la sancion (articulo 70º). Asimismo, a efectos de que el administrado no vea afectado su derecho de cuestionar la decision que desestima el compromiso de cese ofrecido en el caso que interponga un recurso de reconsideracion contra la resolucion que le impone la sancion, se precisa que en dicha situacion quedara habilitado para incluir como extremo de su recurso de apelacion, de ser el caso, el cuestionamiento a la decision que desestimo el compromiso de cese (segundo parrafo del articulo 72º). Tambien se ha regulado la actuacion del Consejo Directivo en el caso que revoque la decision que desestimo el compromiso de cese ofrecido, precisandose que la misma dejara sin efecto la sancion impuesta por la Gerencia General (quinto parrafo del articulo 72º). g) Sanciones Administrativas y Penalidades (Primera disposicion Complementaria)

anterior a la comision de la infraccion. Forman parte de los ingresos operativos de la Concesion los aportes que reciba la entidad prestadora del Estado. En caso de una nueva concesion se estimara el ingreso anual multiplicando por doce (12) el promedio de ingreso mensuales registrados desde la fecha de inicio de explotacion. En situaciones en las que no se disponga de informacion historica de ingresos operativos utilizara como referencia los ingresos proyectados del primer ano de explotacion de la Concesion. <
66.3 La modificacion busca aclarar que el Reglamento de Infracciones y Sanciones se aplicara de manera supletoria a lo establecido en el Contrato de Concesion en lo relativo a Sanciones, sin que ello impida la aplicacion de las penalidades contractuales establecidas en los Contratos de Concesion.

PROPUESTA DE MODIFICACION1 REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE OSITRAN
<> <> <>ELIMINAR < 1

66.3.4 66.3.5

El organo instructor, con conocimiento del organo resolutivo, podra disponer la adopcion de medidas de caracter provisional, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 236° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La medida de caracter provisional puede establecer los mecanismos adecuados que permitan su debido cumplimiento.

66.5

Se debera otorgar al denunciado un plazo de diez (10) dias para formular sus descargos. En el mismo escrito en que formule sus descargos, el denunciado debera ofrecer los medios probatorios que considere pertinentes; Vencido el plazo para formular descargos, si el organo instructor lo considera necesario, abrira

66.6

Las modificaciones al actual texto del Reglamento de Infracciones y Sanciones se encuentran subrayadas.