Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2005 (11/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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nombre de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y/o SUNAT, girado en moneda nacional, al MORDAZA de cambio venta emitido por la Superintendencia de Banca y Seguros y publicado en el Diario Oficial El Peruano, el dia de la entrega del cheque. 7. Dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido el cheque de gerencia, el personal encargado de la ejecucion emite la liquidacion de cobranza y cancela la deuda en los bancos recaudadores. F2) WARRANT 1. Vencido el warrant o verificado el supuesto legal para su ejecucion, el encargado de la custodia y control gestiona el protesto notarial dentro de los ocho (8) dias calendarios siguientes a su vencimiento. 2. Despues de transcurridos dos (2) dias de efectuado el protesto, el funcionario facultado solicita al administrador del almacen general de deposito la venta de las mercancias depositadas, acompanando a su escrito el warrant y el testimonio de protesto. 3. El personal encargado del almacen somete a remate las mercancias con intervencion del martillero publico y un representante de la intendencia de aduana que solicito el remate. 4. Efectuada la venta de las mercancias, el personal encargado del almacen pone a disposicion de la SUNAT el monto del remate, para la cancelacion de la deuda mediante liquidaciones de cobranza, previa deduccion de los derechos, gastos de conservacion y seguros adeudados al almacen, la comision del martillero y demas gastos de venta. F3) PRENDA E HIPOTECA 1. La ejecucion de estas garantias esta a cargo del Ejecutor Coactivo, previa solicitud del jefe del area correspondiente, quien remite la escritura con todos sus actuados. 2. El valor de la tasacion del bien es el presentado por el beneficiario. 3. El procedimiento de ejecucion no puede ser suspendido por ninguna accion del beneficiario tendiente a impedirla. 4. El Ejecutor Coactivo convoca a remate, el mismo que se realiza de acuerdo con el Reglamento de Cobranzas Coactivas y en lo que fuera aplicable por las normas contenidas en el Codigo Procesal Civil. 5. El monto obtenido por el remate sirve para la cancelacion de la deuda mediante liquidacion de cobranza. 6. El ejecutor coactivo inscribe el levantamiento de la garantia en la SUNARP luego de concluido el remate. F4) CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA 1. El funcionario facultado requiere la ejecucion del certificado bancario en moneda extranjera ante la entidad bancaria solicitando la emision de un cheque de gerencia a nombre de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y/o SUNAT, por el monto del certificado incluyendo los intereses generados a la fecha de la efectivizacion, en moneda nacional. 2. Dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido el cheque de gerencia, el personal encargado de la ejecucion emite la liquidacion de cobranza correspondiente y cancela la deuda en los bancos recaudadores. F5) PAGARE 1. Si el usuario incumple las obligaciones descritas en el pagare, la SUNAT procede al protesto ante notario publico, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al del vencimiento. 2. El personal encargado de la custodia del pagare comunica al area generadora de la deuda el protesto a fin que se emita la resolucion de determinacion y la liquidacion de cobranza salvo que se hubiere notificado anteriormente el documento de determinacion. 3. Vencido el plazo sin haberse cancelado la deuda ni haberse presentado reclamacion de la resolucion, el jefe

del area que emitio la resolucion de determinacion remite los actuados al Ejecutor Coactivo para la cobranza respectiva. 4. Sin perjuicio de la cobranza coactiva, el personal encargado de la custodia y control de la garantia gestiona la remision del original del pagare protestado a la Division Procesal Civil y Laboral de la Gerencia Procesal Administrativa de la Intendencia Nacional Juridica para su cobranza judicial. 5. Concluida la cobranza judicial, el personal encargado de la Division mencionada en el numeral anterior entrega el monto cobrado al area que admitio el pagare, para la cancelacion de la deuda mediante liquidacion de cobranza. 6. Cancelada la deuda por cualquiera de las vias mencionadas, el personal encargado del area que emitio el documento de determinacion comunica dicha situacion, por medios electronicos, al ejecutor coactivo o Division Procesal Civil y Laboral, para la suspension definitiva de la cobranza. F6) GARANTIA NOMINAL 1. Incumplida la obligacion de pago, el personal encargado del area que custodia la garantia nominal notifica a la entidad garante para que en el plazo improrrogable de quince (15) dias habiles, cancele su deuda. 2. Vencido este plazo sin haberse cumplido con la obligacion, el personal encargado comunica al area generadora de la deuda a fin que se emita la resolucion de determinacion y la liquidacion de cobranza salvo que se hubiere notificado anteriormente el documento de determinacion. 3. Asimismo, comunica este hecho al intendente de aduana, sin perjuicio de iniciarse las acciones de cobranza coactiva. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS - Garantias aceptadas. - Garantias renovadas. - Garantias devueltas. - Garantias ejecutadas. MORDAZA de almacenamiento: Magnetico. Tiempo de conservacion: Permanente. Responsable: INSI / Intendencias operativas. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS DEUDA .- Se comprende tanto a la deuda tributaria aduanera como a la deuda administrativa. PECO.- Protocolo Modificatorio del Convenio Peruano Colombiano RUC.- Registro Unico de Contribuyentes SUNARP.- Superintendencia Nacional de Registros Publicos Warrant.- Instrumento de credito por el cual se puede garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes a cargo del deudor tributario, utilizando para tal efecto, mercancias no perecederas, las mismas que deben estar depositadas en los Almacenes Generales de Deposito autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros. ANEXOS 1. Modelo Contrato de Prenda con Entrega Juridica de bien propio del deudor. 2. Modelo Contrato de Hipoteca de bien propio del deudor. 3. Modelo Contrato de Hipoteca de Bien de un Tercero. 4. Modelo de Contrato de Levantamiento de Prenda. 5. Modelo de Contrato de Levantamiento de Hipoteca. 6. Modelo de Garantia Nominal.