Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2005 (11/11/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 303955

OSINERG
Aprueban Procedimiento de Reconocimiento de Organismos Certificadores de la Competencia Tecnica de Instaladores de Gas Natural
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1265-2005-OS/GG MORDAZA, 31 de octubre del 2005 VISTO: El Memorando Nº 2921-2005-GFH-UPP de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos por el cual se somete a la aprobacion de Gerencia General, el Procedimiento de Reconocimiento de Organismos Certificadores de la Competencia Tecnica de Instaladores de Gas Natural; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 163-2005-OS/CD, fue aprobado el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural; Que, en el articulo 2º de la mencionada resolucion se autoriza a la Gerencia General de OSINERG a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la mencionada resolucion; Que, el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural en sus articulos 6º y 8º establece que las personas naturales que deseen solicitar su inscripcion en el Registro de Instaladores de Gas Natural deberan obtener previamente, segun la categoria a la que postulan, una MORDAZA de Competencia Tecnica, emitida por Organismos Certificadores (OC) acreditados por INDECOPI; Que, la disposicion transitoria del Reglamento en mencion, establece que, en tanto INDECOPI pueda acreditar a los Organismos Certificadores de la Competencia Tecnica de Instaladores de Gas Natural (OC), dichos organismos seran reconocidos por OSINERG; Que, con la finalidad de establecer un procedimiento para el reconocimiento de los organismos senalados en el parrafo precedente, se ha elaborado el Procedimiento de Reconocimiento de Organismos Certificadores de la Competencia Tecnica de Instaladores de Gas Natural; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 163-2005-OS/CD; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento de Reconocimiento de Organismos Certificadores de la Competencia Tecnica de Instaladores de Gas Natural, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- El presente procedimiento estara vigente en tanto INDECOPI acredite a los Organismos Certificadores de la Competencia Tecnica. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en la pagina Web de OSINERG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE ORGANISMOS CERTIFICADORES DE LA COMPETENCIA TECNICA DE INSTALADORES DE GAS NATURAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo El objetivo del presente procedimiento es establecer, en cumplimiento de lo estipulado en la disposicion transitoria del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 163-2005OS/CD, las pautas a seguir en el MORDAZA de reconocimiento

de los Organismos Certificadores de la Competencia Tecnica de Instaladores de Gas Natural. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El presente procedimiento es de aplicacion para las etapas de admision y evaluacion de solicitudes, asi como a la de publicacion de los resultados del MORDAZA de reconocimiento de los Organismos Certificadores de la Competencia Tecnica de Instaladores de Gas Natural reconocidos por OSINERG. Los Organismos Certificadores que se encuentran en condiciones de prestar servicios de certificacion de la competencia tecnica de instaladores de gas natural y que soliciten ser reconocidos por OSINERG como tales, deberan regirse por las normas contenidas en el presente procedimiento. TITULO II DEFINICIONES Articulo 3º.- Para efecto del presente procedimiento se entendera por: 3.1 Comite de Evaluacion: Equipo de Trabajo conformado con la finalidad de llevar a cabo el MORDAZA de evaluacion de las empresas certificadoras y el reconocimiento de tales como Organismos Certificadores de la Competencia Tecnica de Instaladores de Gas Natural. 3.2 Empresas Certificadoras: Personas juridicas interesadas en ser reconocidas por OSINERG como Organismos Certificadores de la Competencia Tecnica de Instaladores de Gas Natural, para lo cual deben someterse al MORDAZA de reconocimiento. 3.3 Organismo Certificador de la Competencia Tecnica de Instaladores de Gas Natural: Entidad reconocida por OSINERG, que es competente para evaluar instaladores de gas natural y certificar su competencia. 3.4 Solicitud de Reconocimiento: Solicitud mediante la cual, las empresas certificadoras solicitan a OSINERG su reconocimiento como Organismos Certificadores de la Competencia Tecnica de Instaladores de Gas Natural. La evaluacion de tales empresas debera regirse por lo establecido en el presente Procedimiento y demas normas que resulten aplicables. TITULO III PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO CAPITULO I CONDICIONES PREVIAS Articulo 4º.- Periodicidad del MORDAZA de Reconocimiento El MORDAZA de Reconocimiento se efectuara cuatro (04) veces al ano de manera trimestral, publicandose para tal efecto, en la pagina Web de OSINERG, la convocatoria dirigida a aquellas empresas que deseen ser reconocidos por OSINERG y que cumplan con lo requisitos estipulados en el presente procedimiento. Articulo 5º.- Formacion del Comite de Evaluacion OSINERG designara, mediante Resolucion de Gerencia General, al Comite de Evaluacion encargado del MORDAZA de evaluacion de las empresas certificadoras que soliciten ser reconocidas como Organismos Certificadores de la Competencia Tecnica de Instaladores de Gas Natural, el cual estara conformado por no menos de tres miembros. Articulo 6º.- Requisitos que deberan cumplir las empresas certificadoras. Las empresas certificadoras que soliciten el reconocimiento como Organismo Certificador de la Competencia Tecnica deberan cumplir con lo siguiente: a) Contar con un minimo de 2 anos de experiencia en la prestacion de servicios similares de certificacion de personal. b) Contar con personal idoneo; para tal efecto deberan contar con lo siguiente: i. Responsable de Evaluacion de Competencia Tecnica: Ingeniero Mecanico, Civil, Industrial y/o ramas afines con colegiatura habil, o de ser el caso, titulo profesional homologado del MORDAZA de origen, responsable de la ejecucion de la prueba teorico-practica, evaluacion de resultados y emision del informe correspondiente, con experiencia minima de 02 anos en evaluaciones de competencias tecnicas.