Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2005 (11/11/2005)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2005

Que, de conformidad con lo senalado en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, el citado articulo, en concordancia con el 141º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senalan que no se puede invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente, entre otros, por periodos consecutivos; Que, mediante Memorandum Nº 858-2005-MP-FNGECLOG, de fecha 7 de noviembre de 2005, la Gerencia Central de Logistica, remite el Informe Nº 462-2005-MPFN-GECLOG-GESER, de la Gerencia de Servicios Generales, referido a la solicitud de declaracion en situacion de desabastecimiento inminente del servicio de telefonia movil para el Ministerio Publico, por el periodo de 90 dias, por el monto mensual de S/. 30,616.78 Nuevos Soles y el Monto Total de S/. 91,850.34 nuevos soles; Que, en el Informe MORDAZA mencionado, la Gerencia de Servicios Generales establece, entre otros puntos, que dicho servicio se declaro en situacion de Desabastecimiento Inminente por un plazo de 90 dias a partir de la suscripcion del contrato respectivo, en dos oportunidades, a traves de las Resoluciones de la Fiscalia de la Nacion Nºs. 794 y 1606-2005-MP-FN, de fechas 14 de MORDAZA y 11 de agosto de 2005, por un valor referencial ascendente a S/. 30,616.78 nuevos soles mensuales, y un valor total de S/. 91,850.34, en ambos casos, en cuyos meritos, con fechas 6 de MORDAZA de 2005 y 12 de agosto de 2005 se celebraron los Contratos Nºs. 010-2005-AMC-GESER y 014-2005-EXONERACION GESER con la Empresa Telefonica Moviles SAC, por el periodo de 90 dias, con vigencias hasta el 11 de agosto de 2005 el 1º y 11 de noviembre de 2005 el ultimo; Que, asimismo, se senala que el Ministerio Publico, mediante Resolucion de la Gerencia General Nº 5132005-MP-FN-GG, de fecha 3 de octubre de 2005, declaro Desierto el Concurso Publico Nº 0003-2005-MP-FN, para la contratacion del servicio de Comunicacion Movil y dispuso se realice la MORDAZA convocatoria a la brevedad; por lo que el presidente del Comite Especial solicito la publicacion del respectivo calendario con fecha 24 de octubre de 2005, en el que se senala como fecha probable del Otorgamiento de la Buena Pro, el 5 de diciembre de 2005, fecha posterior al vencimiento del Contrato Nº 014-2005-EXONERACION GESER, que es el 11 de noviembre de 2005; en tal sentido, considera de suma necesidad se gestione la exoneracion del MORDAZA de seleccion por situacion de Desabastecimiento Inminente del referido servicio; Que, el citado Informe de la Gerencia de Servicios Generales, en merito a lo senalado, sugiere que la exoneracion sea por un plazo de 90 dias, teniendo en cuenta la posibilidad cierta de la interposicion de recursos de apelacion, que podrian dar lugar a la interposicion de Recurso de Revision por los postores ante el CONSUCODE; evitando que se vea afectada en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial a cargo del Ministerio Publico; con un valor referencial total de S/. 91,850.34 nuevos soles, a razon de S/. 30,616.78 nuevos soles mensuales, dejando MORDAZA que si MORDAZA de dicho plazo se suscribe el contrato del servicio, la Situacion de Desabastecimiento Inminente concluiria en dicha oportunidad; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a traves del Memorandum Nº 600-2005-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 7 de noviembre de 2005, emite opinion favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, en el presente ano por S/. 50,007.42, y la diferencia de S/. 41,842.92 con cargo al presupuesto del ano 2006; precisando que, dicho servicio se realiza por la Especifica de Gasto 57 y a

traves de la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe de Vistos, senala que, en primer lugar, debe determinarse la procedencia de una tercera declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente del referido servicio; para cuyo objeto, y de acuerdo a lo senalado por la Tercera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, referido al cumplimiento obligatorio, de los pronunciamientos del CONSUCODE, cita lo senalado en las conclusiones de la Opinion Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Tecnico Normativa del citado Organismo, de fecha 27 de junio de 2005, respecto a la consulta efectuada por la Gerencia General de ESSALUD, con relacion a la interpretacion del Art. 141º del Reglamento, sobre si procede exonerar de manera consecutiva por la causal de desabastecimiento inminente, en el caso que la causal sea la misma; concluyendo que la prohibicion de contratar en via de exoneracion por periodos consecutivos se configura cuando la Entidad pretende exonerarse nuevamente del MORDAZA de seleccion por la misma situacion objetiva que dio motivo a la primera exoneracion y por el contrario, si concurren situaciones disimiles, no se estara ante el supuesto hipotetico citado en el Art. 141º del Reglamento; Que, sobre el particular, la Oficina de Asesoria Juridica establece que de acuerdo a lo senalado en las Resoluciones de la Fiscalia de la Nacion Nºs. 794 y 1606-2005-MP-FN, que declararon en situacion de Desabastecimiento Inminente el servicio de Telefonia Movil, la causal en la primera oportunidad fue la de permitir regularizar y adecuar la contratacion de este servicio a la normativa sobre contrataciones publicas, dado que a dicha fecha este se venia brindando de manera irregular, y en la MORDAZA oportunidad el sustento fue el hecho que el MORDAZA de seleccion se encontraba en marcha. En el presente caso, se ha producido una MORDAZA convocatoria como consecuencia de una Declaratoria de Desierta de la primera convocatoria; por lo que deben adoptarse las medidas administrativas pertinentes a efecto de evitar que, en tanto se concluya con dicho MORDAZA de seleccion, la Entidad se vea desprovista del servicio; evitando que se vean afectadas en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales a cargo del Ministerio Publico; Que, en ese sentido, concluye que la Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente del servicio de Telefonia Movil en la Entidad, cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, asi como con lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-ONSUCODE/ PRE y Opinion Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE, de fecha 27 de junio de 2005; Que, la referida contratacion cuenta con la factibilidad presupuestal correspondiente, conforme se desprende del Oficio Nº 600-2005-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 7 de noviembre de 2005, de la Gerencia Central de Finanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los articulos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como, a lo senalado en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODEPRE, las exoneraciones de los procesos de seleccion deberan ser aprobados por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que es indelegable, debiendose remitir MORDAZA de dicha Resolucion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, acompanada del informe Tecnico Legal que la sustente, asi como disponerse su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y adicionalmente a traves del SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Contando con los vistos de la Gerencia General y las Gerencias Centrales de Logistica, Finanzas, Oficina de Asesoria Juridica, y;