Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2005 (11/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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OSITRAN

Proyecto de modificacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones
ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 705-189-05-CD-OSITRAN MORDAZA, NOVIEMBRE DE 2005

PREPUBLICACION
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2005-CD-OSITRAN
MORDAZA, 7 de noviembre 2005 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTO: El "Proyecto de Modificacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones" bajo la competencia de OSITRAN, presentado por la Gerencia General y aprobado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 2 de noviembre del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3.1 de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transpor te de Uso Publico, Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el articulo 6.1 del mismo MORDAZA normativo, establece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ambito de su competencia, reglamentos autonomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el Reglamento de Infracciones y Sanciones fue aprobado por OSITRAN mediante Resolucion Nº 0232003-CD-OSITRAN, y esta vigente desde el 25 de diciembre de 2003; Que, el literal c) del articulo 3.1 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 modificada por la Ley Nº 27631, establece que la funcion normativa comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, bajo su ambito, asi como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por los Organismos Reguladores; Que, durante los 22 meses trascurridos desde la entrada en vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones se ha detectado la necesidad de precisar algunos aspectos con motivo de la aplicacion del mismo por los diversos organos de OSITRAN; Que, el articulo 26º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece como requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algun otro medio que garantice una debida difusion, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante, ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 02 de noviembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en los considerandos precedentes, se debe proceder a disponer la prepublicacion del Proyecto de modificacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el literal a) del articulo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del articulo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de modificacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la prepublicacion a que se refiere el articulo precedente, para que los legitimos interesados remitan por escrito a la Av. Bolivia Nº 144 Piso 19 MORDAZA 1, o por medio electronico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que seran acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulacion de OSITRAN. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion del texto integro del proyecto a que se refiere el Articulo 1º, en la pagina web de OSTRAN (www.ositran.gob.pe). Comuniquese, publiquese y archivese. ALEJANDO MORDAZA CHIANG Presidente

MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
EXPOSICION DE MOTIVOS 1. Antecedentes y justificacion El Reglamento de Infracciones y Sanciones se aprobo mediante la Resolucion del Consejo Directivo Nº 0232003-CD/OSITRAN, entro en vigencia el 25 de diciembre