Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2005 (11/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2005

o por MORDAZA extemporanea de medio probatorio de la reclamacion, deben renovarse cada seis (06) meses, por el monto de la garantia inicialmente aceptada. En los casos de reclamaciones extemporaneas cuando se declare infundada o fundada en parte la reclamacion y el deudor apele, debera mantener la vigencia de la carta fianza durante la etapa de apelacion por el monto de la deuda actualizada. Si la resolucion que resuelve la reclamacion extemporanea fuere notificada durante la vigencia de la carta fianza y el deudor apele, se le requerira para que en el plazo de 15 dias habiles siguientes a la fecha de recepcion de la notificacion, se efectue el canje de la garantia por el monto actualizado a la fecha de dicho canje, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la apelacion y ejecutar la garantia. 5. En el caso de transferencia de mercancias de un beneficiario a otro, este ultimo es el obligado a renovar la garantia del regimen de Admision temporal o Importacion Temporal. 6. Renovada la garantia, el personal encargado prosigue con la custodia y control de la nueva garantia, debiendo registrarse la renovacion en el Modulo de Control de Garantias. 7. En caso que el deudor tributario no pueda renovar la garantia oportunamente, debe presentar MORDAZA de su vencimiento una solicitud al area de Tramite Documentario adjuntando MORDAZA del documento que acredite haber iniciado la tramitacion de la renovacion ante la entidad bancaria, financiera o seguros correspondiente. El plazo para la renovacion de las garantias se suspendera mientras las entidades publicas o privadas obligadas no entreguen al interesado la nueva garantia para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a el, debiendo el deudor tributario acreditar documentariamente dicha situacion ante la administracion. D) DEVOLUCION 1. El personal encargado de la custodia y control, previa solicitud, de ser el caso, devuelve la garantia al comitente, agente de aduana o representante legal debidamente acreditado cuando se: a) Regularice el regimen u operacion aduanera, b) Renueve la garantia, c) Extinga la deuda, o d) Se expida resolucion favorable, El personal encargado registra el retiro y la devolucion de la garantia en el Modulo de Control de Garantias. 2. Transcurridos treinta (30) dias habiles contados a partir de la conclusion de la regularizacion del regimen, de la solicitud de devolucion o de la extincion de la deuda, sin que el usuario MORDAZA recogido la garantia, el jefe del area debe disponer su archivamiento o devolucion a la entidad garante. 3. Cuando la deuda que origino la constitucion de la garantia prendaria o hipotecaria se hubiera cancelado o regularizado conforme a la normatividad vigente, el intendente de aduana debe autorizar el levantamiento de su inscripcion en la SUNARP, mediante Contrato de Levantamiento de Prenda o Hipoteca, utilizando el modelo del Anexo 3 del presente procedimiento; en caso de Warrant debe autorizar su liberacion mediante los formatos correspondientes emitidos por el deposito. 4. Para la devolucion de la garantia no se requiere presentar solicitud cuando la autoridad competente lo MORDAZA dispuesto expresamente o cuando se MORDAZA cancelado la totalidad de la deuda. E) CANJE 1. El usuario puede canjear la garantia inicial, dentro de la vigencia de la misma, entre otros, en los siguientes casos: a) Cambio de personeria juridica o razon social del beneficiario o fiado; b) Por presentar garantia por monto mayor o menor al inicial; c) Cambio de fiador (entidad bancaria, financiera o de seguros); d) Por contener errores materiales o formales en su redaccion;

2. El usuario presenta el original de la nueva garantia al encargado de la custodia y control del area correspondiente, quien previa verificacion, de ser conforme, registra los datos en el Modulo de Control de Garantias y devuelve la garantia anterior, de corresponder. En el caso de reclamaciones extemporaneas, apelaciones extemporaneas, o por MORDAZA extemporanea de medio probatorio en las reclamaciones a cargo de la IFGRA, el original de la nueva garantia se presenta en el area de Tramite Documentario de la Sede Chucuito, que la deriva al area encargada del recurso. F) EJECUCION 1. La SUNAT ejecuta la garantia cuando se cumpla el supuesto legal para su ejecucion. 2. Dentro de los tres (3) dias siguientes a la cancelacion mediante la ejecucion de la garantia, el area encargada de la ejecucion notifica al deudor MORDAZA de la liquidacion de cobranza cancelada; en el caso que la garantia ejecutada no cubra la totalidad de la deuda, se notifica el saldo pendiente para su cancelacion en el plazo de cinco (5) dias, en caso contrario, se remite la documentacion sustentatoria de la deuda al Ejecutor Coactivo quien toma como pago a cuenta la liquidacion de cobranza por ejecucion. El procedimiento de ejecucion por MORDAZA de garantia, es como sigue: F1) CARTA FIANZA O POLIZA DE CAUCION 1. Para la ejecucion de la carta fianza o poliza de caucion, el personal encargado de la custodia de la garantia elabora la carta de requerimiento de ejecucion dirigida a la entidad garante, la misma que es suscrita por el funcionario facultado, debiendo ser remitida via notarial o judicial. 2. En los casos que la carta fianza o la poliza de caucion presentada ante las intendencias de aduana, no hubieran sido renovadas de acuerdo a las condiciones senaladas por la Administracion, el personal encargado de su custodia procede de acuerdo a lo senalado en el numeral precedente, dentro de los quince (15) dias calendarios posteriores al vencimiento de la garantia. Cuando las cartas fianzas presentadas por reclamaciones extemporaneas, apelaciones extemporaneas, o por MORDAZA extemporanea de medios probatorios de las reclamaciones, no MORDAZA renovadas oportunamente, el area que custodia la garantia procede de acuerdo a lo senalado en el parrafo anterior y solicita por medios electronicos al area encargada del recurso, que comunique sus observaciones precisando si se prosigue con la ejecucion, de no tener respuesta al termino de diez (10) dias habiles, se continua con la ejecucion definitiva de la garantia. 3. El requerimiento de ejecucion a las entidades emisoras, de las cartas fianzas presentadas por reclamaciones extemporaneas, apelaciones extemporaneas, o por MORDAZA extemporanea de medio probatorio de la reclamacion, por deudas generadas en IFGRA, INTA e IPCCF, se efectua a solicitud expresa del area encargada del tramite del recurso, que contendra el monto de la deuda actualizada. La solicitud MORDAZA mencionada no sera necesaria en los casos de no renovacion oportuna, que se rigen por lo senalado en el numeral anterior. 4. Cuando la garantia a ejecutarse hubiera sido emitida en circunscripcion aduanera distinta a la intendencia de aduana que solicita su ejecucion, esta MORDAZA puede iniciar la ejecucion ante la entidad de su circunscripcion que la hubiere refrendado. 5. Las intendencias de aduana de la Republica solicitan la ejecucion de las cartas fianzas o las polizas de caucion emitidas en MORDAZA Metropolitana a traves de la IFGRA, la que gestiona el requerimiento notarial. La solicitud debe ser remitida, por via electronica, debidamente fundamentada. 6. La entidad bancaria, financiera o de seguros honra la garantia, con la entrega de un cheque de gerencia a