Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2005 (11/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2005

Que, se ha determinado la existencia de dano en la MORDAZA de Produccion Nacional, evidenciado principalmente en una disminucion en las ventas internas, reduccion de la participacion de MORDAZA y de los precios de venta interna durante todo el periodo analizado. Asi, entre el ano 2001 y el periodo enero-junio de 2004, los productores nacionales pasaron de representar el 93% a 68% del MORDAZA interno. En ese mismo periodo, los precios de venta interna disminuyeron, mostrando una tasa acumulada de -6%; Que, se ha determinado que las importaciones que ingresaron al MORDAZA a precios dumping causaron el dano encontrado en la MORDAZA de Produccion Nacional, en tanto esta cedio su porcion de MORDAZA frente al aumento de las importaciones originarias de Brasil y China. Cabe destacar que las importaciones brasilenas y chinas representaron el 57% de las importaciones del producto investigado; Que, habiendose verificado la existencia de dumping en parte importante de las importaciones investigadas, dano a la MORDAZA de Produccion Nacional y relacion causal entre el dumping y el dano hallados, la Comision considera necesario aplicar derechos antidumping a las importaciones del producto investigado; Que, conforme a lo establecido en el articulo 9.1 del Acuerdo Antidumping, la Comision tiene la facultad de establecer los derechos antidumping, en la cuantia necesaria para corregir las distorsiones causadas por esta practica; Que, considerando que el producto objeto de dumping es un insumo importante en la cadena productiva de la confeccion de prendas de vestir, corresponde aplicar un derecho antidumping que corrija la practica del dumping encontrada y a su vez preserve la competencia MORDAZA en este mercado; Que, al no haberse encontrado dumping en las exportaciones de las empresas brasilenas Cia. de Fiacao e Tecidos Cedro e Cachoeira, Cia.Tecidos Santanense y Vicunha Textil S.A., se considera que estas empresas deben quedar excluidas del MORDAZA de aplicacion de derechos antidumping; Que, con respecto a Santista Textil y las demas empresas exportadoras brasilenas, se ha hallado un margen de dumping de 29,3% sobre el precio FOB de exportacion, lo que es igual a 1,06 US$/Kg por lo que se considera que el derecho antidumping definitivo se debe aplicar de la siguiente forma: i) Si el precio FOB de exportacion es menor a 3,62 US$/Kg (precio promedio de exportacion de Santista Textil), se pagara un derecho antidumping de 1,06 US$/Kg.

ii) Si el precio FOB de exportacion es mayor o igual a 3,62 US$/Kg y menor a 4,68 US$/Kg, entonces el derecho antidumping a pagar sera la diferencia entre US$ 4,68 y el precio FOB por Kg. iii) Si el precio de exportacion FOB es mayor o igual a 4,68 US$/Kg, entonces no se pagara derecho antidumping. Que, de manera similar, respecto a las importaciones originarias de China se ha hallado un margen de dumping de 23,4% sobre el precio FOB de exportacion, lo que equivale a 0,89 US$/Kg para todas las empresas por lo que el derecho antidumping definitivo se aplicara conforme a lo siguiente: i) Si el precio FOB de exportacion es menor a 3,77 US$/Kg, se pagara un derecho antidumping de 0,89 US$/Kg. ii) Si el precio FOB de exportacion es mayor o igual a 3,77 US$/Kg y menor a 4,66 US$/Kg, entonces el derecho antidumping a pagar sera la diferencia entre US$ 4,66 y el precio FOB por Kg. iii) Si el precio de exportacion FOB es mayor o igual a 4,66 US$/Kg, entonces no se pagara derecho antidumping. Que, el Informe Nº 019-2005/CDS, que contiene el analisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolucion, es de acceso publico a traves de la pagina web del INDECOPI en la siguiente direccion: http:// www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2005.asp; De conformidad a lo previsto en el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 24 de octubre de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos de algodon y mezclas poliester/algodon (de cualquier composicion), crudos, blanqueados y tenidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2, fabricados de hilados de algodon cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de la Republica Federativa del Brasil y de la Republica Popular China, conforme a los siguientes cuadros:

Cuadro Nº 1 Derechos Antidumping Definitivos aplicables a las importaciones originarias de Brasil (US$/Kg)
Empresas exportadoras brasilenas Precio FOB de exportacion expresado en US$/kg neto Menor a 3,62 US$/kg Mayor o igual a 3,62 US$/kg pero menor a 4,68 US$/kg Mayor o igual a 4,68 US$/kg
P FOB.: Precio FOB de exportacion de Brasil a Peru.

Cia. de Fiacao e Tecidos Cedro e Cachoeira

Cia. Tecidos Santanense

Santista Textil S.A.

Vicunha Textil S.A.

Resto de empresas exportadoras brasilenas

0 0 0

0 0 0

1,06 US$/kg US$ 4,68 menos P FOB por kg 0

0 0 0

1,06 US$/kg US$ 4,68 menos P FOB por kg 0

Cuadro Nº 2 Derechos Antidumping Definitivos a las importaciones originarias de China (US$/Kg)
Precio FOB de exportacion expresado en US$/kg neto Menor a 3,77 US$/kg Mayor o igual a 3,77 US$/kg pero menor a 4,66 US$/kg Mayor o igual a 4,66 US$/kg
P FOB.: Precio FOB de exportacion de China a Peru.

Exportaciones originarias de China 0,89 US$/kg US$ 4,66 menos el P FOB por Kg 0

Articulo 2º.- Precisar que el producto sujeto a derechos antidumping definitivos no incluye a los tejidos estampados, con hilos de diferentes MORDAZA, los tejidos de punto, las telas polares, corduroy, telas impermeabilizadas, panos, toallas, telas de MORDAZA, telas de tapiceria o decoracion, con hilados tenidos y telas antiinflamables al no haberse incluido estos dentro de la investigacion. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a la empresa Tejidos San MORDAZA S.A., a las Embajadas de la Republica Federativa de Brasil y de la Republica Popular China en el Peru, asi como a las partes apersonadas al procedimiento de investigacion.

Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 19029