Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2005 (11/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2005

cumpliendo como minimo con lo indicado en el Anexo A del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 163-2005-OS/CD. - Categoria IG ­ 2: Contar con conocimientos teoricos-practicos en instalaciones de gas natural, cumpliendo como minimo con lo indicado en el Anexo B del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 163-2005-OS/CD. - Categoria IG ­ 3: Contar con conocimientos teoricos ­ practicos en instalaciones de Gas Natural, cumpliendo como minimo con lo establecido en el Anexo C del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 1632005-OS/CD. Articulo 8º.- Atributos personales Los atributos personales que se consideraran para la evaluacion de los postulantes seran los siguientes: a) Ser mayor de 18 anos de edad. b) No tener antecedentes penales ni policiales. c) Acreditar tener un estado de salud que le permita desarrollar adecuadamente el trabajo encomendado. d) Cumplir el Perfil psicologico, disenado para cada categoria. La verificacion de la competencia en lo referente a los atributos personales se realizara mediante entrevista u otros metodos de evaluacion documentaria que permitan determinar si el postulante cuenta con los atributos requeridos para llevar a cabo la labor de instalador de gas natural. CAPITULO III EVALUACION Articulo 9º.- Evaluacion 9.1 La evaluacion se inicia con la solicitud del postulante en la que debera presentar la informacion senalada en el FORMATO A y FORMATO B (Anexos 1 y 2); adjuntando la documentacion requerida por el Organismo Certificador para la evaluacion de los MORDAZA establecidos en el articulo 5º. 9.2 El Organismo Certificador (OC), evalua la documentacion presentada por los postulantes, procediendo a realizar una entrevista personal, a fin de determinar si cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en los literales a) y c) del articulo 5º. 9.2 Si la etapa anterior es satisfactoria se coordina una evaluacion teorica - practica (sobre los requerimientos citados en los Anexos A, B y C del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 1632005-OS/CD) que consiste, segun la categoria, en una evaluacion teorica cuya puntuacion aprobatoria es de 70/100 de la valoracion establecida para el caso; y luego en una evaluacion practica basada en la ejecucion de un proyecto de instalacion. 9.3 Durante la ejecucion del proyecto, el experto del Organismo Certificador evaluara el desempeno del postulante tomando como referencia los elementos de evaluacion (VER ANEXO 5) que le MORDAZA aplicables al proyecto seleccionado. 9.4 Si el examen teorico - practico es satisfactorio, el experto del Organismo Certificador emitira un informe recomendando la calificacion segun la categoria. Dicho informe sera remitido al area pertinente del Organismo dentro de un plazo MORDAZA de dos (02) habiles contabilizados a partir de la culminacion del examen. 9.5 El Organismo Certificador procedera a emitir, en base al informe senalado en parrafo anterior y dentro de un plazo no mayor de dos (02) dias habiles a partir de la recepcion del mismo, una MORDAZA de Competencia Tecnica numerada, valida por dos anos, segun categoria, como evidencia de la calificacion otorgada al postulante segun modelo del FORMATO C (Anexo 3). 9.6 Se comunica al postulante en forma escrita, oral, telefonica o a traves de otro medio de comunicacion disponible, el resultado de la evaluacion,

en un plazo no mayor de 2 dias habiles, contabilizados a partir del dia siguiente de efectuada la evaluacion, y en caso que esta no sea satisfactoria, se indicara en forma escrita o electronica las razones que motivaron esta decision. 9.7 Luego de formalizada la calificacion, y con la MORDAZA otorgada por el Organismo Certificador, el Instalador solicitara a OSINERG su inscripcion en el Registro de Instaladores de Gas Natural conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 163-2005OS/CD. OSINERG podra verificar en cualquier instancia de la certificacion, el MORDAZA de evaluacion aplicado por el Organismo Certificador a los postulantes, a fin de asegurar el cumplimiento de las pautas establecidas en el presente documento. CAPITULO IV PADRON Articulo 10º.- Padron. El Organismo Certificador llevara un padron de las personas que aprobaron la evaluacion indicandose el numero de MORDAZA expedida segun modelo del FORMATO D (Anexo 4), el cual se pondra a disposicion de OSINERG. Cada Organismo Certificador sera responsable de mantener permanentemente actualizado su padron, debiendo comunicar a OSINERG cualquier cambio realizado en el mismo. Articulo 11º.- Mantenimiento en el Padron y Renovacion de Constancias. 11.1 El instalador debera iniciar, como MORDAZA treinta (30) dias calendario MORDAZA de la caducidad de su MORDAZA de Competencia Tecnica, el MORDAZA de renovacion de la misma. Para tal efecto, debera cumplir con los requerimientos estipulados en los literales c) y d) del articulo 8º, y rendir un MORDAZA examen teorico-practico en la categoria correspondiente. Asimismo, debera cumplir con los nuevos requisitos y disposiciones que emita OSINERG, de ser el caso. 11.2 Aquellos instaladores que acrediten continuidad en el servicio, no requeriran rendir el examen teoricopractico a que se hace referencia el numeral 11.1. Dicha acreditacion se realizara a traves de las copias de actas de inspeccion de las instalaciones realizadas y la evaluacion de desempeno de la entidad en donde presta servicio (si corresponde). Para tal efecto se considerara: 11.2.1 Categoria IG ­ 1 :Haber participado en por lo menos 30 instalaciones en el lapso de dos anos. 11.2.2 Categoria IG ­ 2: Haber participado en por lo menos 15 instalaciones en el lapso de dos anos. 11.2.3 Categoria IG ­ 3: Haber participado en por lo menos 10 instalaciones en el lapso de dos anos. En cualquiera de las tres categorias, se debera haber ejecutado por lo menos el 30% de las instalaciones en el ultimo ano, habiendose obtenido resultados satisfactorios en las evaluaciones del Concesionario, y de la entidad donde presta servicios (en el caso que corresponda). Articulo 12º.- Cancelacion del Padron. El Organismo Certificador eliminara de su padron a aquellos instaladores que no hayan cumplido con renovar su MORDAZA de competencia tecnica despues de haber caducado la misma, debiendo dar cuenta de tal hecho a OSINERG. Articulo 13º.- Confidencialidad Los instaladores firmaran un acuerdo con el Organismo Certificador, mediante el cual garantizan que la informacion recibida de los usuarios (nombres, planos, etc.), se mantiene en estricta confidencialidad, y no se utilizaran para otros fines que no MORDAZA los del servicio requerido, bajo responsabilidad.