Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2005 (11/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2005

GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Otorgan licencia al Presidente Regional por enfermedad
ACUERDO REGIONAL Nº 183-2005-CR/R-LL MORDAZA, 8 de noviembre del 2005 EL CONSEJO REGIONAL LA MORDAZA VISTA: En Sesion Ordinaria de la fecha, la exposicion formulada por el senor doctor MORDAZA MORDAZA OLIVEROS, Presidente del Gobierno Regional La MORDAZA, sobre solicitud de Licencia por enfermedad; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 110º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, los funcionarios tendran derecho a gozar, entre otras, de licencia por enfermedad; Que, en aplicacion del articulo 23º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales se desprende la facultad del Consejo Regional de otorgar licencia al Presidente Regional, la cual no podra superar los 45 dias naturales al ano; Que, en virtud a las atribuciones conferidas por los Articulos 15º, inciso a); 37º, inciso a) y 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Articulo 16º inciso a) del Reglamento Interno del Consejo Regional y estando a lo expuesto, con el MORDAZA UNANIME de los senores integrantes de dicho Consejo; ACUERDA:

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, en su Sesion Extraordinaria de fecha 20 de MORDAZA del ano en curso, con la aprobacion unanime de sus miembros, ha dado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Art. 2º de la Ley Nº 27902 -Ley que modifica el Art. 11º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867-, el Consejo de Coordinacion Regional (CCR), es un organo consultivo, y de coordinacion del Gobierno Regional con las Municipalidades. Esta integrado por (...) y por los Representantes de la Sociedad Civil, con las funciones y atribuciones senaladas en dicha Ley; Que, el Art. 3º de la acotada Ley, incorpora el articulo 11º -A literal b) primer parrafo, el cual establece que "Los Representantes de la Sociedad Civil son elegidos democraticamente, por los Delegados Electores legalmente acreditados de las Organizaciones de nivel Regional y Provincial, por un periodo de dos (2) anos"; Que, en ese orden, es necesario establecer y regular el MORDAZA Electoral a traves del cual, las Organizaciones de la Sociedad Civil, representados por sus Delegados Electores, elegiran a sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Regional (CCR); Que, en este contexto, el Gobierno Regional de Tacna, previa las coordinaciones con el MORDAZA Nacional de Elecciones, debe normar dicho procedimiento. Para tal efecto, se ha remitido al Pleno para su debate y aprobacion, el Reglamento para la Eleccion de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, periodo 2005-2006, conforme lo establece la Ley Nº 27902; Que, estando a las consideraciones expuestas, con las atribuciones conferidas en el Art. 39º de la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna; ORDENA:

A r ticulo Primero.- ACEPTAR y OTORGAR, Licencia por enfermedad al Senor Doctor MORDAZA MORDAZA OLIVEROS, Presidente del Gobierno Regional La MORDAZA, a partir del 9 hasta el 13 de noviembre del presente ano, periodo durante el cual efectuara viaje fuera del MORDAZA, notificandose a quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 23º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo Segundo.- FACULTAR, al Secretario del Consejo Regional de la Region La MORDAZA para que, con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, disponga la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA OLIVEROS Presidente Regional 19148

Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Eleccion de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional (CCR) del Gobierno Regional de Tacna, para el periodo 20052006, el cual consta de siete (VII) Titulos, cincuentiseis (56) articulos. Forman parte de la presente Ordenanza Regional, cuatro (4) ejemplares que contienen el Reglamento aprobado, con diez (10) folios cada uno, debidamente visados por los funcionarios autorizados para tal efecto. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, adopte las medidas del caso para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Dejar sin efecto, todas las disposiciones legales que se opongan a la presente. Articulo 4º.- Publicar la presente, en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, difundase su contenido en el MORDAZA Electronico de la institucion, conforme lo dispone el Art. 42º de la LOGR. Remitase al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional (e) 19149

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban Reglamento para la Eleccion de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2005-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 20 de MORDAZA del 2005