Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2005 (11/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INSTALACION DE CASETAS DE VIGILANCIA EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA (Deroga la Ordenanza Nº 91-MSS) CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Objetivo: Reglamentar el uso e instalacion de Casetas de Vigilancia en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, asegurando el ordenamiento MORDAZA y armonico a fin de preservar el ornato, medio ambiente y la seguridad ciudadana. Articulo 2º.- Alcance: Esta ordenanza es de cumplimiento obligatorio de las personas naturales, juridicas, juntas o agrupaciones vecinales que tengan instaladas o deseen instalar Casetas de Vigilancia. Articulo 3º.- Organos Competentes: La Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Fiscalizacion. Articulo 4º.- De las Definiciones: Para efectos de la presente Ordenanza se tendra en cuenta las siguientes definiciones: - LINEA DE PROPIEDAD: Es el lindero del lote de frente a la vereda o al jardin de aislamiento. - LINEA MUNICIPAL: Es la linea paralela al eje de la vereda que determina el limite hasta donde es posible edificar. - RETIRO DELANTERO: Es el espacio comprendido entre la Linea de Propiedad y la Linea Municipal. - JARDIN DE AISLAMIENTO: Es el espacio comprendido entre la Linea de Propiedad y la vereda. - BERMA LATERAL: Es el area entre la vereda y la pista. - PARQUES: Area destinada a recreacion pasiva y actuaciones civicas, incluye los espacios conocidos como plazas y plazuelas. - CASETA DE VIGILANCIA: Construccion no permanente, de material ligero destinada para albergar a un (1) vigilante.

laterales, jardines de aislamiento, y se ubicaran a una distancia no menor a 10.00m respecto de las esquinas de manera que no impidan la visibilidad. Queda terminantemente prohibida su instalacion en pistas, veredas y parques. Articulo 6º.- Deben tener como MORDAZA 2.10 m. de altura y 1.00 m2 de area de tal forma que permita albergar en el interior a una persona de pie o sentada, para cuyo efecto debera ser construida con material ligero, sin ningun MORDAZA de anclaje y pintado de color MORDAZA oscuro y el techo de 2 o mas aguas, pintado de color uva; con ventanas de vidrios transparentes, una MORDAZA posterior; adecuandose al modelo que se adjunta. Articulo 7º.- La distancia entre dos casetas no debera ser menor a 50 mts. CAPITULO III REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Articulo 8º.- El tramite para la autorizacion de instalacion, uso o regularizacion de Casetas de Vigilancia, no requerira de pago alguno. La Autorizacion se otorgara mediante Resolucion Subgerencial expedida por la Subgerencia de Operaciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, para lo cual los interesados deberan presentar: a) Solicitud dirigida al MORDAZA exponiendo los fundamentos de su pedido, firmada por el representante o el que haga sus veces de la Junta Vecinal, grupo de vecinos de una cuadra, MORDAZA, etc. b) MORDAZA autenticada del Acta de Reunion de la Junta o grupo de vecinos, de ser el caso, en la que conste que por lo menos el 80% estan de acuerdo en solicitar la autorizacion para la instalacion de la caseta de vigilancia (una firma por predio). c) Ficha de datos (segun formato adjunto) y MORDAZA del DNI de los vigilantes particulares que utilizaran la caseta. d) Croquis de ubicacion de la Caseta de vigilancia. Articulo 9º.- La Subgerencia de Operaciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana emitira la autorizacion de la caseta de vigilancia mediante una Resolucion Subgerencial, en la que se indicara las caracteristicas, ubicacion y responsable de la Caseta de Vigilancia. Esta autorizacion tendra una vigencia de un (1) ano contando a partir de la fecha de expedicion, y se renovara dentro de los 30 dias anteriores a su vencimiento. Articulo 10º.- Para solicitar la renovacion de la autorizacion se debera presentar la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al MORDAZA solicitando la renovacion, firmada por el representante o el que haga sus veces de la Junta vecinal, grupo de vecinos de una cuadra, MORDAZA, etc. b) MORDAZA autenticada del Acta de Reunion de la Junta o grupo de vecinos, con no mas de 30 dias de anterioridad a la fecha de MORDAZA, en la que conste que por lo menos el 80% estan de acuerdo en solicitar la renovacion (una firma por predio) CAPITULO IV OBLIGACIONES

LOTE O TERRENO

LOTE O TERRENO

Linea Propiedad JARDIN DE AISLAMIENTO 8-4-,) BERMA LATERAL PISTA LOTE O TERRENO LOTE O TERRENO

Linea Municipal Retiro Delantero Linea Propiedad VEREDA 8-4-,) BERMA LATERAL PISTA

Articulo 11º.- Son obligaciones de las personas naturales, juridicas o juntas vecinales responsables de las casetas de vigilancia en el distrito de MORDAZA de Surco: a) Contar con la autorizacion vigente expedida por la Subgerencia de Operaciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana para la instalacion de las casetas de vigilancia. Ademas debera exhibirse una MORDAZA en el interior de la Caseta de vigilancia y una relacion de los vigilantes, las que deberan ser mostradas cada vez que sea requerida por las autoridades competentes. b) Respetar las especificaciones tecnicas y la ubicacion senalada en la Resolucion de autorizacion, absteniendose de efectuar modificaciones respecto del uso para el cual ha sido destinado.

CAPITULO II REQUISITOS TECNICOS Articulo 5º.- Las Casetas de Vigilancia se podran instalar en los retiros delanteros, en las bermas