Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2005 (11/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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realizara el "Annual International Institute: Program on Securities Enforcement and Market Oversight" en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de America; Que, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-, y teniendo en cuenta que los temas que se trataran en dicho evento ayudaran a los reguladores en su funcion de supervisar y regular el MORDAZA de valores que realiza dicha Comision, resulta indispensable la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista de la Gerencia de Intermediarios y Fondos de dicha Comision; Que, en consecuencia, es necesario autorizar por excepcion dicho viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y tarifa CORPAC seran cubiertos con cargo al Presupuesto de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del articulo 7º de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista de la Gerencia de Intermediarios y Fondos de la Comision Nacional Super visora de Empresas y Valores CONASEV-; a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 13 al 19 de noviembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, seran con cargo al Presupuesto de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 388,34 Viaticos : US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje el referido analista debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del analista cuyo viaje se autoriza. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 19165

Visto, el Oficio Nº 2436-2005-PP/ED del Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 54616-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 01-2000-CTARL-DREL-DOAI, emitido por el Organo de Auditoria Interna de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, de fecha 7 de MORDAZA de 2004, relativo al manejo de las retenciones por AFP's de los trabajadores nombrados y contratados por la referida entidad, durante el periodo del 1 de enero al 30 de noviembre de 2000, se detectan presuntas irregularidades y la evidencia de hechos dolosos cometidos contra la referida Direccion Regional, acciones realizadas por: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Director de Administracion), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Ex Director Regional de Educacion de Loreto), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Ex Jefe de la Unidad de Tesoreria), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Ex jefe de la Unidad de Contabilidad), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chu (Ex Jefe de la Unidad de Tesoreria y Ex Director de Administracion); en ejercicio de sus cargos, ocasionando un perjuicio economico ascendente al monto de S/. 560,464.20; Que, asimismo, el 3º Juzgado Penal de Maynas, mediante Resolucion Nº 1, de fecha 26 de diciembre de 2001, correspondiente al Expediente Nº 2001-02365, abre instruccion por el Delito contra la Administracion Publica en agravio del Estado y la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA a las personas MORDAZA senaladas; Que, a traves del Oficio Nº 2436-2004-PP/ED, de fecha 21 de setiembre de 2005, el Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial Autoritativa, que lo faculta a interponer una demanda de Indemnizacion por danos y perjuicios, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chu; Que, tal como se acredita al efectuarse Auditoria Interna de parte del Organo de Auditoria Interna de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, sobre el manejo de las retenciones de las AFP's de los trabajadores de la Sede Central de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA, del 1 de enero al 30 de noviembre del 2000; se determino que parte de las precitadas retenciones fueron destinadas a la atencion de otros gastos como racionamiento y movilidad, imagen institucional, viaticos y otros, los mismos que ascienden a la cantidad de S/. 560,464.20, suma de dinero que no ha sido declarada ni cancelada en las respectivas planillas de pagos de aportes provisionales que debieron ser presentadas a las diferentes AFPs, durante el mencionado periodo. Ademas se determino el no sustento del destino que ha tenido el monto anteriormente acotado; Que, asi los hechos descritos, se encuentran enmarcados en lo establecido por el articulo 1319º del Codigo Civil concordado con el articulo 1321º del mismo cuerpo normativo que senalan, que incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligacion y que queda sujeto a la indemnizacion de danos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Con lo opinado en el Informe Nº 1686-2005-ME/SGOAJ, de la Oficina Juridica de este Ministerio; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

EDUCACION
Autorizan a procurador interponer demanda de indemnizacion por danos y perjuicios contra ex funcionarios de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0668-2005-ED MORDAZA, 8 de noviembre de 2005