Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2005 (11/11/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

Pag. 304016

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2005

de 2003. Esta MORDAZA reemplazo el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas aprobado mediante Resolucion Nº 006-99-CD/OSITRAN y que estuviera vigente a partir del 31 de diciembre de 1999. El objetivo de la aprobacion de la MORDAZA, segun se indico en su Exposicion de Motivos fue la de culminar con el MORDAZA de revision y adecuacion del MORDAZA sancionador de OSITRAN, consolidando en un unico texto legal todas las disposiciones relativas al ejercicio de la potestad sancionadora y las infracciones que fueron dictadas durante los cuatro anos de vigencia del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas. Durante los casi dos anos de vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones a partir de su aplicacion se ha evidenciado la necesidad de precisar algunos aspectos procedimentales y de tipificacion de ciertas infracciones para la aplicacion del mismo por parte los diversos organos de OSITRAN. En tal sentido se hace necesaria una modificacion y perfeccionamiento del MORDAZA sancionatorio. En consecuencia, la revision del Reglamento de Infracciones y Sanciones tiene como objetivo corregir aquellos aspectos procedimentales y de tipificacion de ciertas infracciones que a partir de la aplicacion de la normativa vigente se ha detectado que no han sido claramente establecidos. 2. Modificaciones introducidas A continuacion se presenta una relacion que resume el tenor de las principales modificaciones realizadas al Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente a la fecha: a) Remision de Informacion Falsa a OSITRAN (Articulo 32º) En el Reglamento vigente se tipifica como infraccion la remision a OSITRAN o a terceros que actuan en su representacion de informacion falsa que MORDAZA sido solicitada por OSITRAN, no tipificandose como infraccion la remision informacion falsa por iniciativa de las Entidades Prestadoras o por exigencia de la aplicacion de la normativa vigente (reglamentos o Contratos de Concesion por ejemplo). Toda vez que la remision de informacion Falsa puede llevar a la autoridad reguladora o a quien actue en su representacion a tomar decisiones equivocadas es necesario limitar la MORDAZA de este MORDAZA de informacion Por ello se recomienda incorporar como MORDAZA parrafo del Articulo 32º del Reglamento este supuesto, sancionandose dicha conducta como infraccion Muy Grave. b) Usar indebidamente la informacion confidencial (Articulo 34º) El Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente en el Articulo 34º establece como infraccion Muy Grave la divulgacion o uso de informacion que hubiere sido declarada como Confidencial por OSITRAN. Siendo que solamente OSITRAN tiene acceso a la informacion confidencial, la Empresa Prestadora que solicito la confidencialidad se encuentra en su derecho de revelarla. Esto incluso puede brindar mayor transparencia a los procesos seguidos por OSITRAN beneficiando a las partes involucradas. En tal sentido se propone la eliminacion de este Articulo del Reglamento de Infracciones y Sanciones. c) Procedimiento Sancionador (Titulo IV, Capitulo I, Articulos 66º al 69º) En el Capitulo I del Titulo IV del Reglamento vigente se establecen los pasos a seguir tanto por parte del organo instructor como por la del resolutivo durante un procedimiento Administrativo Sancionador.

En ese sentido, se han realizado las siguientes modificaciones: · Se ha establecido el procedimiento a seguir si el organo instructor (OI) considera que no corresponde iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador, estableciendose la obligacion de dicho organo de comunicar el resultado al denunciante de la supuesta infraccion (Articulo 66.3); · Se precisa que el organo instructor debera presentar al organo resolutivo un informe y un proyecto de Resolucion y se extiende el plazo de diez (10) a veinte (20) dias (Articulo 66.7); y, · Se precisa el plazo con que contara el Organo Resolutivo (OR) para la realizacion de acciones complementarias y para la emision de la resolucion. Asi se establece que el OR contara con un plazo MORDAZA de 20 dias utiles para realizar las acciones complementarias y em i t i r l a resolucion respectiva contados a partir de la fecha de recepcion del Informe del organo instructor (GS) (Articulo 69º); d) Determinacion de ingresos operativos (Titulo III, Capitulo I, Articulo 63º) Se precisa el concepto de ingresos operativos, senalando que el mismo incluye los aportes del Estado que perciben las entidades prestadoras (primer parrafo del articulo 63º). Se ha precisado que los ingresos mensuales a considerar son los que se registren desde la fecha de inicio de explotacion (segundo parrafo del articulo 63º). Asimismo, se ha precisado que en aquellos casos en que no se cuente con informacion historica de ingresos operativos, se utilizara como referencia los ingresos proyectados del primer ano de explotacion de la Concesion, tanto para efectos de determinar la escala en la que se encuentra como para determinar el limite del monto de la sancion (ultimo parrafo del articulo 63º). e) Compromiso de Cese (Titulo IV, Capitulo I, Articulo 69º) En el articulo 69º del Reglamento vigente se precisa el procedimiento a seguir en caso la Entidad Prestadora presente al Regulador un "Compromiso de Cese" de la infraccion cometida. La modificacion busca agilizar la aprobacion del compromiso de cese, eliminando la obligacion de OSITRAN de designar lugar y fecha para la suscripcion del mismo, estableciendose la obligacion de la Entidad Prestadora de remitir su compromiso de cese debidamente suscrito. Por otra parte se establece la obligacion del organo instructor de abrir un cuaderno separado para efectos de la tramitacion del compromiso de cese ante la eventualidad de una apelacion de la decision que desestime el mismo. f) Procedimiento de Impugnacion (Titulo IV, Capitulo II, Articulo 69º) En el Capitulo II del Titulo IV del Reglamento vigente se establece el procedimiento a seguir en los casos de impugnacion de las resoluciones que impongan alguna sancion, no regulandose la interposicion de recursos impugnatorios por las Entidades Prestadoras en caso de que el Compromiso de Cese presentado sea desestimado. El Reglamento vigente no MORDAZA dicha posibilidad en atencion a que en el procedimiento administrativo rige el MORDAZA de impugnacion concentrada conforme a lo dispuesto por el articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.