Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2005 (11/11/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 303997

El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en su Sesion Ordinaria de fecha 18 de octubre de 2005; VISTO y debatido el DICTAMEN Nº 012-2005-RECAJ-CR/CRNMA, evacuado por la Comision Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente, referente a implementar recomendaciones en el Santuario Nacional Tabaconas - Namballe; con el MORDAZA unanime del Pleno; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 66º establece que: "Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento..."; Que, asimismo, el 68º de nuestra Carta Magna senala: "El Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas."; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Protegidas, establece que las Areas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nacion, por lo que su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del area y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restriccion de los usos directos; Que, asi mismo, el Articulo 25º de la referida Ley, establece que son Zonas de Amortiguamiento aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicacion requieren un tratamiento especial para garantizar la conservacion del area protegida... Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-88-AG, se establece al Santuario Nacional Tabaconas - Namballe, como area natural protegida del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas; Que, es responsabilidad de las diferentes autoridades de los Gobiernos Regionales, Locales y ciudadania en general, coadyuvar esfuerzos para proteger nuestro medio ambiente y evitar la MORDAZA indiscriminada de arboles; Que, es necesario implementar diferentes acciones, tendientes a prevenir y preservar el Santuario Nacional Tabaconas Namballe; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDO: Primero.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA, se formule un Expediente tecnico para implementar la Resolucion Jefatural Nº 1272-2004-INRENA, del 21 de diciembre del ano 2004, referida a la Conservacion del Santuario Nacional TABACONAS - NAMBALLE, en lo que respecta a Guardabosques y casetas de control y seguridad. Segundo.- GESTIONAR ante la Direccion del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a fin de que dicha entidad establezca como unica autoridad del Santuario Nacional TABACONAS - NAMBALLE a la Jefatura del mismo. Tercero.- PROMOVER una reunion de coordinacion sectorial, con la participacion de los Agentes responsables del Santuario Nacional TABACONAS - NAMBALLE, la misma que sera dirigida por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de MORDAZA, a fin de incentivar y promover la conservacion del referido Santuario. Cuarto.- SOLICITAR al Congreso de la Republica, al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y a los Organismos correspondientes, adopten las acciones necesarias, a efectos de que dispongan la anulacion total del criterio "de movilizacion de MORDAZA para el aprovechamiento de arboles y arbustos del Santuario

Nacional TABACONAS - NAMBALLE", considerando que en el Santuario referido no existen rios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GASTELUMENDI Presidente 19036

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Dejan sin efecto el Acuerdo Nº 021-2005REGION CALLAO-CR que autorizo la conformacion de Comision Tecnico Legal de Alto Nivel Institucional
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 023-2005-REGION CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de octubre del ano 2005, el senor MORDAZA Provincial del Callao remitio al senor Presidente del Gobierno Regional del Callao el Oficio Nº 285-2005/AKB-AC, a traves del cual solicita abordar los aspectos relacionados a la actual ejecucion de la obra Via Expresa del Callao y la suscripcion de un Convenio entre la Municipalidad Provincial del Callao y el Gobierno Regional del Callao, que permita la culminacion de la obra en sus Tramos B y C, mediante un MORDAZA sistema constructivo que sustituya la actual inversion privada en infraestructura publica y por tanto la eliminacion del pago del peaje de los usuarios de la referida via; Que, asimismo precisa que habiendose concluido el Tramo A, la necesaria resolucion del contrato de concesion, implica el reintegro de la inversion de las obras ejecutadas a favor del actual Concesionario, cuyo costo y pago se determinara oportunamente en los terminos del Convenio a suscribir con el Gobierno Regional; Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 0212005-REGION CALLAO-CR de fecha 27 de octubre del 2005, se autorizo al senor Presidente del Gobierno Regional del Callao a conformar una Comision Tecnico Legal de Alto Nivel Institucional para analizar, evaluar y recomendar las acciones necesarias para la adecuada toma de decisiones, respecto a la propuesta formulada por el senor MORDAZA Provincial del Callao mediante el Oficio Nº 285-2005/AKB-AC referente a la Obra Via Expresa del Callao (Av. MORDAZA Faucett); Que, es de publico conocimiento que a partir del dia 5 de noviembre del ano en curso, la Municipalidad Provincial del Callao dispuso el cobro del peaje en la Via Expresa del Callao, desconociendo su original propuesta formulada mediante el Oficio MORDAZA enunciado de suscribir un Convenio entre el Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Provincial del Callao a fin de no ejecutar el cobro de peaje alguno en dicha via; Que, en MORDAZA contraposicion a las conversaciones sostenidas entre MORDAZA instituciones tendientes a solucionar este hecho, la actitud asumida por dicha autoridad MORDAZA denota falta de seriedad y cumplimiento a los compromisos asumidos al disponer el cobro del peaje MORDAZA aludido; Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en Sesion Extraordinaria celebrada el dia 7 de noviembre del 2005, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos