Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2005 (11/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2005

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a interponer las acciones judiciales contra las personas aludidas en los considerandos de la presente Resolucion, a fin de resarcir el perjuicio economico irrogado en agravio del Ministerio de Educacion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 19000

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial de desalojo de inmueble de propiedad del INC - MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0670-2005-ED MORDAZA, 8 de noviembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 2325-2005-PP/ED del Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 52996-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Arrendamiento de fecha 16 de junio de 2002, el Instituto Nacional de Cultura MORDAZA propietario del inmueble ubicado en la Av. Luzuriaga Nº 758, tienda Nº 2, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, otorgo en alquiler a MORDAZA Yovany MORDAZA MORDAZA el mencionado bien, estipulando como plazo MORDAZA de culminacion del contrato el 30 de diciembre de 2002; Que, posteriormente, a traves de cartas Notariales Nº 007-2005-INC-A/AL de fecha 26 de MORDAZA de 2005, y Nº 011-2005-INC-A/AL de fecha 20 de junio de 2005, el Instituto Nacional de Cultura de la Direccion Regional de MORDAZA requiere al arrendatario la devolucion del bien de su propiedad, puesto que el inmueble habia sido otorgado en arrendamiento solo hasta fines del ano 2002, fecha desde la cual hace uso del mismo ocupandolo precariamente; Que, a traves del Oficio 2325-2005-PP/ED, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales pertinentes tendentes a lograr el desalojo de MORDAZA Yovany MORDAZA MORDAZA, por poseer precariamente la tienda Nº 2 ubicada en la Av. Luzuriaga Nº 758 propiedad del Instituto Nacional de Cultura - Ancash; Que, el articulo 911º del Codigo Civil establece que la posesion precaria es la que se ejerce sin titulo alguno o cuando el que se tenia ha fenecido; Que, ademas el inciso 4) del articulo 546º del Codigo Procesal Civil establece que los asuntos contenciosos de desalojo se tramitan como MORDAZA sumarisimo; por su parte los articulos 585º y 586º del mismo cuerpo legal senalan que la restitucion de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el MORDAZA sumarisimo y pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitucion de un predio y pueden ser demandados, entre otros, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitucion;

Que, en el presente caso, al Instituto Nacional de Cultura - MORDAZA siendo un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Educacion, le corresponde interponer acciones tendentes a recuperar el inmueble materia de analisis, cuya propiedad se encuentra acreditada segun Resolucion Administrativa Nº 090-88-CORDE ANCASH/AIS, del 11 de octubre de 1998; Que, en atencion a las normas MORDAZA glosadas resulta pertinente emitir la Resolucion Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr el desalojo de MORDAZA Yovany MORDAZA MORDAZA, por poseer precariamente la tienda Nº 2 ubicada en la Av. Luzuriaga Nº 758, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, propiedad del Instituto Nacional de Cultura Ancash; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Con lo opinado en el Informe Nº 1630-2005-ME/SGOAJ, de la Oficina Juridica de este Ministerio; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes a efectos de lograr el desalojo del bien de propiedad del Instituto Nacional de Cultura - Ancash. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 19001

JUSTICIA
Designan representantes del Ministerio ante la Comision Multisectorial creada por D.S. Nº 014-2005-JUS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 439-2005-JUS MORDAZA, 10 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2005-JUS se constituyo una Comision Multisectorial encargada de proponer las medidas necesarias que permitan viabilizar la construccion de los establecimientos penitenciarios de Huaral y Canete, mediante alguna modalidad o MORDAZA de concesion, participacion publico-privada y/u otro mecanismo de financiamiento y ejecucion que promueva la inversion privada, asi como el ordenamiento juridico necesario para implementar dichas medidas;