Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2005 (11/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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ANEXO 1

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2005

CONTRATO DE PRENDA CON ENTREGA JURIDICA DE BIEN PROPIO DEL DEUDOR NOTA: De ser necesario, puede modificarse este modelo a fin de precisar en cada contrato si se trata de prenda regulada por normas especiales (industrial, vehicular, minera, etc.). Igualmente, de estimarse conveniente, puede senalarse en el documento, el lugar en donde se encuentren ubicados los bienes, y precisarse que se requiere de la previa autorizacion de SUNAT para su traslado. SENOR NOTARIO: Sirvase usted para extender en su Registro de Escrituras Publicas, una en la que conste el Otorgamiento de Prenda con Entrega Juridica de Bien Propio, por parte de el Sr. (o la Empresa...... consignar razon social), en adelante, El CONTRIBUYENTE, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ......(si es persona natural), RUC Nº ......... y senalando domicilio en ...................(si es persona juridica datos de inscripcion de la misma y nombre, cargo del representante legal y datos de inscripcion del poder), en favor de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT , debidamente representada por el Sr. (a).........., identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ............con domicilio en ............................... y autorizado por ..............., en los terminos y condiciones establecidos en las clausulas siguientes: Primera.- El CONTRIBUYENTE mediante ................... (aqui detallar el motivo de la MORDAZA de la garantia). Segunda.- La deuda a garantizarse es la siguiente: (detalle del monto del adeudo) Tercera.- Con el objeto de garantizar el pago de la deuda, materia de la presente, El CONTRIBUYENTE entrega juridicamente en prenda, en favor de SUNAT, el bien de su propiedad que se encuentra descrito en la tasacion, efectuada de conformidad con ..............., el mismo que se encuentra inscrito en ...... La prenda a la que se refiere el parrafo anterior se constituye hasta por la suma de .............. y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$.............................) El CONTRIBUYENTE deja expresa MORDAZA de que el bien otorgado en garantia es de su exclusiva propiedad, y no se encuentra afectado por medida alguna, judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre disposicion. Cuarta.- Las partes acuerdan que, de conformidad con el articulo 1056º del Codigo Civil, la prenda es indivisible y garantiza la obligacion en tanto esta no se cumpla integramente. Quinta.- La SUNAT puede inspeccionar en cualquier momento, el bien prendado, para lo cual El CONTRIBUYENTE debe brindar las facilidades requeridas y necesarias, y asume los gastos que ello origine. Sexta.- En caso que el bien otorgado en garantia se pierda o deteriore de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda, El CONTRIBUYENTE esta obligado a sustituirlo; el plazo para la sustitucion de la garantia se computara desde la fecha en que El CONTRIBUYENTE comunique a la SUNAT el deterioro, perdida o remate del bien otorgado en garantia o desde la fecha en que esta, requiera a aquel la sustitucion de la garantia otorgada. Si El CONTRIBUYENTE no sustituye dicha garantia dentro de quince (15) dias utiles de requerido, en este caso y tratandose de deudas tributarias, en atencion a lo establecido en el numeral 4 del articulo 116º del T.U.O. Codigo Tributario, se procedera a la ejecucion inmediata de la garantia. Septima.- En caso de incumplimiento de las obligaciones se debe proceder al remate del bien prendado, segun lo pactado en el presente contrato. En caso de deudas tributarias y de conformidad con el numeral 4 del articulo 116º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, se procede a la ejecucion inmediata del bien. Para tal efecto, en el caso de deudas tributarias se observaran las siguientes reglas:

a) La ejecucion de la garantia esta a cargo del ejecutor coactivo y su correspondiente auxiliar coactivo. b) El valor de la tasacion del bien es el presentado por El CONTRIBUYENTE de acuerdo con el Informe Tecnico del perito tasador segun lo previsto en el inciso d) numeral 1, del rubro A4) Aceptacion de Prenda, del Procedimiento Especifico IFGRA-PE.13 Garantias Aduanas Operativas. c) Sin embargo y de conformidad con lo establecido en el articulo 729º del Codigo Procesal Civil, el Ejecutor Coactivo podra ordenar una nueva tasacion -cuyo costo sera asumido por El CONTRIBUYENTE- si considera que el valor establecido en el parrafo anterior se encuentra desactualizado. d) MORDAZA de proceder a la ejecucion del bien, el Ejecutor Coactivo notificara al CONTRIBUYENTE con la finalidad de que cumpla, dentro de un plazo de 3 (tres) dias y bajo apercibimiento de iniciarse la ejecucion forzada, con cancelar la deuda tributaria pendiente de pago, mas los intereses moratorios devengados como consecuencia del incumplimiento que hubiera incurrido El CONTRIBUYENTE. e) Cualquier accion que pudiera iniciar El CONTRIBUYENTE, tendiente a invalidar la ejecucion del bien (incluyendo la contradiccion) no suspendera el MORDAZA de ejecucion, el mismo que continuara, consignandose el producto del remate a la orden del Ejecutor Coactivo hasta la conclusion de la accion iniciada. f) El Ejecutor Coactivo convocara a remate fijando dia, hora y lugar. g) La convocatoria se anunciara en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales del lugar del remate por tres (03) dias consecutivos, estando el Ejecutor Coactivo facultado a ordenar publicaciones en otros diarios a efectos de publicar el acto del remate. Adicionalmente, deberan colocarse avisos del remate en las oficinas de SUNAT correspondiente. h) Seran de aplicacion las normas contenidas en el Reglamento de Cobranza Coactiva de SUNAT y del Codigo Procesal Civil, en lo referente a las caracteristicas del aviso del remate, requisitos exigidos para ser postor, reglas que deberan observarse en el acto del remate y contenido del acta. Toda mencion al Juez, Secretario y Juzgado en los citados articulos, debera entenderse realizada al Ejecutor Coactivo, Auxiliar Coactivo y de SUNAT, respectivamente. i) Si el saldo del precio del remate no fuere depositado por el adjudicatario dentro del plazo de tres (03) dias posteriores al acto del remate, el Ejecutor Coactivo declarara la nulidad del mismo y convocara a uno nuevo. En este caso, el adjudicatario perdera la suma depositada, la que servira para cubrir los gastos del remate frustrado, devolviendosele el saldo, si lo hubiera. j) Los gastos derivados de la ejecucion seran reembolsados por El CONTRIBUYENTE o en su defecto deducidos del producto del remate. k) Si luego de efectuado el remate quedara un saldo deudor, este constituira deuda exigible sujeta al procedimiento de cobranza coactiva. Octava.- SUNAT se compromete a otorgar la minuta de levantamiento de prenda cuando se hayan cancelado todas las obligaciones derivadas del adeudo garantizado, o luego de haberse efectuado el remate del bien prendado. Novena.- Todos los gastos que origine el presente contrato, tales como Escritura Publica y derechos de inscripcion en SUNARP son de cargo del CONTRIBUYENTE. Decima.- En todo aquello que no estuviera expresamente previsto en el presente documento seran de aplicacion, en lo que fuere pertinente, las normas del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, la Seccion Cuar ta del Libro V del Codigo Civil y las normas pertinentes del Codigo Procesal Civil. Decimo Primera.- Para efectos del presente contrato, MORDAZA partes contratantes acuerdan someterse a la jurisdiccion de los Jueces y Tribunales de ............ en caso se susciten discrepancias entre las mismas. Agregue usted senor Notario, las clausulas de ley y