Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2005 (11/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2005

garantiza; asimismo debe ser emitida en papel membretado por la compania de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, suscrita por los funcionarios autorizados y refrendada con sello y MORDAZA de seguridad de la entidad emisora, debiendo contener los requisitos expresados en los literales del a) al d) de la carta fianza. A3) WARRANT 1. El Warrant debe ser endosado a favor de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y/o SUNAT , emitido y firmado por el endosante y el depositante, debiendo contener: a) Nombre, RUC y domicilio del depositante; b) Lugar y fecha de emision; c) La clase y especie de las mercancias depositadas, senalando su cantidad, peso, calidad y estado de conservacion, MORDAZA de los bultos y toda otra indicacion que sirvan para identificarlas y conocer su valor; expresando que las mercancias que se encuentren depositadas en el propio almacen del depositante; d) Fecha de vencimiento (dia, mes y ano) 2. El valor del bien o bienes ofrecidos debe exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar; 3. Poliza de seguro endosada a favor de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y/o SUNAT, que asegure los bienes en garantia prendaria, contra todo MORDAZA de riesgo; 4. No se debe aceptar para esta modalidad de garantia mercancias perecibles. El personal del area de Tramite Documentario recepciona la solicitud de aceptacion del warrant con la documentacion correspondiente y la remite al jefe del area de Asesoria Legal o quien haga sus veces, quien de encontrarlo conforme lo visa y deriva al Intendente de Aduana para que suscriba como endosatario, en representacion de la SUNAT. Suscrito el warrant se deriva al area generadora de la deuda para su registro ante la almacenera, asi como para su custodia y control. A4) PRENDA 1. El deudor tributario presenta la solicitud de aceptacion del contrato de prenda adjuntando los siguientes documentos: a) El contrato original de prenda con entrega juridica, segun el modelo contenido en el Anexo 1 del presente procedimiento; b) Poliza de seguros endosada a favor de la Superintendencia Nacional de administracion Tributaria y/o SUNAT, que asegure los bienes en garantia prendaria, contra todo MORDAZA de riesgo; c) Tasacion actualizada. Los bienes ofrecidos en prenda deben estar tasados por un profesional inscrito en el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, o en el Consejo Nacional de Tasaciones. En el caso de provincias, el perito puede ser un profesional inscrito en el Colegio de Ingenieros debidamente acreditado; d) Los documentos que acrediten la propiedad de los bienes: - En el caso de bienes nacionalizados: Declaracion Unica de Aduanas y liquidacion debidamente cancelada; - En el caso de bienes nacionales: Factura comercial, contrato de compraventa u otros documentos; e) MORDAZA de la MORDAZA certificada de registro fiscal de venta a plazos, que acredite que sobre los bienes ofrecidos en prenda no recae ningun MORDAZA de carga o gravamen judicial ni extrajudicial alguno, que limite o restrinja su derecho de propiedad y libre disposicion; f) MORDAZA actualizada del poder del representante legal de la empresa, MORDAZA del documento de identidad del representante legal de la empresa y MORDAZA de la escritura de constitucion de la empresa; g) En caso de terceros: MORDAZA de la constitucion de la empresa o documento de identidad (si se trata de persona natural).

2. El valor del bien o bienes muebles ofrecidos en garantia, de propiedad del deudor o de terceros, debe exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar; 3. La vigencia MORDAZA de la garantia prendaria es de dos (02) anos, contados a partir de la fecha de suscripcion del contrato de prenda por parte del funcionario autorizado. 4. No se acepta garantia prendaria sobre: a) Mercancias nacionalizadas cuyos tributos se encuentren acogidos a fraccionamiento y aun no hubieren sido cancelados en su totalidad, o los que se encuentren impugnados. b) Bienes sobre los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros. c) Bienes perecibles. d) Titulos valores. 5. En caso de perdida o deterioro del bien otorgado en garantia, de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda, el usuario esta obligado a sustituirlo en el plazo de quince (15) dias habiles de notificado. 6. El personal del area de Tramite Documentario recepciona la solicitud de aceptacion del contrato de prenda con la documentacion correspondiente, y la remite al jefe del area de Asesoria Legal o a quien haga sus veces, para su evaluacion y visacion y de encontrarlo conforme lo deriva al Intendente de Aduana para la firma respectiva. 7. El contrato de prenda suscrito con firmas legalizadas por el Intendente de Aduana y/o el representante legal acreditado, debe ser inscrito ante la SUNARP por el deudor o beneficiario, segun corresponda. 8. Inscrito el contrato de prenda ante la SUNARP, el deudor o beneficiario lo presenta en el area de Tramite Documentario, con una solicitud adjuntando el original del testimonio y un MORDAZA certificado de gravamen donde conste la inscripcion a favor de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y/o SUNAT, para su posterior remision al area donde se efectua el tramite, operacion o regimen aduanero, para su registro y control. A5) HIPOTECA 1. El deudor tributario presenta la solicitud de aceptacion del contrato de hipoteca adjuntando los siguientes documentos: a) Titulo de propiedad del inmueble materia de la hipoteca y la MORDAZA literal de la ficha registral del inmueble expedida por la SUNARP; b) MORDAZA actualizada del poder otorgado al representante legal de la empresa y de su documento de identidad y MORDAZA de la escritura de constitucion de la empresa garantizada; En caso de terceros: MORDAZA de la constitucion de la empresa o documento de identidad (si se trata de persona natural); c) MORDAZA del ultimo autoavaluo, debidamente cancelado; d) Poliza de seguros contra todo riesgo, endosada a favor de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y/o SUNAT, que asegure el inmueble en garantia, la que debe contener firma y sello de la compania aseguradora; e) Certificado de carga y gravamen expedida por SUNARP, que acredite que sobre los inmuebles ofrecidos no recae ningun MORDAZA de carga o gravamen judicial ni extrajudicial alguno, que limite o restrinja su derecho de propiedad y libre disposicion. 2. Presenta el contrato de hipoteca, segun el modelo contenido en el Anexo 2 del presente procedimiento, contrato que debe ser elevado a escritura publica, e inscrito en la SUNARP. 3. La tasacion actualizada del inmueble, realizada conforme al contrato de hipoteca con entrega juridica, por un profesional inscrito en el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, o en el Consejo Nacional de Tasaciones. En el caso de provincias, el perito puede ser un profesional inscrito en el Colegio de Ingenieros o Arquitectos debidamente acreditado. 4. El valor del bien o bienes inmuebles ofrecidos en garantia, de propiedad del deudor tributario o de terceros,