Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2005 (11/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2005

nuevas exigencias establecidas en la vigente legislacion aduanera; En uso de las atribuciones conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1222003/SUNAT concordante con lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y contando con la propuesta de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el procedimiento especifico "Garantias de Aduanas Operativas" IFGRA-PE.13 (version 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Deroguese el procedimiento especifico "Garantias de Aduanas Operativas" IFGRA-PE.13 (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000581-2003/SUNAT/A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria GARANTIAS DE ADUANAS OPERATIVAS CODIGO : IFGRA-PE.13 VERSION : 2 I. OBJETIVO Establecer los procedimientos a seguir para la aceptacion, custodia, renovacion, devolucion, canje y ejecucion de garantias. II. ALCANCE Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el tramite de las garantias. III. RESPONSABILIDAD Es responsabilidad de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera (IFGRA), Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA), Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo (IPCCF), intendencias de aduana de la Republica y de todo el personal que interviene en el presente procedimiento. La Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion (INSI) es responsable del mantenimiento del Modulo de Control de Garantias y de las implementaciones necesarias para la correcta aplicacion del presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley de Titulos Valores - Ley Nº 27287, publicada el 19.06.2000, y sus normas modificatorias. - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, publicada el 09.12.1996, y sus normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001, y sus normas modificatorias.

- Codigo Procesal Civil - Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04.03.1992, y sus normas modificatorias. - Codigo Civil - Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25.07.1984, y sus normas modificatorias. - Precisan el inicio de operaciones productivas de empresas que suscriban contratos con el Estado para la exploracion, desarrollo y/o explotacion de recursos naturales - Decreto Legislativo Nº 818, publicado el 23.04.1996, y sus normas modificatorias. - Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas - Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y su MORDAZA modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas - Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999, y sus normas modificatorias. - Reglamento de Notas de Credito Negociables Decreto Supremo Nº 126-94-EF, publicado el 29.09.1994, y sus normas modificatorias. - Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA - Decreto Supremo Nº 59-95-EF publicado el 04.04.1995, y sus normas modificatorias. - Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT - Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, publicado el 25.09.2004. VI. NORMAS GENERALES 1. Constituyen modalidades de garantia las siguientes: a) Carta fianza bancaria. b) Nota de credito negociable. c) Poliza de caucion. d) Warrant. e) Certificado bancario. f) Pagare. g) Prenda. h) Hipoteca. i) Garantia en efectivo. j) Garantia nominal; y, k) Carta compromiso para buenos contribuyentes. 2. La garantia, cuando corresponda, debe ser emitida a favor de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y/o SUNAT, en papel membretado de la entidad fiadora, debiendo consignar en MORDAZA las caracteristicas de: solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realizacion inmediata y sin beneficio de excusion. Asimismo, la garantia no debe contener: - clausulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecucion. - anotaciones en el dorso. - ningun MORDAZA de enmendaduras, borrones o tachaduras. 3. El intendente de aduana acepta garantia global por parte de quienes habitualmente intervienen en tramites aduaneros. Se considera usuario habitual a quien realice por lo menos cinco (5) despachos de un determinado regimen aduanero computado en el plazo de doce (12) meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la garantia. No se aceptara como garantias globales las senaladas en los literales f), i), j) y k) del numeral 1). A fin de efectuar un control efectivo de las garantias, el personal encargado ingresa la informacion en el Modulo de Control de Garantias, consignando la informacion detallada de los documentos garantizados, a traves de la cuenta corriente. 4. Los solicitantes de la importacion temporal y la admision temporal que califiquen dentro del Regimen de Buenos Contribuyentes, respaldan sus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante Decreto Supremo expedido en merito a lo dispuesto en los articulos 63º y 72º de la Ley General de Aduanas. 5. Las garantias en efectivo presentadas por los viajeros no residentes que arriben al MORDAZA, se rigen por el procedimiento IFGRA-PE.15 Pago - Extincion de Adeudos. 6. Las garantias en efectivo que se presenten por aplicacion de duda razonable de valor en el despacho de mercancias, se rige por las normas contenidas en el procedimiento IFGRA-PE.21 Recepcion y Devolucion de