Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2005 (11/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2005

c) Mantener las casetas de vigilancia en buen estado de conservacion y limpieza, tanto en su interior y como en su entorno. d) Tomar las previsiones del caso, para evitar su empleo como letrinas por los vigilantes. e) En caso de cambio de vigilantes particulares, deberan actualizar la informacion a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, remitiendo la Ficha de datos y MORDAZA del DNI de los nuevos vigilantes. f) No esta permitido la colocacion de sillas, bancos, muebles u otros objetos fuera o en los alrededores de la caseta. g) En las MORDAZA exteriores de la caseta solo esta permitida la colocacion de inscripciones autorizadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana. CAPITULO V SANCIONES Articulo 12º.- En caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza se aplicara las siguientes sanciones:
Nº de Orden 004.01.45 004.01.46 004.01.47 004.01.48 004.01.49 INFRACCION Dar un uso distinto al autorizado a la Caseta de Vigilancia No respetar las especificaciones tecnicas y/o modificar la ubicacion autorizada No mantener en buen estado de conservacion y aseo No cumplir con informar el cambio de vigilantes. SANCION Instalar casetas de vigilancia sin autorizacion Multa 10% UIT Multa 5% UIT Multa 5% UIT Multa 5% UIT Multa 5% UIT

Segunda.- En el caso de casetas de vigilancia que cuenten con autorizaciones expedidas por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza deberan adecuarse a lo referente a: Ubicacion, caracteristicas, y dar cumplimiento a las obligaciones comprendidas en el Capitulo IV de la presente norma. Tercera.- Las casetas de vigilancia instaladas respecto de las cuales no sea posible ubicar a la persona natural, juridica, junta o agrupacion vecinal responsable de su instalacion; la Gerencia de Fiscalizacion procedera al retiro de la misma, previo informe de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incor porar al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, los procedimientos de autorizacion y renovacion de autorizacion para la instalacion y uso de casetas de vigilancia, establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 174-MSS, las infracciones y sanciones establecidas en el Capitulo V de la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Fiscalizacion quedan encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Derogar la Ordenanza Nº 91-MSS publicada el 20 de enero del 2002. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. MORDAZA MARTINELLI FREUNDT Tte. MORDAZA Encargado de la Alcaldia

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Las casetas de vigilancia instaladas, sin autorizacion, deberan de ser regularizadas en un plazo de 120 dias calendario, contados desde el dia siguiente a la publicacion de la presente MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el Capitulo III de la misma.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

3. 4.

LA DIRECCION