Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2005 (11/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que mediante la Resolucion Directoral Nº 416-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de noviembre de 2003, se aprobo el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones "VICTOR II" y "VICTOR I", a favor de MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON, asimismo, se otorgo a este, en calidad de MORDAZA titular de los permisos de pesca de las citadas embarcaciones, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "VICTOR II" y "VICTOR I", para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de 72.60 m3 de capacidad de bodega para la extraccion del recurso anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, utilizando red de cerco de longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas; Que a traves del escrito de registro Nº CE-02112002 de fecha 5 de MORDAZA de 2005, el senor MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "VICTOR III" de 72.45 m3 de capacidad de bodega, la misma que fue construida en ejecucion de la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 416-2003PRODUCE/DNEPP; Que a traves del escrito del visto, el recurrente se acoge al silencio administrativo negativo y presenta recurso de apelacion, contra la resolucion denegatoria ficta, la misma que se habria producido al no expedirse la resolucion que se pronuncie respecto a su solicitud de permiso de pesca presentado con escrito de registro Nº CE-02112002 de fecha 5 de MORDAZA del 2005; Que cabe precisar que la Resolucion Directoral Nº 416-2003-PRODUCE/ DNEPP tiene como sustento el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE, y sus respectivas modificatorias, que establece que "la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que de otro lado el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, precisa en su tercer parrafo que "... El derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede ser transferido sino por herencia..."; Que es importante senalar que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, se declaro a la anchoveta y sardina como recursos hidrobiologicos plenamente explotados, disposicion que tiene como fundamento la determinacion que el nivel de explotacion de los citados recursos no deja excedentes productivos; Que los articulos 66º y 67º de la Constitucion Politica del Peru disponen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, por lo que el Estado es soberano en su aprovechamiento y promueve el uso sostenible de los mismos; Que el articulo 8º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, establece que el Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en dicha Ley Organica y en las leyes especiales; Que el articulo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 en concordancia con el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establecen que corresponde al Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Produccion) velar por el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, la conservacion del medio ambiente y el desarrollo socio-economico, conforme a los principios y normas de la Constitucion Politica, de la Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Que de otro lado, en aplicacion supletoria del MORDAZA precautorio establecido en el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, que dispone que cuando MORDAZA peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacion del ambiente, corresponde a la Administracion dictar el acto

administrativo que se encuentre conforme al ordenamiento pesquero vigente que propugna la sostenibilidad de los recursos pesqueros; Que como ya se senalo en los considerandos precedentes, la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 416-2003PRODUCE/ DNEPP, fue emitida sin observar la normativa vigente, toda vez que se realizo acumulando capacidades de bodega de dos (2) embarcaciones que se encontraban bajo el regimen juridico de la Ley Nº 26920, sin interpretarse en forma correcta lo establecido en el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, que establece que las embarcaciones acogidas al citado regimen pueden ser sustituidas una en reemplazo de otra, "siempre que sea de igual o menor volumen de capacidad de bodega", no siendo factible acumular varias capacidades de bodega a fin de ser sustituidas todas estas en reemplazo de una sola, puesto que hay indicios que este ultimo caso senalado implicaria un incremento en el esfuerzo pesquero respecto a recursos hidrobiologicos declarados plenamente explotados como son la anchoveta y la sardina, vulnerando el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y, asi como los principios de seguridad juridica, conservacion de la diversidad biologica, el de legalidad y el MORDAZA precautorio, los cuales conforman el ordenamiento juridico pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, y sus respectivas modificatorias, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON, contra el silencio administrativo negativo frente a su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA III, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 18993

RELACIONES EXTERIORES
Designan delegacion que participara en reuniones de coordinacion MORDAZA y del Grupo Ad hoc de Valoracion Conjunta Comunidad MORDAZA - Union Europea, a realizarse en Venezuela
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1221-2005-RE MORDAZA, 8 de noviembre de 2005