Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2005 (11/11/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 303934

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2005

Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente resolucion debera afectarse con cargo al Pliego 038: Ministerio de la Produccion; Funcion 12: Pesca; Programa 044: Promocion de la produccion pesquera; Subprograma 01117: Fomento de la pesca; Actividad 1 00345: Normar, promover y desarrollar la actividad pesquera; Componente 3 0491: Desarrollo de investigacion tecnologica aplicada, del Ejercicio Fiscal 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 18991

Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura, y con el visado de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, de Desarrollo y Planeamiento Estrategico, de Administracion y del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de la Produccion y el Gobierno Regional de MORDAZA, para realizar el Reforzamiento Productivo Acuicola en la Region MORDAZA, por un monto total ascendente a Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.100 000,00), a ejecutarse bajo la Modalidad de Encargo, por la Direccion Regional de la Produccion - Ayacucho. Dicho Convenio forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesqueria, para que en representacion del Ministerio de la Produccion, suscriba el Convenio Interinstitucional que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Acuicultura y las Oficinas Generales de Administracion y de Desarrollo y Planeamiento Estrategico, quedan facultadas a adoptar las acciones que correspondan dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del Convenio que se aprueba en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se afectara al Pliego 038: Ministerio de la Produccion, Funcion 12: Pesca, Programa 044: Promocion de la Produccion Pesquera, Sub Programa 0117: Fomento de la Pesca, Actividad 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera, Componente 3.01091: Promocion y Desarrollo, Meta 00002:01284 Promover la Acuicultura Continental de las Especies Hidrobiologicas, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Ejercicio Fiscal 2005; hasta por un monto de Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100 000,00). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 18992

Aprueban Convenio Interinstitucional con el Gobierno Regional de MORDAZA para realizar el Reforzamiento Productivo Acuicola en la Region MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 308-2005-PRODUCE MORDAZA, 8 de noviembre del 2005 Visto el Oficio Nº 1670-2005-PRODUCE/DNA, del 7 de setiembre de 2005 de la Direccion Nacional de Acuicultura y el Informe Tecnico Nº 09-2005-PRODUCE/ DNADac-aql, del 10 de agosto de 2005; CONSIDERANDO: Que el articulo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que es finalidad del Minister io de Pesqueria (hoy Minister io de la Produccion), promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos; Que la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura considera entre sus objetivos, regular y promover la actividad acuicola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, disponiendo ademas medidas y beneficios en provecho de la acuicultura; Que el Plan Estrategico Sectorial Multianual 20042006 del Sector Produccion, considera dentro de sus objetivos el desarrollo de la actividad de acuicultura; considerandola como importante alternativa para la provision de alimentos para consumo humano y generadora de fuente de trabajo, en especial, en zonas de sierra; Que la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA tiene como proposito, ejecutar el Reforzamiento Productivo en la Region MORDAZA a traves de la repotenciacion operativa de los centros piscicolas, para el mejoramiento y continuidad de las actividades acuicolas que se desarrollan en las provincias de Huamanga y Cangallo, complementado con programas de asistencia tecnica, capacitacion y de promocion a la acuicultura en las provincias de Huanta y MORDAZA Fajardo; asi como la realizacion de cultivos intensivos o extensivos de especies hidrobiologicas, ampliandose estas ultimas hacia las provincias de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, Parinacochas y Lucanas; Que a traves del Informe Tecnico Nº 094-2005OGDPE-OP, de fecha 27 de setiembre de 2005, la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico indica la disponibilidad presupuestal para financiar la referida actividad, recomendando la aprobacion del respectivo Convenio; En concordancia a lo establecido en la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y su modificatoria la Ley Nº 27958 y Ley Nº 27779 - Ley de creacion del Ministerio de la Produccion;

Declaran infundada apelacion contra silencio administrativo negativo en la solicitud de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 051-2005-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 7 de noviembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00026351, de fecha 23 de setiembre de 2005, presentado por el senor MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON; CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales Nº 091-98-CTAR-LAM/DRP de fecha 26 de agosto de 1998 y Nº 094-98-CTAR-LAMB/DRP de fecha 27 de agosto de 1998, se otorgaron permisos de pesca a plazo determinado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar las embarcaciones pesqueras "VICTOR II" de matricula Nº PL-10318-CM de 36.28 m3 de capacidad de bodega y "VICTOR I" de matricula Nº PL-5498-CM de 36.32 m3 de capacidad de bodega, respectivamente, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas, utilizando red de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.);