Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2005 (11/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2005

ii. Personal de Apoyo: Profesional o Tecnico calificado con experiencia y/o capacitacion en el rubro de instalaciones de gas natural. c) Disponer de adecuada Infraestructura. Para tal efecto las empresas solicitantes deberan presentar la documentacion que acredite la propiedad o posesion legitima de las instalaciones donde llevara a cabo su actividad o el documento que acredite que un tercero que cuenta con dicha infraestructura, le autoriza el uso de las mismas. Asimismo, dentro de la infraestructura necesaria para que la empresa desarrolle su actividad se considera lo siguiente: i. Aulas destinadas a la evaluacion teorica con una superficie minima de 2 m2, por postulante, con un minimo de 20 m2; ii. Equipos y maquinarias tales como: 1. Bancos de trabajo con adecuados elementos de sujecion para las tuberias; 2. Equipos de Medida (Detector de fugas, analizador de gases, manometros, cronometros, termometros, pie de MORDAZA, cinta metrica, calibres); 3. Compresor de aire; 4. Cortadora de tubos; 5. Curvadora de tubos; 6. Esmerilador; 7. Roscador; 8. Equipos de soldadura a electrodo y oxiacetilenica; 9. Equipos de union de juntas HDPE; 10. Asimismo, las empresas certificadoras solicitantes deberan disponer de cocina, calentador, y estufa a gas natural. De no disponer de dichos artefactos, deberan presentar una carta en la que se comprometen, una vez obtenido el reconocimiento, a disponer de ellos MORDAZA del inicio de las actividades de certificacion. d) Contar con un Sistema de Gestion de Aseguramiento de la Calidad para la funcion certificadora que ejecuta la empresa; e) La empresa certificadora en su calidad de persona juridica, sus directores, representantes legales o apoderados, y empleados no deberan tener vinculos con instituciones o empresas de preparacion tecnica para instaladores de gas natural, en los temas relacionados a capacitacion de personal, o participacion en el accionariado de estas instituciones; CAPITULO II PROCEDIMIENTO Articulo 7º.- MORDAZA de la Solicitud de Reconocimiento. Dentro de los diez (10) dias habiles, a partir de publicada la convocatoria que hace referencia el articulo 4º del presente procedimiento, las empresas interesadas en ser reconocidas como Organismos Certificadores de la Competencia Tecnica de Instaladores de Gas Natural presentaran a OSINERG una Solicitud de Reconocimiento (Anexo 1), la cual debera ser firmada por el representante legal de la empresa, adjuntando la siguiente documentacion: a) MORDAZA de la Escritura de Constitucion Social de la Empresa inscrita en Registros Publicos; b) MORDAZA del Poder del (de los) representante(s) legal(es) y del (de los) documento(s) de identidad respectivo(s); c) Declaracion Jurada de cada uno de los miembros del directorio, representantes legales o apoderados, y empleados de la empresa, indicando que no se encuentran vinculados a ningun Organismo de Capacitacion de Instaladores de Gas Natural; (Anexo 2) d) MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento; e) MORDAZA del documento que acredite la propiedad, o posesion legitima del inmueble donde llevara a cabo su actividad o el documento que acredite que un tercero que cuenta con dicha infraestructura, le autoriza el uso de las mismas. f) MORDAZA del Registro Unico de Contribuyente (RUC); g) Relacion de Constancias de los trabajos efectuados por la empresa, relacionados con la certificacion de instaladores de gas natural; (Anexo 3). h) Relacion de Personal de la empresa que efectuara el servicio solicitado indicando el cargo que desempena y anos de experiencia; (Anexo 4). i) MORDAZA del titulo profesional del (de los) responsable(s) del MORDAZA de evaluacion de competencias; j) MORDAZA de la Certificacion del Sistema de Gestion Calidad ISO 9001 o equivalente para la funcion certificadora que ejecuta la empresa;

k) Declaracion Jurada de Garantia de imparcialidad en la evaluacion; (Anexo 5); l) Declaracion Jurada de la Infraestructura tecnica, fisica y administrativa de la empresa; (Anexo 6). m) Compromiso de Adquisicion, en caso de ser reconocido el organismo, de una Poliza de seguro contra accidentes que cubra a los postulantes durante la etapa de evaluacion hasta un monto de 10 UIT. (Anexo 7). Dicha Poliza debera adquirirse MORDAZA del inicio de las actividades de certificacion. Articulo 8º.- MORDAZA de Evaluacion. Culminado el plazo establecido para la MORDAZA de solicitudes, el Comite de Evaluacion iniciara el MORDAZA de evaluacion de las empresas certificadoras enfocandose en la revision de tres aspectos: 8.1 Documentacion. Comprende el analisis y evaluacion de la documentacion presentada referida a la empresa: escritura de constitucion, declaraciones juradas, certificados, licencias, entre otros. 8.2 Personal. Comprende el analisis y evaluacion de la documentacion relacionada al personal involucrado en el MORDAZA de certificacion: relacion de responsables de la evaluacion y personal de apoyo, titulos, certificados, entre otros. 8.3 Infraestructura fisica. El Comite de Evaluacion efectuara visitas de inspeccion a las oficinas, aulas, y/o talleres declarados en la solicitud de las empresas postulantes, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados en el articulo 6º. Articulo 9º.- MORDAZA de Comunicaciones. Todas las comunicaciones relacionadas con el MORDAZA de Reconocimiento, seran dirigidas al Comite de Evaluacion. Articulo10º.- Fraude o Falsedad de Informacion. En caso de detectarse fraude o falsedad en la informacion o en la documentacion presentada por alguna de las empresas certificadoras sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiera lugar, se procedera a su eliminacion definitiva del MORDAZA, quedando imposibilitada de postular nuevamente. Articulo 11°.- Levantamiento de Observaciones En caso de presentarse observaciones en la evaluacion, el Comite de evaluacion procedera, en un plazo no mayor de 5 dias habiles de detectado el hecho, a comunicarlas por medio escrito a la empresa solicitante, contando esta con un plazo de 10 dias habiles para subsanarlo. Articulo 12º.- Emision y entrega de Resoluciones de Reconocimiento. Dentro de un plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la total subsanacion de las observaciones mencionadas en el articulo anterior; o en el caso de no detectarse observacion alguna, en un plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del inicio del MORDAZA de evaluacion, el Comite de Evaluacion emitira el Informe Tecnico respectivo, con los resultados del MORDAZA, asi como las Resoluciones de Reconocimiento a aquellas empresas certificadoras que hayan cumplido con los requisitos establecidos, procediendose a su comunicacion y entrega. En caso que la empresa solicitante no cumpla con levantar las citadas observaciones dentro del plazo senalado en el articulo precedente, el Comite de Evaluacion emitira el Informe Tecnico denegando la solicitud. Los Informe Tecnicos emitidos por el Comite de Evaluacion no son objeto de impugnacion. Articulo 13º.- Publicacion de Resultados. OSINERG procedera a publicar, en el diario oficial El Peruano y en su pagina Web, el listado de las empresas reconocidas como Organismos Certificadores de la Competencia Tecnica de Instaladores de Gas Natural. Articulo14º.- Sanciones Aplicables Las empresas certificadoras reconocidas como Organismos Certificadores de la Competencia Tecnica de Instaladores de Gas Natural, que incumplan con el deber de imparcialidad en la evaluacion, asi como de lo dispuesto en el presente procedimiento y demas normas aplicables, seran sancionadas con el retiro del reconocimiento, publicandose dicha sancion en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERG, quedando imposibilitadas de volver a postular nuevamente.