Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2005 (11/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Garantias en Efectivo / articulo 13º del Acuerdo de la OMC. 7. Las garantias emitidas para la restitucion de derechos arancelarios, deben presentarse ante el area de Recaudacion de las intendencias de aduana de la Republica, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento INTA-PG.07 Restitucion de Derechos Arancelarios DRAWBACK. 8. Cuando el beneficiario de los regimenes suspensivos, temporales y de perfeccionamiento realice el canje de la garantia constituida para garantizar la deuda, el plazo de vigencia de la nueva garantia debe ser igual al inicialmente otorgado. 9. La garantia puede ser otorgada por un tercero, debiendo consignarse expresamente en esta dicha situacion. Si el tercero renuncia a seguir garantizando la deuda, la garantia solo sera devuelta si el deudor principal la canjea o renueva. 10. El personal encargado de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas no debe aceptar las garantias que no cumplan y/o consignen las caracteristicas senaladas en el presente procedimiento, de igual forma no debe aceptar garantias otorgadas por entidades emisoras, en tanto tengan garantias requeridas pendientes de honrar. 11. La Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, previa coordinacion con las intendencias de aduana de la Republica, comunica a estas la relacion de entidades que no cumplan con honrar las garantias, asi como la relacion de empresas que registren acogimiento al sistema concursal, Ley Nº 27809. 12. Para la MORDAZA de las reclamaciones extemporaneas, apelaciones extemporaneas o MORDAZA extemporanea de medios probatorios, el deudor tributario debe presentar carta fianza bancaria o financiera como requisito de admisibilidad. La misma que sera custodiada por el area generadora de la deuda o de recaudacion segun corresponda. 13. El deudor tributario debe presentar sus solicitudes de aceptacion, renovacion extemporanea y devolucion de garantias en las areas de Tramite Documentario de las intendencias de aduana de la Republica, las cuales son derivadas al area correspondiente. Con excepcion de las que presenta para los regimenes y operaciones aduaneras, en cuyo caso se rigen por lo dispuesto en sus procedimientos. 14. El Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de la Aduana Postal del Callao e Intendentes de Aduanas, estan facultados para aceptar garantias nominales presentadas por el sector publico nacional, universidades, organismos internacionales, misiones diplomaticas y en general de entidades que cuenten con prestigio y solvencia moral. 15. Los jefes de las areas que intervienen en la ejecucion del presente procedimiento son responsables de velar por el ingreso correcto y oportuno de la informacion al Modulo de Control de Garantias. VII. DESCRIPCION A) MORDAZA Y ACEPTACION 1. El deudor tributario debe presentar su solicitud de aceptacion con MORDAZA de la garantia, de corresponder, en las areas de Tramite Documentar io de las intendencias de aduana de la Republica, las cuales son derivadas al area correspondiente; esta documentacion es remitida por el area de Tramite Documentario al area pertinente. 2. El deudor tributario presenta el original de la garantia directamente al area donde se genero la deuda o en el area de recaudacion. 3. El personal encargado recibe la documentacion y verifica el cumplimiento de los requisitos de la garantia para el regimen, operacion aduanera, fraccionamiento, reclamaciones extemporaneas, apelaciones extemporaneas o MORDAZA extemporanea de medios probatorios, asi como las indicadas en el numeral 2 del rubro VI Normas Generales, ademas de los requisitos especificos para cada garantia, de acuerdo a los procedimientos establecidos y normatividad vigente. 4. La recepcion y verificacion de las cartas fianzas presentadas en sustitucion de una medida cautelar durante la suspension del procedimiento coactivo esta a cargo del area de recaudacion.

5. En la MORDAZA de reclamaciones extemporaneas, apelaciones extemporaneas o MORDAZA extemporanea de medios probatorios, debe presentarse carta fianza bancaria o financiera en el area de Tramite Documentario, que la deriva al area encargada del tramite del recurso. El personal encargado del tramite del recurso verifica los requisitos para la aceptacion y de ser conforme deriva la garantia al area encargada de su custodia y en el caso de las deudas generadas por la IFGRA, INTA o IPCCF es derivada a la Division de Control de Recaudacion de la IFGRA, para su registro, control, custodia y ejecucion de corresponder. 6. De no cumplir con los requisitos establecidos, el personal encargado de la verificacion de las mismas, rechaza la garantia. 7. En caso de aceptacion, el personal encargado del registro ingresa los datos de la garantia en el Modulo de Control de Garantias. 8. En las intendencias de aduana del Callao, el jefe del area responsable de la custodia de las garantias, en forma aleatoria, oficia a las entidades emisoras de las garantias en un porcentaje equivalente a un quince por ciento (15%) de las cartas fianzas, polizas de caucion o certificados bancarios en moneda extranjera o moneda nacional cuando corresponda, aceptadas durante el mes calendario anterior, a fin de confirmar su autenticidad, dentro del mes siguiente. En las demas intendencias de aduana de la Republica e IFGRA, la confirmacion a que se refiere el parrafo anterior se realiza por el cien por ciento (100%) de las garantias aceptadas. A1) CARTA FIANZA: 1. La carta fianza debe ser otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y/o SUNAT, senalando expresamente la obligacion que garantiza; asimismo debe ser emitida en papel membretado por una entidad bancaria debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, suscrita por los funcionarios autorizados y refrendada con sello y MORDAZA de seguridad de la entidad emisora, debiendo contener: a) Nombres y apellidos, denominacion de la sociedad o razon social del deudor tributario cuya deuda se garantiza; b) Numero y fecha de emision; c) Monto que garantiza, en numeros y letras, expresado en dolares de los Estados Unidos de America. Solo se acepta el afianzamiento en moneda nacional, cuando la deuda a garantizar se MORDAZA originado en esta moneda; d) Fecha de vencimiento, dia, mes y ano, anadiendo lo dispuesto en el articulo Nº 1898 del Codigo Civil y lugar donde debe ser requerida; 2. Tratandose de carta fianza bancaria o financiera presentada como requisito de admisibilidad de una reclamacion extemporanea, apelacion extemporanea o por MORDAZA extemporanea de medio probatorio de la reclamacion, dicha garantia debe cubrir el monto de la deuda tributaria debidamente actualizada hasta por seis (06) meses posteriores a la fecha de interposicion de la reclamacion, apelacion o medio probatorio extemporaneo; la referida garantia debe de tener una vigencia no menor a seis (06) meses; 3. En caso de impugnacion de derechos, la carta fianza bancaria debe tener una vigencia no menor de tres (03) meses con excepcion de las presentadas por impugnacion de derechos por acogimiento al beneficio del trato preferencial del PECO y Amazonia, la misma que tendra vigencia no menor de cuatro (04) meses. 4. En caso de diferencia de valor en razon de la duda razonable o valor provisional del Acuerdo de la OMC, la carta fianza debe tener una vigencia no menor a cuarenta (40) dias habiles contados a partir de la emision de la Orden de Deposito de Garantia OMC. A2) POLIZA DE CAUCION La poliza de caucion debe ser otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y/o SUNAT, senalando expresamente la obligacion que