Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2005 (11/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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del poder de la CORPECON S.A. En consecuencia, la presuncion del Registrador en el sentido que la empresa pudiera estar en un MORDAZA de disolucion y liquidacion como lo preve el articulo 58.2 de la Ley Nº 27809, es justificada. Sin embargo, no debemos dejar de lado lo establecido por el articulo 96º de la mencionada Ley, que establece que la Comision de Procedimientos Concursales de INDECOPI mediante Resolucion (cuyo extracto debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano), debera disponer la disolucion y liquidacion del deudor en casos que no se aprobara el Plan de Reestructuracion. 4. Es menester senalar que si bien la empresa CORPECON S.A. fue designada como administradora de la empresa insolvente; sin embargo, esta designacion se efectuo dentro del procedimiento regulado por la Ley de Reestructuracion Patrimonial, la que con fecha 7 de octubre del 2002 fue derogada, entrando en vigencia la Ley de General del Sistema Concursal, la cual no regula el Procedimiento de Declaracion de Insolvencia, por lo que INDECOPI considero pertinente adecuar el mandato de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica a la nueva Ley Nº 27809. 5. En estricto, lo que consta en el Registro es la designacion de CORPECON S.A. como Administradora de Red Global, S.A cuyo plazo de reestructuracion fue previsto para un ano. Ahora bien, efectuado el computo del plazo, este se habria iniciado el 25-09-2000, y luego suspendido con la expedicion de la Resolucion Nº 28472000/CRP -ODI-CCPL de fecha 20-12-2000, confirmada mediante Resolucion Nº 02590-2001/TDC-INDECOPI de fecha 16-04-2001, es decir cuando ya habia transcurrido 2 meses 25 dias desde que la Junta de Acreedores acordo la reestructuracion patrimonial de la empresa. El plazo fue reiniciado el 2 de marzo de 2004 -fecha de expedicion de la Resolucion Nº 0578-2004/CCO-ODIESN-, que dispuso la continuacion de la tramitacion del procedimiento. En este sentido, el plazo del procedimiento de insolvencia (hoy procedimiento concursal ordinario) habria vencido el 7 de diciembre de 2004. 6. Por todo lo expuesto, no procede la expedicion del certificado de vigencia de poder de CORPECON S.A. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION CONFIRMAR la denegatoria del certificado de vigencia de poder solicitado, por los distintos fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA TRONCOS Presidente (e) de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 19078

Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establecen los requisitos de admisibilidad de los recursos de reclamacion y de apelacion, disponiendose entre otras normas, que al escrito de reclamacion o apelacion que presenten los deudores tributarios, debera adjuntarse la respectiva Hoja de Informacion Sumaria de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolucion de Superintendencia; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 083-99/SUNAT se aprobo la Hoja de Informacion Sumaria - Formulario Nº 6000 y el Anexo de la Hoja de Informacion Sumaria - Formulario Nº 6001 respectivamente; asimismo, a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 106-2005/SUNAT se modificaron los referidos formularios con la finalidad de mejorar el MORDAZA de recepcion y admisibilidad de los expedientes de reclamacion y apelacion que se interpongan; Que el Rubro V de la Hoja de Informacion Sumaria Formulario Nº 6000 establece la relacion de documentos que acompanan a los recursos de reclamacion y de apelacion; no obstante ello, unicamente constituyen requisitos de admisibilidad los documentos que asi lo establezcan las normas respectivas; Que en ese sentido, se estima conveniente modificar el Tercer Parrafo del Rubro V de las Instrucciones Especificas para el Formulario Nº 6000, a efectos de senalar que si bien constituye uno de los requisitos de admisibilidad que el abogado se encuentre habil, resulta opcional la MORDAZA del documento que asi lo acredite; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 137º y 146º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y el inciso b) del Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion Modificar el Tercer Parrafo del Rubro V de las Instrucciones Especificas del Formulario Nº 6000 - Hoja de Informacion Sumaria, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 083-99/SUNAT modificada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 106-2005/ SUNAT, de acuerdo con el siguiente texto: "(...) Marcar con un aspa (x) en la MORDAZA 74 cuando, de manera opcional, se adjunte original o MORDAZA certificada de la MORDAZA o papeleta de habilitacion del abogado, debiendo este encontrarse habil por su respectivo colegio profesional (...)". Articulo 2º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia al decimo MORDAZA dia calendario siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 19099

SUNAT
Modifican la Res. Nº 106-2005/SUNAT que establece formularios para MORDAZA de informacion sumaria que debera adjuntarse a los recursos de reclamacion y apelacion
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 228-2005/SUNAT MORDAZA, 10 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que los Articulos 137º y 146º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo

Aprueban Procedimiento Especifico denominado "Garantias de Aduanas Operativas" IFGRA-PE.13
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 522-2005/SUNAT/A Callao, 8 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000581-2003/SUNAT/A, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de enero del 2004, se aprueba el procedimiento especifico "Garantias de Aduanas Operativas" IFGRA-PE.13 (version 1); Que es conveniente emitir una nueva version del procedimiento mencionado a fin de adecuarlo a las