Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2005 (11/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2005

En el mismo asiento se publicita el Acta de la Junta de Acreedores del 25/09/2000 que acuerda: 1. La eleccion de autoridades de la Junta. 2. Eleccion de comite de acreedores, 3. Decision sobre el destino de la empresa y 4. En el Regimen de la Administracion de la empresa se designa a la empresa Corporacion Peruana de Consultora S.A. como administrador de la empresa Radiodifusora 1160 S.A. durante el MORDAZA de reestructuracion. - En el asiento D 20, se publicita la Sentencia del 25-08-2005 emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Republica "Sala de Derecho Constitucional y Social" que revoca la sentencia apelada la que declaro improcedente la accion de MORDAZA interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros contra INDECOPI y declararon fundada la accion de garantia y en consecuencia INAPLICABLES a la parte actora la Resolucion Nº 2847-2000/CRP-ODI-CCPL y la Resolucion Nº 0259-2001-CRP-ODI/TDC-INDECOPI y dispusieron que se prosiga con el desarrollo del MORDAZA de reestructuracion patrimonial de la referida empresa segun su estado. Consta tambien en este asiento la Resolucion Nº 578-2004/CCO-ODI-ESN del 2-03-2004 que resuelva dar por cumplida lo ordenado por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y en consecuencia continuar con la tramitacion de Procedimiento de Insolvencia (ahora Procedimiento Concursal Ordinario) de Red Global S.A. - En el asiento D21 consta la inscripcion de la Resolucion Nº 379-2004/SCO-INDECOPI del 25-06-2004 que confirma la Resolucion Nº 578-2004/CCO-ODI-ESN. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA Troncos. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestiones a determinar son las siguientes: - Determinar la finalidad del certificado de vigencia de poder. - Habiendose ordenado la continuacion del MORDAZA de insolvencia de Red Global en fecha 25-6-2004, ¿siguen vigentes las facultades de la empresa administradora designada en Junta de Acreedores del 25/09/2000? VI. ANALISIS 1. El articulo 131 de TUO del Reglamento Generales de los Registros Publicos establece que "los certificados, segun la forma de expedicion de la publicidad, seran de las siguientes clases: a) Literales: Los que se otorgan mediante la MORDAZA o impresion de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron merito para extenderlos; b) Compendiosos: Los que se otorgan mediante un extracto, resumen o indicacion de determinadas circunstancias del contenido de las partidas registrales, los que podran referirse a los gravamenes o cargas registradas, a determinados datos o aspectos de las inscripciones." Asimismo, el articulo 132 prescribe que "estan comprendidos dentro de los certificados compendiosos, entre otros, los siguientes: a) Certificados positivos: Los que acreditan la existencia de determinada inscripcion. Tambien, de acuerdo a la solicitud del interesado, pueden brindar informacion detallada; b) Certificados negativos: Los que acreditan solo la inexistencia de determinada inscripcion; c) Certificados de vigencia: Los que acreditan la existencia del acto o derecho inscrito a la fecha de su expedicion; d) Certificados de busqueda catastral: Los que acreditan si un determinado predio se encuentra inmatriculado o no; o, si parcialmente forma parte de un predio ya inscrito. Tambien acredita la existencia o no de superposicion de areas." Como podra apreciarse el articulo 132 no establece una clasificacion limitativa de los certificados

compendiosos que pueden otorgarse. Los certificados compendiosos pueden ser de diversa indole, por ello no existe un numero cerrado de los mismos. En cuanto a los Certificados de vigencia, se tiene el certificado de vigencia de poder a traves del cual se certifica que determinado poder se mantiene vigente a la fecha de su expedicion, al no haber sido objeto de revocacion o caducidad. En este caso, luego de una revision del titulo archivado, los asientos registrales y las normas aplicables al caso en concreto, el Registrador o el Certificador emite una opinion sobre la vigencia o caducidad de un poder a la fecha de expedicion o dentro de un determinado periodo. Distinto son los denominados "certificados de vigencia de asiento registral en el que consta un poder", pues en estos casos los Registradores o Certificadores simplemente dan cuenta de la existencia de un asiento que no ha sido cancelado por otro asiento registral, sin entrar a examinar las normas pertinentes o el contenido del titulo archivado. En la solicitud materia de la presente apelacion es de apreciar, que se esta solicitando un Certificado de Vigencia de Poder de CORPECON S.A. siendo por tanto correcto que el Certificador se MORDAZA pronunciado sobre la vigencia del poder conforme a la normatividad vigente y a los antecedentes registrales. 2. Una vez determinada la finalidad del certificado de poder, es necesario pronunciarse sobre la vigencia de poder solicitada. Tal como consta en los antecedentes registrales, si bien es MORDAZA que mediante Resolucion Nº 2847-2000/ CRP -ODI-CCPL de fecha 20/12/2000, confirmada mediante Resolucion Nº 02590-2001/TDC-INDECOPI de fecha 16/04/2001, se declaro la conclusion del Procedimiento de Declaracion de Insolvencia de la Empresa Radiodifusora 1160 S.A (Hoy Red Global), y se dispuso levantar el estado de insolvencia de la empresa y disolver la Junta de Acreedores; sin embargo, mediante sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Republica- Sala de Derecho Constitucional y Social se ordeno la continuacion del procedimiento de declaracion de insolvencia de la empresa en referencia, en el estado en que se encontraba MORDAZA de las mencionadas resoluciones. De igual manera se han pronunciado en la sentencia del 25-08-2003 emitida por la Corte Suprema. En cumplimiento del fallo judicial del 25-08-2003, INDECOPI, a traves de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales, ha expedido la Resolucion Nº 0578-2004/COO-ODI-ESN, en la que se resuelve "Dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante tramitacion del Procedimiento de Insolvencia (ahora procedimiento concursal ordinario) de Red Global S.A". En tal sentido, la empresa actualmente se encuentra dentro de un procedimiento concursal ordinario regulado por la Ley Nº 27809. 3. Ahora bien, con fecha 25 de setiembre de 2000 se instalo la Junta de Acreedores, habiendose acordado, entre otras cosas, la reestructuracion patrimonial de la empresa Radiodifusora 1160 S.A. por el plazo de un ano, asi como la designacion de CORPECON S.A. como la administradora de la empresa insolvente. De conformidad con el articulo 60º de la Ley Nº 27809, cuando la junta decida la continuacion de las actividades del deudor, este ingresara a un regimen de reestructuracion patrimonial por el plazo que se establezca en el Plan de reestructuracion correspondiente, el cual no podra exceder de la fecha establecida para la cancelacion de todas las obligaciones en el cronograma de pago de las obligaciones en el mencionado Plan. De acuerdo al articulo 65º de la misma Ley, acordada la continuacion de las actividades del deudor, -como en el presente caso-, la Junta de Acreedores debera aprobar el Plan de Reestructuracion en un plazo no mayor de sesenta (60) dias. De acuerdo a la informacion que consta en el Registro, la Junta de Acreedores de Red Global S.A., no ha cumplido con inscribir el Plan de Reestructuracion previsto por el articulo 65º de la Ley Nº 27809, el mismo que resulta relevante para determinar la vigencia del regimen de reestructuracion patrimonial y por ende la vigencia