Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2005 (11/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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SUNARP
Confirman denegatoria de certificado de vigencia de poder de administrador de empresa insolvente
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 596-2005-SUNARP-TR-L MORDAZA, 25 de octubre de 2005 APELANTE : MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA ATENCION : Nº 619227 del 12-7-2005. RECURSO : H.T.Nº 37577 - 2005 REGISTRO : Personas Juridicas de MORDAZA ACTO (s) : Vigencia de Poder SUMILLA : VIGENCIA DE PODER DE ADMINISTRADOR DE EMPRESA INSOLVENTE "No procede expedir certificado de vigencia de poder del administrador designado dentro de un procedimiento de reestructuracion patrimonial iniciado durante la vigencia del derogado D.S. Nº 014-99-ITINCI, y que estando registrada su adecuacion al procedimiento concursal ordinario, no consta inscrito el Plan de Reestructuracion Patrimonial aprobado conforme a lo previsto en la Ley Nº 27809." I. CERTIFICACION SOLICITADA Se solicita la expedicion del certificado de vigencia de poder de Corpecon S.A. como Administrador de la empresa Red Global S.A. II. DECISION IMPUGNADA El Certificador del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denego la expedicion del certificado formulando las siguientes observaciones: No se expide lo solicitado, toda vez que de la verificacion de la partida Nº 11025664 correspondiente a RED GLOBAL S.A. se desprende del asiento D00018 la inscripcion de la Resolucion del 27/10/2004, dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Republica - Sala de Derecho Constitucional y Social, mediante la cual se resuelve: CONFIRMAR la sentencia apelada de fojas ciento setenticinco, su fecha 09/06/2003, que declara fundada la demanda interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Altesor MORDAZA, representado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia nula y sin efecto legal la resolucion administrativa numero cero doscientos cincuentinueve dos mil uno /TDC-INDECOPI de fecha dieciseis de MORDAZA del dos mil uno, expedida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual; asimismo se dispuso la continuacion del procedimiento de declaracion de insolvencia de Radiodifusora Once Sesenta Sociedad Anonima, en el estado en que se encontraba MORDAZA de la dacion de la mencionada resolucion administrativa y otras que afectaron dicho procedimiento; en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Altesor MORDAZA contra el INDECOPI y otra sobre impugnacion de Resolucion Administrativa; en el mismo asiento se registra el acta de Junta de acreedores del 25/09/2000 mediante la cual se acordo, entre otros, lo siguiente: 3) Decision sobre Destino de la Empresa. La reestructuracion patrimonial por el plazo de 1 ano como destino de la empresa insolvente. Nombrandose a la empresa Corporacion Peruana de Consultoria S.A. CORPECON S.A. como administrador de empresa Radiodifusora 1160 S.A. durante el MORDAZA de reestructuracion de la misma. Asimismo en el asiento D00020 de la partida se registra la Resolucion Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica "Sala de Derecho Constitucional y Social" de fecha 25-08-2003, en la cual se DISPUSO que se prosiga con el desarrollo del MORDAZA de reestructuracion patrimonial de la referida empresa segun su estado. Asimismo se registra la

Resolucion Nº 0578-2004/CCO-ODI-ESN del 2/3/2004, emitida por la Comision Delegada de Procedimientos concursales, mediante la cual se resuelve: Dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante resolucion de fecha 25/08/2003 y, en consecuencia, continuar con la tramitacion del procedimiento de Insolvencia (ahora Procedimiento Concursal Ordinario de Red Global. En tal sentido y estando que conformidad al Art. 65º, Inc. 65.1 de la Ley Nº 27809 (Ley Concursal) el cual establece que acordada la continuacion de las actividades del deudor, la junta de Acreedores debera aprobar el Plan de Reestructuracion en un plazo no mayor de sesenta (60) dias; siendo a que en el presente caso no se desprende de la partida registral que la Junta de Acreedores MORDAZA aprobado lo senalado en la referida ley. Y asimismo de conformidad con la PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA de la Ley Concursal, la misma que establece que las disposiciones de la presente Ley se aplicaran a los procedimientos en tramite bajo la Ley de Reestructuracion Patrimonial, en la etapa en la que se encuentren. Asi como en el Art. 65º Inc. 65.3 de la misma Ley que senala: Si la junta no aprueba el Plan dentro del plazo referido, sera de aplicacion el Capitulo VII del Titulo II de la Ley. Por lo que estando a lo previsto en el Art. 65º Inc. 65.1 y 65.3 sera aplicable el Capitulo VII, referido a la Disolucion y Liquidacion iniciada por la Comision, la cual establece expresamente lo siguiente: Articulo 96º.- Disolucion y Liquidacion iniciada por la Comision. 96.1.- No se aprobara el Plan de reestructuracion (...,) la comision mediante resolucion, debera disponer la disolucion y liquidacion del deudor. Articulo 97º.- Nombramiento del liquidador y aprobacion del Convenio de Liquidacion. Por lo expuesto no es posible expedir la vigencia solicitada. Asimismo se deja MORDAZA que existe titulo Nº 304198 del 23.06.2005 (referido a Renuncia y Eleccion de Directores para lo que resta del periodo 2003, revocatoria de todos los poderes y nombramiento de apoderado, acuerdos adoptados mediante Junta General de fecha 16.10.2003. Se deja MORDAZA que se puede expedir MORDAZA literal del antecedente que se indique." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante argumenta que al Abogado Certificador solo le corresponde acreditar unicamente que en el asiento D00018 y D00019 figura como Administrador la empresa CORPECON S.A. en base al acta de Junta de Acreedores del 25/09/2000. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL - Red Global S.A. (antes Empresa Radiodifusora 1160 S.A.) se encuentra inscrita en la partida electronica Nº 11025664 del Registro de Personas Juridicas de Lima. - En el asiento D000 3 consta la siguiente inscripcion: Por Resolucion Nº 3298-1999/CRP-INDECOPI de fecha 9-11-1999 la Comision de Reestructuracion Patrimonial ha resuelto: Declarar la insolvencia de la Empresa Radiodifusora 1160 S.A. - En el asiento D 00007 consta la siguiente inscripcion: Por Resolucion Nº 2847-2000/CRP -ODI-CCPL de fecha 20/12/2000 se resuelve: Primero.-Declarar la conclusion del Procedimiento de Declaracion de Insolvencia de la Empresa Radiodifusora 1160 S.A. de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 1102000. Segundo: Levantar el estado de insolvencia de la empresa Radiodifusora 1160 S.A. por los alcances del presente procedimiento. Tercero: Disponer la disolucion de la Junta de Acreedores de la empresa Radiodifusora 1160 S.A. Por Resolucion Nº 0259-2001/TDC-INDECOPI de fecha 16/04/2001 se confirma esta resolucion. Esta MORDAZA es declarada consentida con fecha 17/05/2001. - En el asiento D 18 consta la sentencia del 27/10/2004, dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Republica- Sala de Derecho Constitucional y Social en la que CONFIRMAN la sentencia apelada del 9/06/2003 que declara fundada la demanda y en consecuencia Nula y sin efecto legal la resolucion administrativa Nº 002592001-INDECOPI de fecha 16-4-2001 y dispusieron la continuacion del procedimiento de declaracion de insolvencia de Radiodifusora 1160 S.A., en el estado en que se encontraba MORDAZA de las mencionadas resoluciones.