Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2020 /

El Peruano

Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www. munives.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1898064-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 082020/MDV, que establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla, a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Sanitaria - COVID-19
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2020/MDV-ALC Ventanilla, 23 de octubre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: El Proveído N° 4343 de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 284-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 035-2020/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe 261-2020-SGRCGAT/MDV de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 08-2020/MDV, y; CONSIDERANDO: Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en este sentido, en el caso de los Gobiernos Locales el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a los establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad

con lo estableció en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, este sentido, mediante Ordenanza Municipal N° 08-2020/MDV de 14 de mayo de 2020, se estableció diversas medidas y beneficios de naturaleza tributaria y no tributaria, a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Sanitaria ­ COVID-19 en la jurisdicción de Ventanilla, la misma que establece una vigencia hasta el 30 de junio de 2020; la cual, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria se prorrogó bajo Decreto de Alcaldía N° 012-2020/MDVALC, de 24 de setiembre de 2020, así como el plazo para el acogimiento establecido hasta el 31 de octubre de 2020; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante los documentos del Visto las unidades orgánicas manifiestan que resulta necesario efectuar la prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios contenidos en la citada Ordenanza hasta el 30 de noviembre de 2020; Que, mediante Informe Legal Nº 284-2020/MDV-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica manifiesta que resulta procedente la aprobación de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 008-2020/MDV; Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de las unidades orgánicas competentes, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 003-2020/MDV, que aprueba la actualización de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; DECRETA: Artículo 1°.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 08-2020/MDV; la misma que establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla, a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Sanitaria ­ COVID-19; así como el plazo para el acogimiento establecido hasta el 30 de noviembre de 2020. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1897589-1

COMUNICADO
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