Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2020 /

El Peruano

de veintitrés (23) Gobiernos Locales", que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera Las unidades ejecutoras de los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1898227-5

CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de la Producción, durante el Año Fiscal 2019, para aprobar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de organismos internacionales y celebrar convenios de administración de recursos conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, con el objeto de continuar la ejecución de los componentes del proyecto de inversión "Mejoramiento del Servicio de Comercialización del Gran Mercado de Belén - Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto" (Código 2274894); Que, el numeral 22.2 del artículo 22 del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los Años Fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas, dispone que el plazo para aprobar las transferencias financieras a favor de organismos internacionales y celebrar convenios de administración de recursos al que se refiere la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020, lo que se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; para dicho efecto, el numeral 22.3 del citado artículo 22, autoriza a las entidades del Sector Producción a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción, a propuesta de este último, quedando exceptuado para este fin de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, exceptúa durante el Año Fiscal 2020,a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, en los casos que corresponda, para realizar las transferencias de partidas a su cargo, que involucren: (i) Inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, (ii) Inversiones que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, (iii) Estudios de preinversión y (iv) Estudios en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante los Oficios Nºs 00000172 y 00000176-2020-PRODUCE/DM el Ministerio de la Producción solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de los pliegos 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, 241: Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP y 244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 13 225 390,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), para financiar la continuidad de la ejecución de los componentes del proyecto de inversión "Mejoramiento del Servicio de Comercialización del Gran Mercado de Belén ­ Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto" (Código 2274894); adjuntando, para dicho efecto, los Memorandos Nºs 00000747 y 00000761-2020-PRODUCE/OGPPM, que remiten los Informes Nºs 00000141 y 00000144-2020-PRODUCE/ OP, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de la Producción en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
DECRETO SUPREMO Nº 331-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA