Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 29 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 012009-JUS; Que, con el Memorándum N° 1822-2020-GM-MSS del 12.10.2020, la Gerencia Municipal manifiesta su conformidad con la mencionada propuesta de Decreto de Alcaldía, la cual se fundamenta en los documentos anteriormente señalados y solicita se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto, al Informe N° 684-2020-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás documentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero: PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 623-MSS, que aprueba medidas de apoyo a la comunidad para la atención del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonación de costas procesales, por noventa (90) días calendarios adicionales a su plazo original establecido; Artículo Segundo: ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 0012010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM, modificada por la Resolución Ministerial N° 252-2013-PCM. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Cuarto: El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1897527-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 436-MVES, que establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2020-ALC/MVES Villa El Salvador, 26 de octubre del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Memorando Nº 1154-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 415-2020-OAJ/ MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 109-2020-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 436-MVES que establece beneficio solidario en materia tributaria y no tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia

con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Ordenanza Nº 436-MVES, se establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Villa el Salvador a fin de mitigar en los vecinos los efectos del impacto económico desencadenados a consecuencia de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el COVID-19; estableciéndose que tiene vigencia hasta el 30 de octubre del 2020; precisándose en su Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la norma, así como para prorrogar la vigencia de la misma; Que, con Informe Nº 109-2020-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, informa que uno de los propósitos de la Administración Municipal es la de incrementar los ingresos de recaudación para el presente año, como también, que es necesario lograr la reducción del índice de morosidad y, ante la voluntad de pago de los vecinos del distrito de Villa El Salvador, recomienda seguir otorgando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de los beneficios otorgados mediante Ordenanza Nº 436-MVES, hasta el 30 de noviembre del presente año; Que, con Informe Nº 415-2020-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo señalado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la emisión de un Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 30 de noviembre del 2020, la vigencia de los beneficios otorgados mediante Ordenanza Nº 436-MVES, en virtud a la facultad otorgada al Alcalde con la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la citada Ordenanza; Que, con Memorando Nº 1154-2020-GM/MVES, la Gerencia Municipal solicita se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 30 de noviembre del 2020, la vigencia de los beneficios otorgados mediante Ordenanza Nº 436-MVES; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ordenanza Nº 435-MVES, que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 DE NOVIEMBRE DE 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 436-MVES, que establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarios y No Tributarias, en el Distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El