Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 29 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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disponiendo que la transferencia de dichos recursos se realiza conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019; Que, el segundo párrafo del numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, señala que los recursos se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC); Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios Nºs 00789, 00881 y 00886-2020-ARCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 25 975 460,00 (VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y de veintitrés (23) Gobiernos Locales, para financiar cuarenta y tres (43) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de las cuales corresponden a cuarenta y dos (42) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y a una (01) intervención para la elaboración y supervisión de un expediente técnico; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs 528, 530, 539, 544, 546, 548, 551, 554, 555, 556, 557, 558, 560, 568, 569, 570, 571, 574, 575, 589, 599, 601, 630, 646, 647, 650, 651, 655 y 6652020-ARCC/GG/OPP y el Oficio Nº 203-2020-ARCC/ GG/OPP, de su Oficina de Planificación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556 y modificatoria, señala que las Intervenciones de Reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones que se denominan "Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones" ­ IRI, no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones; Que, el numeral 8-A.5 del artículo antes citado, dispone, en relación a los requerimientos de financiamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha verificado para las cuarenta y dos (42) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en los Oficios Nºs 00789, 00881 y 00886-2020-ARCC/DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección mediante los Informes Nºs 0306, 0312 y 0314-2020-EF/63.04, adjuntos a los Memorandos Nºs 0300, 0304 y 0306-2020-EF/63.04, respectivamente; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 25 975 460,00 (VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y de veintitrés (23) Gobiernos Locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de

Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 25 975 460,00 (VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y de veintitrés (23) Gobiernos Locales, para financiar cuarenta y tres (43) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles

: Gobierno Central 001 : Presidencia del Consejo de Ministros 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

25 975 460,00 --------------------25 975 460,00 ============ En Soles

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Gobierno Central 013 : Ministerio de Agricultura y Riego 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Nacional

579 624,00 --------------------579 624,00 ---------------------

SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Instancias Descentralizadas 444 : Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Regional

1 317 011,00 --------------------1 317 011,00 ---------------------

SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobiernos Locales TOTAL EGRESOS

24 078 825,00 --------------------24 078 825,00 --------------------25 975 460,00 ============

1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y