Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2020 /

El Peruano

a la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico. El cese será de oficio, cuando la administración municipal detecte que el elemento publicitario ha sido retirado, reemplazado o existe una nueva autorización municipal. Artículo 76.- Retiro de elementos publicitarios por seguridad. - La Municipalidad podrá disponer el retiro del elemento de publicidad exterior, cuando por razones de seguridad resulte necesario. Para ello se debe contar con un informe técnico de la Subgerencia de Gestión del riesgo de Desastres, que ponga de manifiesto su peligrosidad. Artículo 77.- Retiro de banderolas y pasacalles no autorizados.- Con la finalidad de preservar el ornato y el orden en el distrito, la Municipalidad podrá disponer el retiro inmediato de las banderolas y pasacalles no autorizados, cualquiera sea su tipo, ubicadas en bienes de Uso Público, pudiendo ser recuperadas por los propietarios, previo pago de la sanción correspondiente, no responsabilizándose la Municipalidad por los daños causados a dichos elementos durante su retiro y/o permanencia en los depósitos municipales. CAPITULO II SANCIONES Artículo 78.- Aplicación de sanciones. Las infracciones al presente dispositivo serán sancionadas conforme las normas de sanción administrativa vigentes. Artículo 79.- Fiscalización de las disposiciones de la Ordenanza. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza se realiza a pedido de parte o de oficio, conforme las normas de Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Artículo 80.- Afiche de No Autorizado. Al no contar el elemento publicitario con autorización, la municipalidad podrá adosar o pegar sobre el anuncio o aviso publicitario, el texto "NO AUTORIZADO". Artículo 81.- Elementos publicitarios retirados. Los elementos publicitarios antirreglamentarios, que carezcan de autorización o que por razones de seguridad hayan sido retirados, de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, podrán ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sanción correspondiente y de los gastos ocasionados. La Municipalidad no se responsabiliza por los daños causados a los elementos de publicidad exterior durante su retiro, desinstalación o desmontaje y/o permanencia en los depósitos municipales Artículo 82.- Remate de los elementos de publicidad exterior en almacenamiento. Vencido el término de treinta (30) días calendario del retiro y depósito de los avisos o elementos de publicidad exterior, sin que hayan reclamado sus propietarios, la municipalidad podrá rematar dichos bienes, a efecto de cubrir con el producto del remate los costos y gastos administrativos en los que se haya incurrido en el diligenciamiento del artículo precedente, si hubiere algún remanente éste quedará a favor del propietario. En caso de que los anuncios o elementos publicitarios, por su naturaleza o deterioro, carezcan de valor, la municipalidad determinará sobre el destino de los mismos DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera. - Los convenios suscritos, obtenidos o realizados antes de la vigencia de la presente ordenanza, mantendrán su validez hasta su vencimiento. Segunda. - Las solicitudes presentadas antes de la vigencia de la presente Ordenanza que no hayan sido resueltas, se regirán por la normatividad vigente al momento de su presentación. Tercera. - Otorgar por única vez a las personas naturales o jurídicas que no cuenten con autorización municipal para

anuncios o instalación de elementos de publicidad exterior o que ésta haya caducado, regularicen, conforme las disposiciones de la presente Ordenanza, en el plazo de quince (15) días calendario la autorización correspondiente. Vencido dicho plazo se aplicarán las acciones de control y sanción que establece la presente Ordenanza. Cuarta. - En todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General. Quinta. - Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la formulación de la modificación e incorporación de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA de la Municipalidad de Magdalena del Mar, en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles desde promulgación. Sexta. - Los anuncios y avisos publicitarios estarán sujetos a fiscalización de la Municipalidad de Magdalena del Mar, a través de su Unidad Orgánica competente, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones autorizadas y su mantenimiento, quien, de ser el caso, impondrá las sanciones establecidas por la Municipalidad. Séptima. - Los Órganos competentes de la Municipalidad comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario. Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información. Octava. ­ Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional (www.munimagdalena.gob.pe). Novena. - Facúltese al Alcalde para que emita las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Décima. - Deróguese y déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GOMEZ Alcalde 1893832-1

Ordenanza que define los giros afines y complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA N° 105-2020-MDMM Magdalena del Mar, 29 de setiembre 2020 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N° 21, de fecha 29 de setiembre de 2020. VISTO: El Informe N° 184-2020-SGCADE-GDUOMDMM de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el Informe N° 100-2020-GPPMDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 513-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 1124-2020-GMMDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que