Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2020 /

El Peruano

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Abel Casabona Quispe como Jefe de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Máximo Salazar Rojas como Jefe de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1897948-1

Presupuesto Institucional del citado pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 8 211 634,00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para financiar la continuidad de la operatividad de los Centros de Atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores de la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, en el marco de la prórroga de la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA En Soles

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
DECRETO SUPREMO Nº 328-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios Nºs 128-2020-MIMP-DM y D001603-2020-MIMP-SG el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la continuidad de la operatividad de los Centros de Atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores de la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, en el marco de la prórroga de la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs D000407 y D000428-2020-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos; así como el Oficio Nº D000200-2020-MIMP-OGPP, que remite el Informe Nº D000456-2020-MIMP-OPR, de la citada Oficina General con información complementaria; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 8 211 634,00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 8 211 634,00 =========== TOTAL EGRESOS 8 211 634,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles : Gobierno Central 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 006 : Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar- INABIF 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

1 437 480,00 6 774 154.00 =========== 8 211 634,00 ===========

1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo